SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2025-S4

Fecha: 10-Jun-2025

Encabezado

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2025-S4

Sucre, 10 de junio de 2025

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator:  René Yván Espada Navía

Acción de libertad

Expediente:                52931-2023-106-AL

Departamento:          La Paz

En revisión la Resolución 005/2023 de 6 de enero, cursante de fs. 11 a 12 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Ramiro Uriarte Ortiz y Pamela Rosse Mary Figueroa Selaez en representación sin mandato de Cristian Enríquez Alegría contra Rocío Helen Balboa Llusco, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera del departamento de La Paz.

Por memorial presentado el 6 de enero de 2023, cursante de fs. 1; y, 3 a 5 vta., la parte accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, estando con detención domiciliaria presentó solicitud de modificación de medidas cautelares, mismas que le fueron negadas en audiencia de 30 de diciembre de 2022, por el Juez del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz; por lo que, planteó recurso de apelación incidental contra dicha determinación, disponiéndose en tal razón, su remisión al Tribunal de alzada, conforme a Ley; empero, este recurso no fue remitido, indicando la Secretaria del precitado Juzgado que no contaba con las grabaciones; siendo que, debería existir coordinación de esta con la Oficina Gestora de Procesos, en mérito a ello se apersonaron sus abogados ante la indicada Gestora, recibiendo la respuesta de parte del personal de esa instancia, que ni bien concluye la audiencia en el Juzgado tienen acceso a las grabaciones; consecuentemente, la no remisión de la apelación en aproximadamente una semana lesionaron sus derechos de acceso a la justicia y a la celeridad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela consideró como lesionado sus derechos al debido proceso en su elemento de acceso a la justicia, a la igualdad de las partes y a la defensa; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la Secretaria ahora demandada, remita al Tribunal de alzada, en el día su recurso de apelación planteado el 30 de diciembre de 2022.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 6 de enero de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 10 y vta., presentes la parte accionante; y, ausente la demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela en audiencia a través de sus abogados, se ratificó en los argumentos de su memorial de demanda de acción de libertad, y ampliándolos, manifestó que: a) Se solicitó la modificación de sus medidas cautelares, con el objeto de que el solicitante de tutela, pueda tener salidas laborales y pueda cubrir de esta manera sus obligaciones económicas y sobre todo los medicamentos de su hija menor que tiene discapacidad; y, b) La obligación de la remisión es de la Secretaria del Juzgado de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial; por lo que, pidió que esta funcionaria remita en el día los antecedentes de la apelación ante el Tribunal de alzada; empero, que sea sin imposición de multas, considerando que estaban de turno y tener bastante carga laboral.

I.2.2. Informe de la Funcionaria Pública demandada

Rocío Helen Balboa Llusco, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción tutelar; sin embargo, presentó informe escrito el 6 de enero de 2023, mismo que cursa a fs. 8, manifestando que: 1) El 3 de igual mes y año antes referido, siendo el primer día hábil; se le informo que, los audios no se encontraban cargados en el sistema de grabación que tiene el Órgano Judicial; y, 2) A mucha insistencia el 5 del mismo mes y año prenombrado, se suben los audios del mes de diciembre al sistema de grabación; por lo cual, recién se encuentra la Resolución en proceso de transcripción, adjuntando por ello, la captura de pantalla, para poder verificar lo aseverado.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 005/2023 de 6 de enero, cursante de fs. 11 a 12 vta., concedió la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: Tal como se evidencia la Apelación se interpuso el 30 de diciembre de 2022 y hoy se encuentra en atapa de transcripción los antecedentes de la precitada data: “… como se puede advertir se tiene demostrado que hasta la fecha no se ha remitido el recurso de apelación incidental de las medidas cautelares incurriéndose en una dilación indebida, siendo que conforme el Art. 251 del Adjetivo penal, debe remitirse dentro de las 24 horas, que si bien se alega que recién la oficina gestora habría remitido las grabaciones en fecha 5 de enero, estas no son justificativo suficiente para sostener una demora, más aún al tratarse de una persona limitada en su derecho de locomoción …” (sic).