SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2025-S4
Fecha: 16-Jun-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de mayo de 2023, cursante de fs. 28 a 33 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Junto con su esposa, suscribió una minuta el 20 de junio de 2014, posteriormente elevada a instrumento público mediante Testimonio 063/2016 de 31 de mayo de 2016, por la cual, tomaron en calidad de anticresis una habitación 20 m² por el monto de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses), estableciendo un plazo de duración de dos años, desde el 20 de junio de 2014 hasta el 20 de junio de 2016; contrato que fue celebrado con Lucio Lucas López Colque, copropietario del bien inmueble ubicado en la Ex Hacienda Chuquiaguillo, con una superficie total de 200 m² y registrado bajo la Matrícula computarizada 2.01.0.99.0050499.
Posteriormente, la copropietaria del otro 50% del bien inmueble, Petrona Palli Vda. de Meneses, les ofreció en venta sus acciones y derechos, venta que se concretó el 26 de agosto de 2019 mediante Escritura Pública 554/2019, suscrita ante Notaría de Fe Pública 80 de Nuestra Señora de La Paz. A partir de ese momento, su persona junto a su esposa, consolidaron su derecho propietario sobre el 50% del bien inmueble.
La parte del bien inmueble perteneciente al señor Lucio Lucas López Colque contaba con construcciones, entre ellas, la habitación ocupada en calidad de anticresis, mientras que el 50% correspondiente a su persona y a su esposa se encontraba sin construcciones.
Debido a que el hoy demandado no tenía intención de devolver los $us30 000.- entregados por concepto de anticresis, se vieron obligados a iniciar un proceso judicial ordinario, que actualmente se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, y cuya autoridad dispuso el desalojo de la habitación.
A falta de otro lugar donde residir, intentó construir una vivienda en su fracción del lote de terreno, a partir de abril de 2023, pero esta intención fue frustrada por el demandado, quien de forma reiterada y violenta, impidió el ingreso de materiales de construcción al bien inmueble; de modo que, el 24 de abril de 2023, al proseguir con sus esfuerzos por construir, fueron interceptados por Helen Gabriela Apaza Jiménez –codemandada–, quien se identificó como encargada del bien inmueble por instrucción del demandado, quien, con agresiones verbales y amenazas, les prohibió realizar cualquier obra.
Poco después, llegó un hombre identificado como “Oscar NN”, presunto sobrino de Lucio Lucas López Colque, acompañado por dos efectivos policiales; estos últimos intentaron llevarlos por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), alegando que estaban prohibidos de ingresar al bien inmueble; y bajo amenazas y empujones, fueron expulsados del lugar y se les advirtió que también serían desalojados de la habitación ocupada bajo el contrato de anticresis.
Aseguró que estas acciones no tenían sustento legal, y que el ahora demandado actuaba mediante terceros para intimidarlos, amenazarlos y apropiarse del bien inmueble.
Agregó que, desde entonces se encontraban sin vivienda, primero refugiándose temporalmente en Caranavi y luego en el Cantón Tajma del municipio de Chulumani del departamento de La Paz, pero que dichas estadías eran también provisorias y que tanto él como su esposa, personas adultas mayores, sufrían hostigamiento constante, amenazas y violencia psicológica que afectaba su salud y vulneraba sus derechos fundamentales.
Sostuvo que, los hechos ocurridos configuraban una lesión flagrante a sus derechos a la propiedad privada, a la vivienda y hábitat, a no sufrir violencia y a la dignidad, garantizados por la Constitución Política del Estado. Solicitó la tutela constitucional mediante acción de amparo constitucional, pidiendo que se ordene a los demandados cesar los actos de perturbación, permitir el ejercicio pleno de sus derechos sobre el bien inmueble y otorgar garantías contra futuros actos de violencia o coacción.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció que se lesionó su derecho a la propiedad privada, a la vivienda y al hábitat, a no sufrir violencia y a la dignidad, citando al efecto los arts. 15.I, 19.I, 21.2, y, 56.I y II del Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que: a) Los demandados por sí mismo o a través de terceras personas se abstengan de realizar actos de perturbación y obstrucción a la construcción de vivienda familiar en la fracción del bien inmueble que les corresponde por acciones y derechos; y, b) Cesen su accionar de amenazas y coacción en contra de su persona y de su esposa; asimismo, se abstengan de realizar cualquier acto que atente contra su integridad física o psicológica, para ello, se disponga que los demandados otorguen amplias garantías unilaterales ante la Unidad Reconvencional de la FELCC de la ciudad Nuestra Señora de La Paz.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 71 a 76 vta., presentes el solicitante de tutela; así mismo, uno de los demandados, ambos asistidos de sus abogados; y, ausente la codemandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- El impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificaron los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa y ampliándola señaló lo siguiente: 1) Sinforosa Gutiérrez Villca, debe ser considerada c