SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2025-S1
Fecha: 24-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Auto Interlocutorio de 7 de noviembre de 2022, que resolvió el incidente de nulidad de imputación formal interpuesto por Marcos Pérez Tomave -ahora peticionante de tutela- dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, al finalizar la solicitud de complementación y enmienda se advierte que el abogado de la defensa del ahora accionante interpuso recurso de apelación, por lo que la Jueza de la causa dispuso su remisión al Tribunal Superior (fs. 124 a 127).
II.2. Cursa Auto Interlocutorio de 7 de noviembre de 2022, que resolvió la solicitud de medida cautelar disponiendo la aplicación de la detención preventiva de Marco Pérez Tomave -impetrante de tutela-, por concurrir los presupuestos y riesgos procesales de los arts. 233.1, 234.7 y 235.1 y 2 del CPP, ante tal determinación, el prenombrado interpuso recurso de apelación disponiéndose su remisión al Tribunal de alzada (fs. 127 vta. a 132 vta.).
II.3. Consta acta de audiencia virtual de apelación incidental de medidas cautelares de 30 de noviembre de 2022, en la que Julio Alberto Miranda Martínez -Vocal demandado- emitió el Auto de Vista denunciado que declaró parcialmente procedente el recurso de apelación planteado por el imputado, manteniendo vigente la probabilidad de autoría, así como el peligro de obstaculización del art. 235.2 del CPP, dando por desvirtuados los peligros previstos en los arts. 234.7 y 235.1 del citado Código (fs. 176 a 178 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ahora bien, la modulación efectuada por la SCP 0014/2018-S2, que analiza previamente la relevancia constitucional, para disponer la nulidad de la resolución cuando se denuncia arbitraria o insuficiente motivación, no alcanza a las resoluciones que im