SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2025-S1
Fecha: 24-Jun-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de enero de 2023, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, en fecha 30 de diciembre de 2022, en la vacación judicial ante el juzgado de turno, se llevó a cabo la audiencia pública de procedimiento abreviado, en la que se emitió la sentencia de igual fecha condenándolo a tres años de presidio al amparo del “…art. 217, párr. I, núm. 1,…” (sic), y art. 154.1 del Código Penal (CP) y art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a ser cumplido en el Centro Penitenciario de Patacamaya de La Paz.
Pronunciada la Sentencia por la autoridad demandada, las partes en contrario no hicieron uso del recurso de apelación restringida contra la misma, quedando ejecutoriada la resolución de condena al amparo del art. 367 del CPP, y advirtió que se limitó a pronunciar beneficio judicial de la suspensión condicional de la pena según el art. 365 del CPP, señalando que ello debía ser tratado en el juzgado de origen.
Concluida la vacación judicial el 2 de enero de 2023, e iniciado las labores judiciales, hasta la fecha Heber Gonzalo Torrejón Siñani Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado- , no providenció la remisión del expediente judicial, y menos autorizó remitir al juzgado de origen, provocando de esta manera la imposibilidad de solicitar algún beneficio penitenciario, privándole de su libertad de manera ilegal e indebida.
En conclusión, pese a los reclamos constantes ameritaba plantear la presente acción por ser necesario; toda vez que, el ahora demandado además de vulnerar el procedimiento también, cometió retardación de justicia, ya que hasta esa fecha de presentación no pretendió remitir el expediente ut supra.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El peticionante de tutela considera lesionado su derecho al debido proceso citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia disponga, que el Juez demandado, en el día remita el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de origen, con costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de
garantías
Celebrada la audiencia pública virtual de consideración de la presente acción de libertad, el 13 de enero de 2023, según consta en acta cursante de fs. 10 y vta.; produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela en audiencia a través de su abogado, procedió a ratificar y reiterar el contenido de la acción presentada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 13 de enero de 2023, cursante de fs. 9 y vta., señalando lo siguiente: a) El presente caso se llevó a cabo en tres audiencias las cuales derivaron en Resolución y fueron apeladas por las partes, por tal motivo el cuaderno de control jurisdiccional cuenta con tres apelaciones pendientes, “…sin que las partes a la fecha hayan venido a proveer con las copias correspondientes…” (sic), para el armado del legajo de apelación, siendo que el mismo cuenta con treinta y dos cuerpos ; sin embargo, informa que el presente cuaderno a la fecha ya fue remitido al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del mencionado departamento, como se evidencia en la copia del sello de recepción; b) Al no existir materia constitucional de protección en el presente caso, no existiendo derecho alguno que tutelar, no habiéndose violado derecho o garantía constitucional alguno que tutelar dentro de la presente acción de libertad, y siendo que lo vertido en la misma no corresponde a los antecedentes de la causa, corresponde rechazar la presente acción tutelar de libertad, sea con costas a favor del Estado.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 14/2023 de 13 de enero, cursante de fs. 11 a 12, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a lo expuesto por lo sujetos procesales, la remisión del expediente no es el motivo o la causa por la cual el ciudadano Raúl Gallo Ordoñez -ahora accionante- se encontraba privado de libertad, vale decir, que no es a partir de la remisión o devolución del expediente que se restringió su derecho a la libertad, entendiendo que dicha circunstancia obedece a la determinación judicial asumida dentro de la causa penal que no guarda relación con la actuación reclamada por la parte accionante; 2) Tampoco se puede advertir la presentación de algún reclamo de la autoridad demandada más allá de la referencia que se realizó un reclamo de manera verbal; ni tampoco, la imposibilidad de poder realizar alguna actuación, como ser la solicitud de algún beneficio concerniente a la ejecución penal respecto al cumplimiento de pena plasmado en una petición al juzgado de origen, en la cual se observó que el expediente no se encontraba a disposición a efectos de atender la pretensión del ahora solicitante de tutela; y, 3) El presupuesto de absoluto estado de indefensión tampoco se encontraba presente; toda vez que, como lo ha reconocido la propia parte peticionante de tutela, se sometió a un procedimiento abreviado esto hace a una participación efectiva y directa en la tramitación del proceso. Que al no haber cumplido los requisitos establecidos por la Jurisprudencia, dicha autoridad no pudo ingresar a considerar al fondo de la pretensión constitucional.