SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2025-S4

Fecha: 20-Jun-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Identificación del problema jurídico planteado

Dentro de los procesos penales seguidos en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente; el 3 de diciembre de 2022, se desarrollaron sus audiencias de consideración de medidas cautelares, disponiéndose en ambas su detención preventiva; ante ello, presentó el correspondiente recurso de apelación; sin embargo, hasta la presentación de esta acción tutelar (13 de enero de 2023) no se resolvieron las mismas, pese a que ambas impugnaciones fueron radicadas el 22 de diciembre de 2022 en la Sala de los ahora accionados.

Por lo descrito, la impetrante de tutela alegó la lesión de su derecho a la libertad y al principio de celeridad, sin citar artículo de la Constitución Política del Estado; y solicita, se conceda la tutela impetrada, ordenando que los Vocales ahora accionados resuelvan las apelaciones de los procesos signados con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 30333639 y 30348301.

Los accionados, a través de informe escrito presentado el 13 de enero de 2023, cursante a fs. 54 y vta., señalaron que: el 12 de enero de 2023, por secretaría se informó sobre la concurrencia del abogado de la defensa del accionante a fin de averiguar sobre las resoluciones extrañadas; por lo que de inmediato se dispuso el sorteo de ambas causas para resolución dentro del plazo previsto; cabe hacer notar que, durante la vacación colectiva de la gestión 2022, esa Sala recibió como personal de apoyo a funcionarios de otros despachos, por lo que reiniciadas las labores se procedió a la organización, revisión y consiguiente sorteo de causas; consecuentemente, por estar al sorteo de los procesos en las que se denuncia vulneración al derecho a la libertad, no se lesionó el derecho a la libertad del impetrante de tutela; pues, las apelaciones serán resueltas dentro del plazo previsto por ley.

I.2. Resolución

La Jueza de Ejecución Penal Primera del departamento de Cochabamba, por Resolución de 14 de enero de 2023, cursante de fs. 56 a 59, concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades accionadas en el plazo establecido por el art. 314.III de la Ley 548 de 17 de julio de 2014 –Código Niña, Niño y Adolescente–, resuelvan las apelaciones presentadas por la accionante; determinación asumida en razón de los siguientes argumentos: a) Las autoridades accionadas no observaron los plazos establecidos por el art. 314 de la Ley 548; pues, los procesos radicaron el 22 de diciembre de 2022, y recién el 12 de enero de 2023, procedieron a realizar el sorteo de relatoría para la emisión de la resolución correspondiente, por lo que transcurrieron más de los cinco días establecidos por ley demostrando así que se incurrió en dilación indebida, por inobservancia de los plazos procesales, aun cuando debió considerarse la protección reforzada con la que cuentan los menores de edad; y, b) Con relación a que los funcionarios de apoyo gozaban de vacación colectiva y que a su retorno se reinició las labores; tal aspecto se entiende que únicamente se invoca como un factor para justificar la dilación y no cumplimiento de plazos; sin embargo, se debe considerar que como autoridades judiciales tienen la función de controlar las labores de su personal de apoyo jurisdiccional y también tienen responsabilidad por los actos generados por los mismos no pudiendo ser las vacaciones tomadas por el personal una excusa para dilatar la resolución de las causas.