SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2025-S4

Fecha: 20-Jun-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2022, cursante de fs. 1; y, 9 a 10, el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso de Asistencia Familiar seguido en su contra por Sayumi Liz Quisbert Díaz; se presentó una liquidación de pensiones por un monto de Bs18 500.- (dieciocho mil quinientos bolivianos); emitiéndose por parte del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Luribay del departamento de La Paz -ahora accionado- el 24 de junio de 2022, un mandamiento de apremio en su contra, sin tomar en cuenta que dicha deuda fue debidamente cancelada en diferentes cuotas hasta su totalidad; empero, ante la vigencia del mandamiento de apremio se violentó sus derechos a la libertad y al trabajo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al trabajo, citando al efecto los arts. 24 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo la emisión del mandamiento de libertad y/o deje sin efecto el mandamiento de apremio de 24 de junio de 2022.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, se celebró el 27 de noviembre de 2022, según consta en acta cursante a fs. 26, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación                                                         

El accionante, no asistió a la audiencia de garantías, pese a su legal notificación que cursa a fs. 18.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Raúl Zárate Condori, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Luribay del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 27 de noviembre de 2022, cursante a fs. 25, señalando que: a) El accionante no cumple su obligación como buen padre de familia, ya que pese a que existen descargos de pago en relación al mandamiento de apremio de 24 de junio de 2022; sin embargo, se observa efectuó la cancelación después de cinco meses; b) Desde el mes de junio, el mandamiento de apremio no fue ejecutado; empero, el impetrante de tutela, refiere por memorial de 22 de noviembre del mismo año, que hubiese cancelado la deuda en diferentes pagos; por lo que, por medio de memorial de 23 de igual mes y año, se dispuso el traslado a la parte contraria para que en el plazo de setenta y dos horas, se pronuncie sobre dichos pagos, encontrándose en plazo para dicho acto, para posteriormente emitir un pronunciamiento sobre si se deja sin efecto el mandamiento o si se efectúa una nueva liquidación; y, c) Señala que el 25 del mismo mes y año, el Juzgado se encontraba cerrado; empero, en la misma fecha su esposa recoge de las oficinas fotocopias simples, de donde se advierte la atención normal al público, además se tiene que hacer notar que el impetrante de tutela no guarda apremio corporal; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 445/2022 de 27 de noviembre, cursante de fs. 27 a 28 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Conforme establece el art. 125 de la CPE, la acción de libertad procede cuando la vida está en peligro, es ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o cuando se es privado de la libertad ilegalmente; empero, no se entiende a cual presupuestos se inclina la acción de defensa; y, 2) La autoridad jurisdiccional refiere que el mandamiento de apremio no estaría vigente, por lo que se advierte que el motivo que generó la presentación de la acción tutelar ha cesado.