SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2025-S1

Fecha: 24-Jun-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, mediante memorial presentado el 28 de diciembre de 2022, cursante de fs. 4 a 5, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona y “otros” por la presunta comisión de los delitos de instigación pública a delinquir,  asociación delictuosa, fabricación ilícita y homicidio, previstos y sancionados por los arts. 130, 132, 141 Ter y 251 del Código Penal (CP), respectivamente; posterior a las investigaciones el Ministerio Público requirió en su favor el sobreseimiento -se entiende Resolución Fiscal de Sobreseimiento de 10 de febrero de 2020- que fue impugnado por la parte civil; sin embargo, hasta la interposición de esta acción de defensa, transcurrieron más de dos meses sin que los antecedentes sean remitidos ante el Fiscal Departamental de Santa Cruz.

La encargada de plataforma mencionó que no se pudo recibir el cuaderno de investigación, bajo pretextos como la falta de “sistema”, que no existía autorización del Fiscal General del Estado, que el Fiscal Departamental de Santa Cruz “no quiere”, que es un caso político, que no hay personal, entre otros; perjudicando de esta manera que se ponga “en regla” su documentación, considerando que es una persona extranjera; en ese sentido, dicho Fiscal Departamental y el Fiscal de Materia, incumplieron sus atribuciones previstas por la Ley Orgánica del Ministerio Público.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante a través de su representante sin mandato, no citó derecho ni norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que en el día se remita el caso 58/2020, FELCC-MONTERO 863/2019, con Número de Registro Judicial (NUREJ) 70289065-1, y sea el Fiscal Departamental -actual- quien lo recepcione, previas las formalidades de rigor.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 29 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 17 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante y su abogada, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Luis Alberto Lafuente Pozo, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó que: a) Su persona recién asumió funciones el 29 de noviembre de 2022; por lo que, al tener conocimiento de las impugnaciones presentadas contra la Resolución Fiscal de Sobreseimiento de “22” de febrero de 2021 -siendo lo correcto 10 de febrero de 2020-, procedió a diligenciar las notificaciones correspondientes; b) El cuaderno de investigación que consta de catorce cuerpos, fue remitido el 23 de diciembre -de 2022- ante el entonces Fiscal Departamental ahora accionado y la Auxiliar -funcionaria pública- de Plataforma efectuó unas observaciones en cuanto a la foliatura y otros aspectos, los cuales fueron subsanados; es así que, el 28 de ese mismo mes y año, nuevamente se remitió dicho cuaderno de investigación, situación que fue de conocimiento de la abogada del accionante; sin embargo, no se contó con una copia de recepción; puesto que, la correspondiente funcionaria pública tenía que efectuar una revisión del cuaderno de investigación para poder recepcionar y sellar el respectivo cargo de recepción y de esa manera recién remitirlo a la unidad de proyecto de la Fiscalía Departamental; c) Debido al atentado con incendio de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz -de 28 de igual mes y año-, muchos cuadernos de investigación se quemaron, entre ellos, el que corresponde al accionante; no obstante, se cumplió con la remisión de la impugnación a la resolución de sobreseimiento; y, d) El art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece los presupuestos de procedencia de la acción de libertad, los que no concurren en la presente acción de defensa; ya que, el accionante no está en peligro y no se encuentra en detención; por lo que, solicitó que se “rechace” esta acción de libertad. 

Roger Rider Mariaca Montenegro, ex Fiscal Departamental de Santa Cruz, no presentó informe alguno ni asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de libertad, pese a su citación cursante a fs. 7.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 32/2022 de 29 de diciembre, cursante de fs. 17 vta. a 18, denegó la tutela solicitada, recomendando al Fiscal -de Materia- ahora coaccionado a que cumpla con los plazos procesales; bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante mediante esta acción de defensa exige que se remitan los antecedentes ante la Fiscalía Departamental del indicado departamento; ya que, dio a conocer que cuando se intentó presentar la causa la Auxiliar de Plataforma observa los antecedentes con la finalidad de no recepcionarlos; 2) El Fiscal de Materia hoy coaccionado, presentó un oficio, en el que se indicó que el “día de ayer” -se entiende 28 de igual mes de 2022-, se hubiese dejado todos los antecedentes ante la referida Fiscalía Departamental; sin embargo, llamó la atención que ese oficio no cuente con fecha, como tampoco señala fechas en su contenido; por lo que, no existe constancia de dicha situación; y, 3) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, tiene que ser invocada cuando se presenta una relación directa con la vulneración del derecho a la libertad, lo cual no sucede en esta acción de defensa; puesto que, el accionante no se encuentra privado de libertad, ni está perseguido ilegalmente; por lo tanto, a criterio del Tribunal de garantías no corresponde activar la vía constitucional, en todo caso debió interponerse la acción de libertad contra la funcionaria de Plataforma que se rehusó a recepcionar los antecedentes.