SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2025-S4
Fecha: 24-Jun-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
A través de memorial presentado el 19 de mayo de 2023, cursante de fs. 21 a 28 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de marzo de 2023, a la 01:00; en el Salón de Fiestas “Fuente Rosa”, se apersonaron las Unidades de Defensa al Consumidor y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, dependientes del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, debido a que las personas que alquilaron su salón desarrollaban una fiesta con la presencia de menores de edad; al concluir el operativo, se procedió a fijar un precinto de clausura sin emitir notificación alguna a su persona; ante ello, el 6 de marzo de 2023, solicitó al Alcalde –ahora accionado–, se quite la clausura de su local puesto que esta es lesiva a su derecho al debido proceso y presunción de inocencia; sin embargo, tal memorial no fue respondido.
El 5 de abril de 2023, presentó otro memorial, solicitando se quite la clausura de su local, agregando que además se estaría vulnerando su derecho al trabajo; posteriormente, el 4 de mayo de ese año, se apersonó ante instancias del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y en ventanilla se le informó que sus pedidos se encontraban en Secretaría Municipal de Economía y Hacienda, por lo que solicitó a esa instancia, se otorgue la respuesta correspondiente; sin embargo, no se cumplió con tal aspecto.
Finalmente, el 14 de abril de 2023, se emitió la Nota 217/2023; que, en su referencia menciona “Respuesta a nota de desclausura de local de fiestas Fuente Rosa” (sic); pero que, en su contenido no respondió a sus requerimientos y en cambio únicamente adjuntó el Informe del funcionario de la Unidad de Defensa al Consumidor de ese municipio, en lesión a su derecho a la petición.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denunció la lesión del derecho a la petición, al trabajo y al principio de seguridad jurídica, citando al respecto los arts. 24, 46 y 47 de Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se ordene al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, dar respuesta a sus memoriales de 6 de marzo, 5 de abril y 4 de mayo todos de 2023; además, se deje sin efecto la clausura que pesa sobre su Salón de Fiestas Fuente Rosa.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 25 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 162 a 167, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, ratificó en audiencia a través de su abogado, los términos de su acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Adhemar Wilcarani Morales, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en audiencia, a través de su representante legal señaló que: a) Se debe considerar que el informe emitido por el municipio de Oruro, en respuesta a las solicitudes realizadas, fue recurrido por el hoy accionante, vía de recurso de nulidad presentado el 20 de abril de 2023, lo que implica que se aperturó la vía administrativa y por ende, no es cierto que no existe otra vía para poder hacer subsistir los derechos del accionante; pues contra la determinación a asumirse se podrá recurrir por la vía de revocatorio o jerárquico; por lo que, existe un acto consentido; y, b) Si bien alegan se lesionó el derecho al trabajo, no existe elemento como un contrato que demuestre que se generó perjuicio.
Milca Bani Condarco Pérez de Molina, Secretaria Municipal de Economía y Hacienda del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, presentó informe escrito el 25 de mayo de 2023, cursante de fs. 37 a 40 señaló que: 1) Al evidenciarse que menores de edad se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas al interior del Salón del ahora accionante, se procedió a la clausura inmediata, sellando el ingreso con el precinto de clausura 000050 de conformidad al Formulario Especial de Contravenciones, Sanciones e Infracciones 000430 y en cumplimiento a la Ley 250 de Control y Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, Decreto Municipal 238, Decreto Municipal 114/19 y Reglamento de Modificaciones e Incorporaciones al Decreto Municipal 114/19; y, 2) El 20 de abril de 2023, el ahora accionante, ingresó a su despacho, recurso de nulidad a informe que determina sanción amparado en el art. 41 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002; sin embargo, no cumplió con adecuar su solicitud a los parámetros establecidos en el capítulo V de tal norma a efectos de que se admita su recurso de nulidad.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 069/2023 de 25 de mayo, cursante de fs. 168 a 170 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: i) La parte demandada hizo conocer que el accionante interpuso un incidente de nulidad amparado en el art. 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo –Ley 2341 de 23 de abril de 2002–; lo que demuestra que, se aperturó la jurisdicción administrativa; por lo que, se debe considerar que el derecho a la petición no puede ser invocado dentro de un proceso judicial o administrativo para solicitar la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley, el accionado está compelido a realizarla; por lo que, en el presente caso, no se puede ingresar a analizar la presunta vulneración del derecho reclamado, pues se trata de una pretensión desarrollada dentro del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; y, ii) La parte accionada no lesionó ningún derecho, debiendo seguirse el trámite de nulidad; además que el accionante incumplió con el principio de subsidiariedad, toda vez que se debe agotar tal instancia para poder presentar esta acción tutelar.