SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2025-S1

Fecha: 30-Jun-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Resolución Administrativa de Conformación del Tribunal Disciplinario 001/2023 de 3 de enero, suscrita por el Director y el Jefe de Unidad de Asuntos Jurídicos, ambos de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz; en la que, de conformidad con la Ley de Educación "Avelino Siñani-Elizardo Pérez" -Ley 070 de 20 de diciembre de 2010- y el DS 0813 se resolvió la constitución del Tribunal Disciplinario Administrativo de la citada Dirección Departamental conformada por: Javier Luis Ticona Maidana, Asesor Jurídico; René Choque Mamani, Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos y Eusebio Flores Gutiérrez, Personal Técnico, -ahora accionados- (fs. 15 a 16).

II.2.    Por Nota de 3 de marzo de 2023, presentada en la misma fecha, a las 8:30 horas, ante el Tribunal Disciplinario hoy accionado; Roxana Silvy Chumacero Copa -ahora accionante- reiteró su denuncia contra “…EL DISTRITAL DEL PLAN 3000 Lic. CARMELITO ZABALA de fecha 17 de mayo de 2022” (sic [fs. 17]).

II.3.    Consta decreto de 8 de marzo de 2023, suscrito por el Tribunal Disciplinario hoy accionado; en el que, se indicó que en atención a la Nota presentada el 3 de igual mes y año, por la accionante reiterando su denuncia; al respecto refieren que “estece” a la Resolución Administrativa de Conformación del Tribunal Disciplinario 001/2023 (fs. 18), la misma que resuelve rechazar la denuncia presentada y que “…de conformidad al art. 65 de la Resolución Ministerial 062/00 puede hacer uso del recurso de apelación prevista” (sic [fs. 19 a 30]).

II.4.    Mediante Nota de 3 de marzo de 2023, presentada dicha fecha a las 15:59 horas, ante el Tribunal Disciplinario ahora accionado; la accionante formuló “…denuncia con el Distrital del Plan 3000 Lic. Carmelito Zabala”, exigiendo la apertura de un proceso administrativo y el inicio de investigaciones ante las irregularidades en las que se encuentra inmerso “Carmelito Zabala” desde el inicio de su gestión (fs. 31 a 32).

II.5.    Cursa decreto de 8 de marzo de 2023, suscrito por el Tribunal Disciplinario hoy accionado; en el cual, se señaló que la accionante en el plazo de tres días subsane lo observado, de conformidad con lo previsto por el art. 41 inc. c) y e) de la LPA (fs. 34).