SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2025-S4

Fecha: 27-Jun-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de enero de 2023, cursante de fs. 148 a 154, los accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de diciembre de 2022, a horas seis de la mañana en cercanías del predio “LA TOJA” ubicado en el municipio de Ascensión de Guarayos del departamento de Santa Cruz, se constituyó un contingente policial de aproximadamente treinta policías y un periodista; invitaron a los campesinos que se encontraban en el predio trabajando, para asistir a una reunión; empero, inmediatamente fueron aprehendidos, sin una orden de autoridad competente, fueron trasladados a la localidad de Guarayos para coordinar con Herlan Vadillo Pinto, sobre el ingreso de una denuncia con la pretensión de convalidar la ilegal aprehensión de doce personas detenidas.

El Fiscal tomó conocimiento de las aprehensiones, el jueves 22 de diciembre de 2022; por lo que, el viernes 23 del mismo mes y año, en horas de la tarde se tomaron declaraciones informativas policiales a todos los detenidos, sin        asistencia de abogados de su libre elección; fueron imputados los doce aprehendidos por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento, tráfico de tierras, incendios y asociación delictuosa; y, se los puso bajo al control jurisdiccional.

El sábado 24 de diciembre de 2022, en la localidad de Concepción se instaló la audiencia de medidas cautelares, oportunidad en la que se denunció la flagrante vulneración de derechos fundamentales por existir aprehensión ilegal y arrogación de funciones que no les competen; por lo que, se planteó incidentes los cuales fueron rechazados, lesionando de forma directa los principios de legalidad y debido proceso con afectación a la libertad locomotiva de los imputados.

En audiencia de aplicación de medidas cautelares, se dispuso la extrema y excepcional medida de detención preventiva en contra de los imputados, en el Centro de Rehabilitación Productiva de Montero (CERPROM); sin embargo, fueron trasladados a la ciudad de Montero, puestos a disposición del Mayor Rubén Julio Miranda Ocampo que fungía como Director y Gobernador de la Carceleta de Montero para su “Ambientación” en una celda de cinco metros donde había aproximadamente sesenta personas.

Señalaron que, transcurrieron más de veinte días desde que interpusieron el recurso de apelación y los antecedentes del caso no habrían sido remitidos al Tribunal de alzada; lo que, constituye un nuevo atentado contra la libertad de los detenidos que se prolongará por la ineficacia y negligencia del Juez Cautelar y su personal de apoyo jurisdiccional y como único medio de la reparación del derecho a la libertad y debido proceso, se hace viable la acción de libertad planteada en la modalidad innovativa y reparadora, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y restitutorias contra las autoridades, que por acción u omisión afectaron la libertad de los imputados.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de sus derechos a la libertad personal, debido proceso, a la defensa; y, a la presunción de inocencia sin citar precepto legal alguno.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, por indebida prolongación de la privación de libertad personal.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual, el 14 de enero de 2023, según consta el acta cursante de fs. 185 a 192, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su defensa técnica, ratificaron los extremos planteados en la acción tutelar y ampliando la misma manifestaron lo siguiente: a) Se procedió a la detención ilegal sin existir denuncia ni orden de autoridad alguna, todas esta irregularidades no fueron consideradas por el Juez cautelar y rechazó la denuncia, además para evitar la transparencia, impidió la filmación de la audiencia indicando que no se encontraba vigente el protocolo para las filmaciones de las audiencia; b) El accionando Rubén Julio Miranda Ocampo, recibe un mandamiento de detención preventiva para que sea ejecutado en el Centro en el que nos encontramos, no existe ninguna orden para que ellos sean retenidos en otro Centro Penitenciario, no existiendo condiciones de seguridad, siendo un peligro inminente de todo tipo de enfermedades, reteniéndolos veinte días, teniendo un control total, además realizan cobros indebidos vulnerando así los derechos de los aprehendidos; y, c) El recurso de apelación incidental planteado no habría sido registrado en ninguna Sala de la “Corte Superior” (sic), lo que constituye una irregularidad; toda vez que, el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece un plazo de veinticuatro horas y en su caso por el tiempo, tenía un máximo de tres días para la remisión de los antecedentes con la apelación, habiendo solicitado fotocopias legalizadas de todo el legajo procesal para plantear esta acción de libertad y para llevarla ante el Tribunal de alzada; por lo que, no fue remitido, existiendo una contradicción señalando que fuera el 10 de enero o el 14 de enero; por los señalado, pide se declare procedente la acción tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Jhonnie Xavier Orinochi Ortíz, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito el 14 de enero de 2023, cursante de fs. 158 a 159 vta., señalando que: 1) Su autoridad, debido a la vacación judicial, el 24 de diciembre de 2022, llevó adelante la audiencia cautelar dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Patricia Soliz Villamontes, Pablo Mendoza López, Elías Rudy Flores Flores, Bismark Chuve Pedraza, Emanuel Fernández Durán, Daniel Álvarez Cuña, Luís Gerónimo Chiri, Einar Roca Tosue, Sergio Segundo Ruíz, Nerio Velásquez Brañez y Elías Velásquez Brañez, imputados por los delitos de Avasallamiento, Asociación delictuosa, Daño calificado e Incendio; 2) La imputación fue presentada por el Fiscal el 23 de diciembre de 2022, como consta en el cargo de recepción realizado por el Secretario del Juzgado, señalando la audiencia dentro de las veinticuatro horas establecidas por Ley, para el día 24 de igual mes y año, a las 10:30 a.m., en instalaciones de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de Santa Cruz, por seguridad, pero lamentablemente la audiencia se retrasó en su inicio debido a los actos chicaneros de los abogados como consta de la grabación realizada que se encuentra en conocimiento de la autoridad; 3) Los imputados fueron detenidos en el predio denominado “LA TOJA”, misma que se encuentra en saneamiento por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y existía una prohibición legal para nuevos asentamientos emitida por el INRA que había prohibido expresamente realizar todo tipo de actividades dentro de ese predio mientras se concluya el saneamiento, habiéndose incumplido con lo dispuesto, se expidió mandamiento de desalojo forzoso por parte de la Directora del INRA, 4) Con relación al plazo en que se puso en conocimiento del suscrito Juez, la imputación junto a los detenidos, el 23 de diciembre de 2022, debiendo tomarse en cuenta el término de la distancia que es de trescientos kilómetros por día, según lo establecido en el art. 94 del Código Procesal Civil (CPC), tomando en cuenta la distancia desde Guarayos donde fueron detenidos y la ciudad de Santa Cruz donde fueron trasladados por seguridad; 5) La audiencia cautelar de 24 de diciembre de 2022, tuvo una duración de casi trece horas; en la cual, se determinó imponer la medida excepcional de detención preventiva en contra de los imputados, asimismo medidas cautelares de carácter no personal en favor de los imputados Patricia Soliz Villamontes y Pablo Mendoza López, habiéndose apelado la resolución dictada en audiencia por el Fiscal, concediendo la misma, ordenándose se labre el acta en el tiempo fijado por Ley y por Secretaría se remitan las fotocopias legalizadas ante el Tribunal de alzada, cumpliendo esta función jurisdiccional conforme el art. 74 y 81 de la Ley del Órgano Judicial –Ley 025 de 24 de junio de 2010–; y, 6) Hace conocer que resulta humanamente imposible transcribir en veinticuatro horas un acta de audiencia de trece horas de duración, teniendo en cuenta que la audiencia se realizó en Santa Cruz por motivos de seguridad, retornando recién el 27 de diciembre de 2022; por lo que, la apelación fue remitida por Secretaría ante el Tribunal de alzada, el 10 de enero de 2023 como consta en el oficio respectivo, solicitando se deniegue la acción de libertad.

Rubén Julio Miranda Ocampo, Gobernador de la Carceleta de Montero, por medio de su abogado en audiencia tutelar, manifestó: i) Los privados de libertad estuvieron en celdas de Montero aislados, como emergencia del Plan de contingencia por el COVID-19, y según el protocolo en todos los Centros Penitenciarios de Bolivia, los privados de libertad fueron aislados por veinte días; ii) Los privados de libertad, el día de ayer, después de diecinueve días de aislamiento fueron enviados al CERPROM, se demostró esta situación por el recibo de constancia que fue enviado a través de Secretaría; iii) Actualmente los privados de libertad, a la fecha se encentran en celdas de dicho Centro Penitenciario, después del protocolo de seguridad; por lo que, pide se deniegue la tutela.   

I.2.3. Intervención del Ministerio Público