SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2025-S4
Fecha: 27-Jun-2025
Por su parte Ricardo Cayalo Franco, Fiscal de Materia, asignado a la provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, en su informe escrito presentado el 14 de enero de 2023 cursante de fs. 179 a 181 y en oportunidad de la audiencia tutelar manifes
I.2.4. Resolución
La Jueza de Sentencia en lo Penal Quinta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 03/2023 de 14 de enero, cursante de fs. 192 a 195 vta., denegó la tutela solicitada; en razón a los siguientes argumentos: 1) Del análisis del caso concreto; se tiene que, los accionantes se encuentran detenidos preventivamente a raíz de un proceso penal en la FELCC de Guarayos, iniciado por Herlan Vadillo Pinto por la presunta comisión por los delitos de avasallamiento, incendio y otros. Ante la presentación del inicio de investigaciones e imputación formal presentada por el Ministerio Público, en audiencia de medidas cautelares, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción, el 24 de diciembre de 2022, mediante Auto 309/2022 de 24 de diciembre, determinó la aplicación de la detención preventiva de los hoy accionantes, conforme las pruebas aportadas por los mismos, acta de audiencia de medidas cautelares; contra dicha resolución las partes hicieron uso de su derecho a recurrir mediante el recurso de apelación incidental conforme el art. 251 del CPP, debiendo remitirse dicha apelación ante el Tribunal de alzada; 2) Sin embargo de acuerdo al informe emitido por el accionado y la documentación presentada en su informe refiere que los hoy accionantes, Daniel Álvarez Cuña, Luís Gerónimo Chiri, Emanuel Fernández Durán, de manera formal retiraron el recurso de apelación por así convenir a sus intereses legítimos; sin embargo, a través de la presente acción de libertad pretenden que un Juez de garantías constitucionales, sin previamente haber agotado los recursos internos en la jurisdicción ordinaria, pese a haberlo interpuesto dentro del término legal, retira dicho recurso y que da a entender que está conforme con la decisión del Juez accionado y la actuación del Ministerio Público, siendo que frente a actos consentidos y voluntarios por las partes, no procede ningún recurso constitucional, mucho más cuando la misma parte accionante y los otros accionantes, no esperan el agotamiento de los recursos ordinarios que se constituyen en medios idóneos agiles y lícitos para la reparación de sus derechos; por lo que, en el presente caso opera la subsidiariedad de la acción de libertad y por tales motivos corresponde denegar la tutela solicitada, por no haber agotado los medios idóneos que existen en la jurisdicción ordinaria, por estar pendiente de resolución por la Sala Penal donde fue remitido el cuaderno procesal; y, 3) Respecto al mayor Rubén Julio Miranda Ocampo dentro de su fundamentación y así también por la documentación aportada refiere que existe un procedimiento interno, una vez remitido los detenidos; es por ello, al existir los medios necesarios como lo establecido por el art. 22 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión –Ley 2098 de 20 de diciembre de 2001– y el protocolo que ha sido presentado vía virtual esto en virtud a la pandemia que estamos atravesando y que existe un nuevo rebrote, se ha dado esta normativa; por ello, que se considera que se dio cumplimiento al resguardo del derecho a la vida y que estén en un lugar en aislamiento y posteriormente ser remitidos conforme a lo establecido en su resolución de audiencia de medidas cautelares al Centro de Rehabilitación Productiva de Montero (CERPROM).
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Consta memorial presentado el 22 de diciembre de 2022 a la FELCC del Municipio de Guarayos; por el cual, Herlan Vadillo Pinto, denuncia a Vicenta Gerónimo Chiri y a las personas que se encuentran asentadas ilegalmente en su propiedad denominada “LA TOJA”, efectuando desmontes sin autorización y de quienes se desconoce sus nombres, por los delitos de Asociación Delictuosa, Daño Calificado y Avasallamiento; los cuales, se encuentran tipificados en los arts. 132, 351 bis y 358 del Código Penal (CP), solicitando a la autoridad se sirva iniciar el proceso de investigación remitiendo obrados al Fiscal de Materia (fs. 46 a 48).
II.2. Se verifica Requerimiento Fiscal de inicio de investigación, al mismo tiempo presenta Imputación Formal ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción en lo Penal Primero de Concepción en suplencia legal por vacación judicial del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción en lo Penal de Ascensión de Guarayos Caso: FELCC-GUARAYOS 227/22, Código Único de Denuncia (CUD): 715102162200336, de 23 de diciembre de 2022 donde requiere la aplicación de la extrema medida cautelar de detención preventiva para los imputados: Patricia Soliz Villamontes, Pablo Mendoza López, Einar Roca Tosue, Sergio Segundo Ruiz, Elías Rudy Flores Flores, Pedro Tica Torres, Bismark Chuve Pedraza, Nerio Velásquez Brañez, Elías Velásquez Brañez, Emanuel Fernández Durán, Daniel Álvarez Cuña y Luis Gerónimo Chiri, a cumplirse en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” del Departamento de Santa Cruz, remitido por Ricardo Cayalo Franco, Fiscal de Materia de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz (fs. 59 a 66 vta.).
II.3. Acta de 24 de diciembre de 2022, de fundamentación oral de imputación y consideración de medidas cautelares de los imputados: Patricia Soliz Villamontes, Pablo Mendoza López, Einar Roca Tosue, Sergio Segundo Ruiz, Elías Rudy Flores Flores, Pedro Tica Torres, Bismark Chuve Pedraza, Nerio Velásquez Brañez, Elías Velásquez Brañez, Emanuel Fernández Durán, Daniel Álvarez Cuña y Luis Gerónimo Chiri; oportunidad en la cual, presentaron incidentes de nulidad de aprehensión, de falta de competencia y falta acción, los que fueron resueltos mediante auto de la misma fecha, disponiendo su rechazo (fs. 67 a 92).
II.4. Cursa Auto Motivado de 24 de diciembre de 2022; mediante el cual, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción en suplencia legal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ascensión de Guarayos, dispone: Imponer medidas cautelares en favor Pablo Mendoza López y Patricia Solíz Villamontes, para presentarse semanalmente ante el Fiscal de Guarayos para firmar el libro de asistencia los viernes y otras medidas; con relación a los otros imputados que carecen de un arraigo natural y su conducta se encuentra dentro de los arts. 234.1 y 2; y, 235.2 del CPP, se dispone la medida excepcional de detención preventiva contra: Einar Roca Tosue, Sergio Segundo Ruíz, Elías Rudy Flores Flores, Pedro Tica Flores, Bismark Chuve Pedraza, Nerio Velásquez Brañez, Elías Velásquez Brañez, Emanuel Fernández Durán, Daniel Álvarez Cuña y Luís Gerónimo Chiri y sea por el termino de ciento ochenta días, debiendo por Secretaría librarse el mandamiento de detención preventiva; ante esta determinación, la defensa técnica de los accionantes, el Fiscal y la parte denunciante, interponen recursos de apelación incidental con el Auto 309/2022 de 24 de diciembre, misma que fue admitida por la autoridad accionada, instruyendo se remitan antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia (fs. 93 a 98).
II.5. Memorial dirigido al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Concepción, cuya suma refiere: renuncia al recurso de apelación incidental, presentado por “Pedro Tica Torres, Emanuel Fernández Durán, Luis Gerónimo Chiri, y Daniel Álvarez” (sic), el 28 de diciembre 2022, conforme se describe en el sello de recepción firmado por el Secretario del Juzgado y decreto de 9 de enero de 2023, señalando audiencia virtual para consideración de la misma para el 13 de enero del mismo año (fs. 163 vta. a 164 y 165 vta.)
II.6. Oficio 252/2022 de 05 de diciembre, suscrito por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción, dirigido a Fedor Larrea Melgar Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se remite los antecedentes de la apelación incidental, en cumplimiento del Auto de 24 de diciembre de 2022 correspondiente al proceso penal que sigue el Ministerio Publico contra Patricia Villamontes, Pablo Mendoza López, Einar Roca Tosue y otros por supuesta comisión de los delitos de avasallamiento, daño calificado, asociación delictuosa e incendio a fin de que se procesa al sorteo y posterior resolución de la apelación incidental interpuesto en audiencia por el Fiscal Ricardo Cayalo Franco, la defensa de los imputados y por los denunciantes contra el Auto 309/22 de 24 de diciembre de 2022, con sello de recepción de 10 de enero de “2022”, firmado por la Auxiliar de Sala Plena del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 160).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos a la libertad, debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento, incendio, daño calificado y asociación delictuosa; en audiencia de medidas cautelares determinaron su detención preventiva, misma que fue apelada incidentalmente; empero, transcurrieron más de veinte días sin que el Juez accionado, remita antecedentes al Tribunal de alzada, constituyendo un atentado a la libertad de los detenidos que se prolonga por la ineficacia y negligencia del Juez y del personal del Juzgado cautelar.
En consecuencia, corresponde examinar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
Al respecto, la SCP 0596/2024-S3 de 1 de agosto, en su Fundamento Jurídico II.1 describió la siguiente reflexión constitucional:
“La SCP 0011/2014 de 3 enero, señaló que: ‘…La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, extraída de la declaración del objeto y finalidad de la acción de libertad (art. 125 de la CPE) cuya comprensión se encuentra recogida en las SSCCPP 0017/2012 y 0112/2012, entre otras, en razón al desarrollo que hicieron las SSCC 1579/2004-R, 0465/2010-R y 0044/2010-R; busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos.
(…)
Ahora bien, existen supuestos en los cuales posteriormente a las dilaciones indebidas y ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; sin embargo, este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad‴ (el resaltado corresponde al texto original).
III.2. De la acción de libertad innovativa
Respecto a la acción de libertad innovativa, la SCP 0225/2021-S2 de 8 de junio, asumiendo entendimientos jurisprudenciales anteriores señaló que: “…entiéndase la figura de la acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias.
(...)
De lo señalado, queda en evidencia que el reconocimiento de la acción de libertad innovativa en los casos de detenciones ilegales es el producto de una interpretación garantista de la naturaleza de la acción de libertad; sin embargo, esto no debe ser en ningún caso óbice para que este razonamiento pueda ser también aplicado a otras modalidades protectivas de la acción de libertad, como el caso de la persecución indebida, la cual al igual que la detención puede haber cesado; empero, la ilegalidad restrictiva del derecho a la libertad fue consumada, por ello a efectos de determinar la responsabilidad del caso, y de construir una matriz jurisprudencial preventiva de la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá también en estos casos pronunciarse en el fondo de la problemática a efectos de determinar la responsabilidad de las autoridades.
Criterio seguido por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0142/2014-S3, 0633/2015-S1, 0680/2016-S1.
Sobre el razonamiento antecedido y haciendo referencia a la citada SCP 2491/2012, la SCP 2075/2013 de 18 de noviembre, refirió que: ʽDicho entendimiento se justifica plenamente si se considera que la justicia constitucional tiene como una de sus funciones el precautelar el respeto y vigencia de los derechos y las garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado y en las diferentes normas en materia de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad, y, por ende debe imprimir todos los mecanismos necesarios que permitan el ejercicio real y efectivo de los mismos.
En ese contexto, el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido’.
Criterio seguido por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0439/2017-S3, 0688/2017-S2, 0676/2017-S2.
De lo que se colige que el mecanismo idóneo para la reclamación de derechos fundamentales, aun cuando estos hayan cesado, es la acción de libertad innovativa, que tiene como propósito evitar lesiones sucesivas causadas por acciones u omisiones similares, ya sea por funcionarios públicos y/o de personas particulares” (las negrillas nos corresponden).
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos a la libertad, debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento, incendio, daño calificado y asociación delictuosa; en audiencia de medidas cautelares determinaron su detención preventiva, misma que fue apelada; empero, transcurrieron más de veinte días sin que el Juez accionado, remita antecedentes al Tribunal de alzada, constituyendo un atentado a la libertad de los detenidos que se prolonga por la ineficacia y negligencia del Juez y del personal del Juzgado cautelar.
En ese contexto, analizados los antecedentes del expediente constitucional; se tiene que, el 22 de diciembre de 2022, en horas de la mañana, personeros del INRA, miembros de la Policía Boliviana y el Ministerio Publico, se constituyeron en el interior de la propiedad “La Toja”, ubicado en el municipio de Ascensión de Guarayos, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, oportunidad en la que aprehendieron a Patricia Soliz Villamontes, Pablo Mendoza López, Einar Roca Tosue, Sergio Segundo Ruiz, Elías Rudy Flores Flores, Pedro Tica Torres, Bismark Chuve Pedraza, Nerio Velásquez Brañez, Elías Velásquez Brañez, Emanuel Fernández Durán, Daniel Álvarez Cuña y Luis Gerónimo Chiri.
El 23 de diciembre de 2022, luego de recibir las declaraciones informativas de los aprehendidos, el Fiscal de Materia, determinó la imputación formal contra Patricia Soliz Villamontes, Pablo Mendoza López, Einar Roca Tosue, Sergio Segundo Ruiz, Elías Rudy Flores Flores, Pedro Tica Torres, Bismark Chuve Pedraza, Nerio Velásquez Brañez, Elías Velásquez Brañez, Emanuel Fernández Duran, Daniel Álvarez Cuña y Luis Gerónimo Chiri, por los delitos de avasallamiento, incendio, daño calificado y asociación delictuosa, requiriendo la aplicación de la extrema medida cautelar de detención preventiva de los imputados a cumplirse en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” de Santa Cruz.
El 24 de diciembre de 2022; en audiencia de aplicación de medidas cautelares, los abogados de la defensa a su turno denunciaron la detención ilegal, atropellos y vulneración a derechos cometidos al momento de las aprehensiones ejecutadas; así también, plantearon en esa oportunidad diferentes incidentes, que fueron rechazados en la misma audiencia mediante Auto motivado 309/2022 de 24 de diciembre; con relación a los imputados: Einar Roca Tosue, Sergio Segundo Ruiz, Elías Rudy Flores Flores, Pedro Tica Flores, Bismark Chuve Pedraza, Nerio Velázquez Brañez, Emanuel Fernández Durán, Daniel Álvarez Cuña, Luis Gerónimo Chiri, se dispuso la medida excepcional de detención preventiva por el lapso de ciento ochenta días; por lo que, el Fiscal de Materia, la defensa técnica de los imputados y la víctima, plantearon recurso de apelación incidental contra el Auto motivado precedentemente mencionado, mismo que fue concedido, disponiendo la remisión al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
El 28 de diciembre 2022, mediante memorial dirigido al Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Concepción, los coimputados, Pedro Tica Torres, Emanuel Fernández Durán, Luis Gerónimo Chiri y Daniel Álvarez Cuña, conforme dispone el art. 251 del CPP, presentaron renuncias al recurso de apelación incidental; por lo que, el Juez de la causa por Auto de 29 de diciembre de 2022, admite el retiro y declara ejecutoriada la resolución apelada solo con relación a los coimputados precedentemente nombrados.
Asimismo, por oficio 252/2022 de 5 de diciembre, remiten los antecedentes de la apelación incidental, al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en cumplimiento al Auto 309/2022 de 24 de diciembre, correspondiente al proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Patricia Soliz Villamontes y otros por la supuesta comisión de los delitos de avasallamiento, daño calificado, asociación delictuosa e incendio, a fin que se proceda al sorteo y posterior resolución de la apelación incidental que fue interpuesta en audiencia por el Fiscal, la defensa de los imputados y el denunciante, contra el citado Auto 309/2022 de 24 de diciembre, cuyo sello de recepción data de 10 de enero de “2022”, que si bien se consignó el año “2022” considerando la cronología de los hechos corresponde a 10 de enero de 2023.
Precisada la problemática planteada de la presente acción tutelar y las manifestaciones efectuadas por las partes, tanto en la demanda y audiencia tutelar; se tiene que, Patricia Soliz Villamontes, Pablo Mendoza López, Einar Roca Tosue, Sergio Segundo Ruiz, Elías Rudy Flores Flores, Pedro Tica Torres, Bismark Chuve Pedraza, Nerio Velásquez Brañez, Elías Velásquez Brañez, Emanuel Fernández Durán, Daniel Álvarez Cuña y Luis Gerónimo Chiri, después de ser aprehendidos el 22 de diciembre de 2022, e imputados por los supuestos delitos de avasallamiento, daño calificado, incendio y asociación delictuosa, conforme el Auto 309/2022 de 24 de diciembre, pronunciado por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz, se determinó aplicar medidas cautelares y se ordenó la extrema medida de detención preventiva de los imputados por el lapso de ciento ochenta días en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” de Santa Cruz, para los imputados Einar Roca Tosue, Sergio Segundo Ruiz, Elías Rudy Flores Flores, Pedro Tica Torres, Bismark Chuve Pedraza, Nerio Velásquez Brañez, Elías Velásquez Brañez, Emanuel Fernández Durán, Daniel Álvarez Cuña y Luis Gerónimo Chiri, disponiendo la remisión de antecedentes y fotocopias legalizadas del cuaderno procesal a conocimiento del Tribunal superior en grado, conforme se evidencia en Conclusiones II.4 y II.6 del presente fallo constitucional.
Sin embargo, el 28 de enero de 2023, la defensa técnica de los coimputados ahora accionantes Pedro Tica Torres, Emanuel Fernández Durán, Luis Gerónimo Chiri y Daniel Álvarez Cuña, presentaron memorial renunciando al recurso de apelación incidental, solicitando señalar día y hora para audiencia de cesación a la detención preventiva conforme el art. 239.1 del CPP.
Ahora bien, según datos del proceso y conforme se evidencia en Conclusiones II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el 24 de diciembre de 2022, el Fiscal de Materia y la defensa técnica de los imputados Einar Roca Tosue, Sergio Segundo Ruiz, Elías Rudy Flores Flores, Pedro Tica Torres, Bismark Chuve Pedraza, Nerio Velásquez Brañez, Elías Velásquez Brañez, Emanuel Fernández Durán, Daniel Álvarez Cuña, Luis Gerónimo Chiri y Patricia Soliz Villamontes, en oportunidad de la audiencia de aplicación de medidas cautelares, plantearon apelación incidental contra el Auto 309/2022 de 24 de diciembre, aclarando que el Fiscal de Materia en la misma audiencia interpuso la mencionada apelación.
El Juez accionado, en conocimiento de la apelación incidental, concedió la misma, disponiendo remitir fotocopias legalizadas del cuaderno procesal ante el superior en grado, de acuerdo al art. 251 del CPP, esta norma establece que, cuando el Juez de la causa dispone medidas cautelares (detención preventiva), los antecedentes o las actuaciones pertinentes deberán ser remitidas ante el superior en grado en el término de veinticuatro horas y el Tribunal ad quem, resolverá la apelación incidental en audiencia, dentro del plazo de tres días siguientes de recibidas las actuaciones o antecedentes, sin ulterior recurso; en el caso de autos conforme lo descrito en Conclusiones II.4 de este fallo constitucional, no obstante que el 24 de diciembre de 2024, se dispuso la remisión del cuaderno procesal al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, invocando el art. 251 del CPP, no se dio cumplimiento a la misma, sino hasta el 10 de enero de 2023; es decir, después de más de quince días de demora, tal como se evidencia en la nota de remisión de apelación incidental, cuyo sello de recepción en Presidencia del Tribunal de alzada, data de 10 de enero de “2022”, aclarando que si bien se consignó el año “2022”, analizada la cronología de los hechos y actos procesales corresponde a 10 de enero de 2023, significa que la apelación incidental planteada por los ahora accionantes fue remitida al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz para su resolución fuera del plazo establecido por la norma mencionada.
En ese contexto, conforme la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se configura en la presente causa, al evidenciarse que existe una vulneración al principio de celeridad respecto a la remisión del recurso de apelación al Tribunal de alzada vinculado directamente al derecho a la libertad de locomoción; es decir, existe una dilación indebida que retardó el trámite para resolver la apelación incidental interpuesta por el accionante y por ende su situación jurídica, debiendo tomar en cuenta además, que se encuentran privados de libertad cumpliendo detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Productiva de Montero (CERPROM).
Por otro parte, si bien es evidente que el Juez accionado dispuso la remisión de la apelación conforme a Ley, no dispuso que sea fuera de plazo; empero, la remisión se efectuó con una demora injustificada, incurriéndose en dilación indebida; puesto que, sobrepasó el plazo de las veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP invocado para la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada, impidiéndose de esa manera que el superior en grado conozca y resuelva de forma pronta y oportuna los agravios impugnados respecto a la decisión asumida por el Juez A quo y se defina la situación jurídica de los impetrantes de tutela; lo que, evidentemente trasunta en la vulneración de los derechos a la libertad y debido proceso vinculado al principio de celeridad; por lo que, corresponde conceder la tutela en el efecto de la acción de libertad innovativa, de acuerdo al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, como mecanismo de defensa tutelar que busca la protección de los derechos de los accionantes, que aun habiendo cesado las lesiones a dichos derechos, tiene por finalidad que en un futuro, no vuelva a suceder; es decir, que no se repita la dilación en la remisión de apelación incidental al Tribunal de alzada al encontrarse vinculado la libertad de una persona.
Otras consideraciones
Conforme se tiene descrito en Conclusiones II.5 del presente fallo constitucional, los imputados Pedro Tica Torres, Emanuel Fernández Durán, Luis Gerónimo Chiri y Daniel Álvarez Cuña, el 28 de diciembre 2022, presentaron memorial ante el Juez de la causa, renunciando al recurso de apelación incidental; el cual, por decreto de 9 de enero de 2023, fue admitido y señalando audiencia virtual para consideración de la misma para el 13 de enero de 2023, aspecto que fue omitido por José Franz Avilés Corcuy representante sin mandato de los accionantes, a tiempo de interponer la presente acción de libertad, habiendo consignado en la nómina de accionantes a los imputados Pedro Tica Torres, Emanuel Fernández Durán, Luis Gerónimo Chiri y Daniel Álvarez Cuña, sin considerar que retiraron la apelación incidental; y al no haber sido observado por el Juez de garantías oportunamente, en aplicación del principio de dirección establecido en el art. 3.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debieron ser excluidos de la presente acción tutelar.
Por otra parte, la acción tutelar está dirigida contra Ricardo Cayalo Franco, Fiscal de Materia de Santa Cruz y Rubén Julio Miranda Ocampo, Gobernador del Centro de Readaptación Productiva de Montero (CERPROM); sin embargo, del expediente constitucional y sobre todo de lo expuesto en oportunidad de la audiencia tutelar, se advierte que la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada es atribución de las autoridades jurisdiccionales y no administrativas; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada en relación a los nombrados.
En consecuencia, la Jueza de garantías, al denegar la tutela solicitada obró de forma incorrecta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución de 03/2023 de 14 de enero, cursante de fs. 192 a 195 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia en lo Penal Quinta del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, se dispone:
1° CONCEDER la tutela impetrada, bajo la modalidad de acción de libertad innovativa en aplicación de los Fundamentos Jurídicos descritos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
2° DENEGAR la tutela solicitada respeto a Ricardo Cayalo Franco, Fiscal de Materia de Concepción del departamento de Santa Cruz y Rubén Julio Miranda Ocampo, Gobernador del Centro de Readaptación Productiva de Montero (CERPROM), considerando que la demora injustificada en la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental es responsabilidad de la autoridad jurisdiccional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Isidora Jiménez Castro
René Yván Espada Navía
MAGISTRADA
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Por su parte Ricardo Cayalo Franco, Fiscal de Materia, asignado a la provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, en su informe escrito presentado el 14 de enero de 2023 cursante de fs. 179 a 181 y en oportunidad de la audiencia tutelar manifes