SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2025-S4

Fecha: 27-Jun-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de enero de 2023, cursante de fs. 2; y, 24 a 26 vta., el accionante a través de sus representantes sin mandado, expresó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, por Auto de 11 de agosto de 2022, la Jueza de la causa –ahora accionada–, dispuso su detención preventiva por el lapso de cuatro meses, por la concurrencia del art. 233.1 y los supuestos riesgos procesales de fuga y obstaculización contenidos en los arts. 234.7 y 235.2, todos del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fue revocado por el Auto de Vista de 5 de septiembre de igual año; por el cual, los Vocales dispusieron que la inferior emita nueva resolución con la debida motivación descriptiva e intelectiva de los elementos probatorios, en cuyo cumplimiento la Jueza de la causa mediante Auto de 19 del mismo mes y año, nuevamente instruyó su detención preventiva por cuatro meses, señalando audiencia para el control y verificación del cumplimiento de plazo de duración de la detención preventiva para el 12 de diciembre del precitado año, fecha en la que producido el actuado procesal, a petición del Ministerio Público amplió el plazo de duración de su privación de libertad por treinta días más, debido a que faltaba la presentación del Peritaje Psicológico de la supuesta víctima y la Pericia Psicológica de su persona, fijando audiencia para la consideración de su detención preventiva para el 12 de enero de 2023.

Refirió, que al ser objeto de apelación por su parte la precitada decisión judicial, fue revocada por Auto de Vista de 3 de enero de 2023, disponiendo el Tribunal de alzada que la Jueza de la causa emita nueva resolución debidamente motivada en el plazo de cuarenta y ocho horas de devuelto el legajo incidental; implicando ello, que se dejaron sin efecto los treinta días ampliados indebida e ilegalmente, ordenando se determine si correspondía ampliar o no los cuatro (4) meses de detención preventiva que se cumplieron y superaron; empero, hasta el presente desde la devolución del legajo incidental, la Jueza ahora accionada no convocó a audiencia para que se dé cumplimiento a la resolución de alzada, superándose inclusive los treinta días ampliados del plazo de detención preventiva en el Auto de 12 de diciembre de 2022; estableciéndose que el término legal de la privación de libertad se efectivizó y sobrepasó; encontrándose por consiguiente, privado de su libertad ilegalmente; es decir, más allá del término fijado por la accionada, sin que exista decisión judicial alguna que la valide, tornando de esta manera su detención en ilegal, como una condena anticipada, incumpliendo de esta forma la autoridad judicial accionada con el principio de celeridad.

I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, a través de sus representantes sin mandato señaló como lesionados su derecho a la libertad física y de locomoción, vinculado al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PADCP); y, 7.2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, ordenar su inmediata libertad, con la extensión del correspondiente mandamiento de libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública de 17 de enero de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 104 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y con relación a lo informado por la autoridad judicial demandada señaló: a) Si bien se evidenció la existencia de una carga procesal; sin embargo, en el caso de detenidos se debió tomar la debida diligencia; puesto que, conforme a los antecedentes se encuentra ilegalmente detenido porque el plazo de detención preventiva de treinta días dispuesta por la autoridad recurrida feneció; y, b) Le llamó la atención el informe de la autoridad interpelada, que la audiencia para considerar y dar cumplimiento a la Resolución de 3 de enero y que fijó otro actuado procesal para el 18 de igual mes de 2023; puesto que, se revisó el sistema existiendo una providencia de 17 del mismo mes y año, en el cual la Jueza dispuso la remisión de antecedentes ante el Juez de Sentencia, porque ya habría una acusación del Ministerio Público; lo que implica que, la supuesta audiencia señalada para esa fecha no se realizará, reiterando se conceda la tutela peticionada.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

María Teresa Apaza Paz, Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba mediante informe escrito de 17 de enero de 2023, cursante de fs. 101 a 102, pidió se deniegue la tutela impetrada en base a los siguientes argumentos: 1) El Auto de Vista de 3 de enero de 2023 y los antecedentes procesales, que el solicitante de tutela pide se cumpla, fue remitido a su juzgado el 12 de enero del mes y año citados; es decir, trece días después de haber sido dictado, advirtiéndose que el Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de justicia de Cochabamba que lo emitió tampoco cumplió con el término para la devolución de actuados; 2) El abogado del imputado no obstante de conocer de la excesiva carga procesal que no permite cumplir a cabalidad los plazos procesales; ya que, una apelación en su trámite a pesar de detenido, tarda semanas, y en el caso de autos un mes, apeló de la resolución del Juez Público de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba que amplió la detención por solo un mes que se pudo cumplir el 12 de enero de 2023; sin embargo, la apelación que interpuso dilató más su situación jurídica, al interponer varios recursos que lo retrasa más, provocando su propia indefensión, como lo establece la “SC 0449/2011 de 18 de abril de 2011” (sic), sin que se hubiere apersonado su patrocinante los días posteriores a la devolución de los antecedentes, habiéndose reducido su actuar a plantear acciones provocando confusión y con ello su indefensión; 3) La audiencia para el control de detención preventiva se señaló para el día siguiente (18 de enero de 2023) de la fijada para esta acción tutelar a horas 10:30; puesto que, para la otra se convocó para el día 17 de enero de 2023, esperando que el cuaderno procesal sea devuelto para la audiencia de consideración de detención preventiva y una hora después se considerará la cesación de su detención preventiva, no teniendo razón de ser las acciones que plateó, porque pueden dilatar se defina su situación jurídica; y 4) El personal del Juzgado a su cargo, lo conforman solo su persona y la secretaria, no contando con auxiliar ni pasante; por lo cual, se hallan limitadas a dos para atender la cantidad de procesos que sobrepasa las 1500 (mil quinientas) procesos; debiendo considerarse, esa situación de causa mayor.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Liliana Michel Ovando, Fiscal de Materia, en audiencia expuso que: i) El 11 de agosto de 2022, se dispuso la detención preventiva del ahora accionante como medida cautelar de carácter personal por tres meses, que fueron cumplidos el 12 de diciembre de igual año y mediante resolución fundamentada la entonces Fiscal de Materia, solicitó la ampliación de la detención preventiva por sesenta días; habiendo concedido la Jueza de la causa solo treinta días, plazo que se vencía el 12 de enero de 2023, dentro del cual el 9 del mismo mes y año el Ministerio Público presentó la acusación formal en su contra “a través de la oficina Gestora de Quillacollo” (sic) del departamento de Cochabamba; y, ii) Con relación a la acción de libertad impetrada por el acusado, si bien el Auto que dispuso la ampliación de treinta días fue apelado; en esa instancia, se emitió el Auto de Vista de 3 de enero de 2023 que declaró procedente la apelación y dispuso que la Jueza de la causa en el plazo de cuarenta y ocho horas emita nueva resolución una vez devuelto el expediente; empero, del informe de la autoridad judicial demandada se verificó que el referido término no lo cumplió por la excesiva carga procesal; puntualizando, que el Ministerio Público presentó la acusación formal dentro del término legal establecido al efecto.

I.2.4. Resolución                   

Mediante Resolución 02/2023 de 17 de enero, cursante de fs. 105 a 111, el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías concedió la tutela solicitada, disponiendo:  a) Exhortar a la Jueza demandada desarrollar las audiencias fijadas para el 18 de enero de 2023, tanto de emitir nueva resolución en cumplimiento al Auto de Vista de 3 de enero de 2023 y la cesación a la detención preventiva respectivamente; y, b) Se apercibió a la Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba actuar con responsabilidad, honestidad y ética en su trabajo, conforme se evidenció y estableció sobre su actuar dentro de la resolución emitida, bajo responsabilidad.