SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 730/2025-S4
Fecha: 27-Jun-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de enero de 2023, cursante de fs. 5 a 8 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a denuncia de Romina Arteaga Fernández, por la presunta comisión del delito de abuso sexual se encuentra imputado y con detención preventiva; por lo que, solicitó a la Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz a cargo de Albania Chane Caballero Saavedra, la cesación a la detención preventiva.
El 21 de diciembre de 2022, se llevó acabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, en la cual la Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, otorgó detención domiciliaria previo cumplimiento de requisitos y medidas sustitutiva; por lo que, el 3 de enero de 2023, presentó el memorial cumpliendo las medidas sustitutivas y solicitó se libre mandamiento de detención domiciliaria, peticiones que no atendieron hasta la presentación de esta acción.
El 9 de enero de 2023, el Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Santa Cruz, devolvió el expediente a su similar segundo aduciendo que ya no tendrían competencia; por tanto, su defensa se apersonó ante el Juzgado de Instrucción Segundo del señalado departamento para saber si se encontraba radicado el expediente y así tramitar su mandamiento de detención domiciliaria, habiendo cumplido con todas las medidas, correspondía se libre el citado mandamiento; sin embargo, el expediente fue remitido al Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer noveno del departamento de Santa Cruz, autoridad de control jurisdiccional que no resolvió su situación jurídica, únicamente remitió la causa dejándolo aun en detención preventiva, sin considerar que se dispuso su detención domiciliaria cumpliendo las medidas dispuestas.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad personal, dignidad, debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, citando los arts. 13, 22, 23, 115, 116, 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y 7.6 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar que el Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de Santa Cruz, emita Resolución de Radicatoria para que se tramite su mandamiento de detención domiciliaria y lograr su ansiada libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de Garantías
Celebrada la audiencia pública a través de la plataforma virtual el 12 de enero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 56 a 57 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los extremos contenidos en la demanda tutelar y ampliando la misma manifestó lo siguiente: a) En Audiencia de 21 de diciembre de 2022, se solicitó cesación a la detención preventiva y la autoridad que estaba en suplencia legal por vacaciones, determinó conceder medidas sustitutivas de detención domiciliaria que debería cumplirse; b) El 3 de enero de 2023, se presentó memorial pidiendo se expida mandamiento de detención domiciliaria, cumpliendo las medidas de presentación de dos garantes, arraigo; sin embargo, la autoridad en suplencia no resolvió esto al perder competencia; por cuanto, el 9 de enero del 2023 habría remitido los antecedentes al Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de Santa Cruz, que estaba a cargo del ahora accionado, apersonándose al mismo le indicaron que no habrían radicado la causa, que tendrían supuestamente veinticuatro horas sin tomar en cuenta que estaban hablando de un privado de libertad; c) Señaló que ellos tenían conocimiento desde el momento que ingresó el memorial; es decir, el 9 de enero de 2023 y desde entonces no tuvo acceso al expediente procesal indicando que se encontraría en despacho, peregrinando con sus garantes, tanto el secretario como el auxiliar refirieron que existiría un decreto; empero, no se notificó a las partes, por ultimo fueron el 11 de enero donde le indicaron que se remitió al “Juzgado de Sentencia” a horas 8:00; de lo cual, no tuvieron conocimiento y acceso al expediente hasta el “momento” -se entiende la presentación de esta acción-; toda vez que, la autoridad justificó que ya resolvió el memorial y porque no se dio acceso para poder presentar su garante entonces están a expensas que “… el mismo haga que, no han cumplido con los plazos establecido…” (sic); y, c) Razón por la cual pidieron a la autoridad se conceda la tutela con base en los antecedentes expuestos y solicitar que se dé la libertad del detenido preventivamente más cuando cumplió con las medidas dispuestas y tener el garante solvente para presentar con documentación original de domicilio, Número de Identificación Tributaria (NIT) y todo lo demás que ni siquiera fue valorado por la autoridad jurisdiccional.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Romer Saucedo Gómez, Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de Santa Cruz, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 14.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01 de 12 enero de 2023, cursante de fs. 57 vta. a 60 vta., denegó la tutela impetrada; en razón de los siguientes argumentos: 1) Del análisis del caso concreto efectivamente en fecha 3 de enero de 2023, según el timbre de ingreso de causa el accionante solicitó el mandamiento de detención domiciliaria, memorial que fue recibido el 6 de enero de similar año con la nota que recién se estaba recibiendo el memorial; toda vez que, manifiestó la auxiliar que el Juzgado se había incendiado; es decir, el 10 de enero de 2023, ante el Juez de turno Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Santa Cruz, donde el ahora solicitante de tutela tenía la vía expedita para solicitar o presentar a sus garantes; consecuentemente, esta Sala imbuida como Tribunal de garantías constitucionales consideró que en este caso no se ha lesionado ningún derecho; 2) No se observa algún incumplimiento al no emitir el mandamiento de detención domiciliaria; toda vez que, efectivamente al haber presentado una acusación por parte del Ministerio Público tenía la obligación como establece el art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP), “…presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la jueza o el juez de instrucción dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, previo sorteo a través del Sistema Informático de Gestión de Causas por la Oficina Gestora de Procesos, remitirá los antecedentes a la jueza o juez o tribunal de sentencia, bajo responsabilidad…” (sic), en ese entendido esta Sala y como se manifestó anteriormente con toda la compulsa que ha realizado de los actuados procesales así también en apego a la normativa penal que le obligaba al Juez a remitir dentro de las veinticuatro horas ante el Juez de Sentencia; y, 3) En ese entendido la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, denegó la tutela solicitada debiendo la parte accionante en este caso acudir ante la nueva autoridad jurisdiccional donde se encontraba el presente proceso que es el Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Noveno del departamento de Santa Cruz, donde debe presentar sus garantes personales y el mismo que debió atender a la brevedad posible como corresponden este caso de hecho o de situaciones en el cual ya está ordenado su cesación a la detención preventiva bajo la modalidad de detención domiciliaria como le fue concedido por la Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del mencionado departamento.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II.6. Mediante Auto de 11 de enero de 2023, fue radicada la causa en el Juzgado de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de Santa Cruz, y en el por tanto refiere ”…RADICA formalmente la presente causa y