SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2025
Fecha: 26-Jun-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido del conflicto de competencias
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rosalía Arroyo Nina Vda. de Choque, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, Juan Bautista Choque Gabriel, Tata Mallku; Demetrio Martínez Arroyo, Tata Santuruma Primero; Pedro Zenteno Jáuregui, Jatun Tata Corregidor; Marina Chila Choquetopa, Mama Santuruma Primera; Alicia Vizza Miranda, Jatun Mama Corregidora; Epifania Mamani Arroyo de Choque, Mama Thalla; Cleto Llanque Fuentes, Tata Santuruma Primero; Martín Condori Choque, Tata Santuruma Segundo; y, Cristina Flores de Llanque, Mama Santuruma Primera; todos del Ayllu Cóndor Apacheta, provincia Poopó del departamento de Oruro, mediante memorial presentado el 28 de junio de 2023, cursante de fs. 62 a 63 vta., solicitaron a la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Poopó del citado departamento, se aparte del referido proceso penal y decline competencia a favor de la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC), haciendo notar que la petición formulada fue promovida a instancia de Rosalía Arroyo Nina Vda. de Choque, a través de la nota de 27 de igual mes y año, quien es comunaria y tiene domicilio en Potos Kollo del Ayllu Cóndor Apacheta, al igual que Carlota Pacheco Ramos de Choque -víctima-.
Por Auto Interlocutorio 52/2023 de 7 de julio, cursante de fs. 64 a 70 vta., la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Poopó del departamento de Oruro, rechazó el conflicto de competencias planteado por las autoridades del Ayllu Cóndor Apacheta, provincia Poopó del citado departamento, y se declaró competente para conocer la prosecución del referido proceso penal en etapa preparatoria, señalando que la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, se encuentra fuera de las prohibiciones señaladas por el art. 10.II inc. a) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ); por lo que, consideró cumplido el ámbito de vigencia material; que si bien la víctima y denunciante advirtió que es integrante del sistema indígena originario campesino; empero, de forma contradictoria, solicitó atención del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Antequera del mencionado departamento y no de las autoridades indígena originaria campesina (IOC); razón por la cual consideró incumplido el ámbito de vigencia personal; finalmente, que el lugar donde sucedieron los hechos se encuentra dentro de la JIOC del Jach’a Marka Tapacari Cóndor Apacheta, teniéndose por cumplido el ámbito de vigencia territorial. Conforme a lo antes señalado, la autoridad jurisdiccional precisó el impedimento para que las autoridades IOC conozcan la causa, esto en virtud del incumplimiento de ámbito de vigencia material.
I.3. Admisión y notificación
El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0381/2023-CA de 29 de agosto, cursante de fs. 76 a 80, admitió el conflicto de competencias suscitado entre Juan Bautista Choque Gabriel, Tata Mallku; Demetrio Martínez Arroyo, Tata Santuruma Primero; Pedro Zenteno Jáuregui, Jatun Tata Corregidor; Marina Chila Choquetopa, Mama Santuruma Primera; Alicia Vizza Miranda, Jatun Mama Corregidora; Epifania Mamani Arroyo de Choque, Mama Thalla; Cleto Llanque Fuentes, Tata Santuruma Primero; Martín Condori Choque, Tata Santuruma Segundo; y, Cristina Flores de Llanque, Mama Santuruma Primera; todos del Ayllu Cóndor Apacheta, provincia Poopó del departamento de Oruro (62 a 63 vta.); y, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Poopó del mismo departamento, y ordenó que una vez cumplido lo señalado, se proceda por orden cronológico al correspondiente sorteo.
Consiguientemente, fueron notificados con el aludido Auto Constitucional el citado Juzgado -de justicia ordinaria- el 12 de abril de 2024 y las señaladas autoridades indígenas, a través de Miguel Ramos Gomez, Jatun Tata Corregidor del Jacha Marka Tapacari Cóndor Apacheta, el 19 de igual mes y año (fs. 89).
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Decreto Constitucional de 7 de marzo de 2025 (fs. 105), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso la suspensión del cómputo de plazo, a efectos que la Unidad de Unificación y Jurisprudencia, eleve un informe respecto a la aplicación de la Recomendación General 33 del Comité Para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), y la SCP 0018/2022 de 27 de abril, en casos de que la mujer víctima de violencia hubiera acudido a la JIOC; debiendo remitirse dicha documentación dentro del plazo de quince días a partir de su notificación.
Remitido el informe antes señalado, por Decreto Constitucional de 24 de junio de 2025, se reanudó el plazo para la emisión de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, la misma es pronunciada dentro del plazo legal.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vig
- ARTÍCULO 101. (PROCEDENCIA).
- ...bajo este dimensionamiento el derecho de acceso a la justicia, por el carácter dinámico de los derechos, adquiere un nuevo componente: la pluralidad, en la medida que su contenido también debe guardar correspondencia con el titular de su ejercicio