SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0535/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2025-S2

Fecha: 04-Jun-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2022, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia -41/2018 de 20 de junio- impuesta a quien hubiera dado fin a la vida de su hijo en un accidente de tránsito, quien fue condenado por los delitos de conducción peligrosa de vehículos; y, homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito a pena privativa de libertad de tres años de reclusión. Debido a que considera que dicha Sentencia no era suficiente con respecto a lo ocurrido con su hijo; además, de que no se aprehendió al responsable en el acto y que el examen de alcoholemia que se le practicó no reflejaba su estado de ebriedad, cuando varios testigos lo vieron en esa condición, poco antes de darse a la fuga del lugar de los hechos.

Ante la imposición de la condena previamente referida, interpuso el recurso de apelación restringida; empero, hasta el momento de presentación de esta acción tutelar, no se emitió ningún pronunciamiento.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la “celeridad procesal” vinculado a la vida y la “…DOBLE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…” (sic), citando al efecto los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: “…SE DISPONGA LO QUE EN DERECHO CORRESPONDE” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 25 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 7 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratifica in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando, sostuvo que: a) Se dictó la Sentencia 41/2018, en la cual, se condenó a quien en un accidente de tránsito acabó con la vida de su hijo, a tres años de reclusión, por los delitos de conducción peligrosa de vehículo; y, homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito; sin embargo, en esa misma Resolución, fue absuelto del delito de omisión de socorro, pese a existir abundante prueba que demuestra lo contrario; debido a ello, interpuso un recurso de apelación restringida contra dicha Sentencia, impugnación que radica actualmente ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; b) Tras la impugnación realizada y habiendo transcurrido cuatro años, la citada Sala Penal no emitió ningún pronunciamiento, pese a que su hijo falleció a consecuencia del hecho mencionado; y, c) Activó la presente acción de libertad traslativa de pronto despacho a fin de que las autoridades “…ha[gan] aparecer resoluciones con fecha (…) anterior…” (sic).

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito, cursante a     fs. 6, sostuvo que: 1) El accionante no señaló por cuál de las causales previstas en la Constitución Política del Estado o en el Código Procesal Constitucional es presentada su acción tutelar, debido a que no se determina si es interpuesta porque la vida de “la imputada” se encontraría en riesgo, estaría ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, lo que ameritó la denegatoria de tutela; y, 2) Dentro el proceso penal en análisis, la víctima falleció, correspondiendo dicha condición a sus padres y sobre ellos no existió ninguna vulneración de su derecho a la vida; ya que, el cuadernillo signado con Número de Registro Judicial (NUREJ) 20112891, seguido por el Ministerio Público por la comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, se encuentra con el exsecretario de la Sala en cuestión, pendiente de que el mismo elabore el inventario correspondiente y que se notificará a las partes con el respectivo Auto de Vista que resolverá la apelación formulada por el ahora accionante.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Novena de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 41/2022 de 25 de noviembre, cursante de fs. 8 a 9 vta., denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, si bien opera en caso de existir vulneración al principio de celeridad, debe estar relacionada con el derecho a la libertad y no así con el derecho a la vida como refiere el accionante y que puede ser interpuesta cuando considere que su vida o integridad física se encuentre en peligro; pese a ello, ninguna de las dos causales se adecuó al caso, ya que la víctima menor de edad falleció a consecuencia del accidente de tránsito y no así ante el no pronunciamiento sobre la apelación restringida interpuesta por el impetrante de tutela; y, ii) El abogado del antes nombrado, además de realizar una incorrecta fundamentación de derechos, equivoca la vía; siendo que, si la apelación restringida mencionada “hasta la fecha” no fue resuelta, podía activar los mecanismos intraprocesales previamente a acudir a la jurisdicción constitucional.