SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0541/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2025-S3

Fecha: 10-Jun-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2022, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante a través de su representante sin mandato expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de Avasallamiento y Tráfico de tierras, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Oruro; el 27 de octubre de 2022 se efectuó la audiencia de consideración de medidas cautelares y mediante Auto Interlocutorio -843/2022- se dispuso su detención preventiva por el lapso de dos meses en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de Oruro; el 6 de diciembre del mismo año, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, la cual fue señalada para el 9 del mismo mes y año a horas 11:30; en la audiencia la Autoridad jurisdiccional declaró improcedente la solicitud, motivo por el cual, planteó recurso de apelación en amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); esa misma fecha su abogado dejó recaudos de ley para viabilizar la elaboración y remisión del testimonio de apelación al Tribunal ad quem; desde la fecha que se realizó la audiencia de cesación a la detención preventiva hasta la presentación de la acción de libertad no se remitió el testimonio de apelación al Tribunal de alzada.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión del derecho a la libertad, a la justicia pronta y oportuna consagrado en los arts. 23.I y II, 115.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se disponga la remisión del testimonio de apelación de manera inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 14, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándolas, manifestó que: a) Conforme establece el art. 251 de la CPP, el testimonio de apelación debió remitirse dentro el plazo de veinticuatro horas; b) De los antecedentes del cuaderno procesal, se estableció que desde la fecha de celebración de la audiencia de cesación de medidas cautelares hasta la presentación de la acción tutelar no se remitió el testimonio de apelación al Tribunal ad quem; c) El 16 de diciembre de 2022 el Juzgado de origen remitió el testimonio de apelación al Tribunal de alzada, empero, no se hizo constar la hora de recepción en el cuaderno procesal; pese a que se realizó la remisión, fue tardíamente, por lo que, se transgredió el plazo establecido por ley; y, d) Existió una dilación indebida de la autoridad jurisdiccional, toda vez que, vulneró derechos y garantías constitucionales, incumpliendo el principio de celeridad.

I.2.2. Informe del demandado

Nils Choqueticlla Callahuara, Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Oruro, no presentó informe escrito, ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 7.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Ejecución Penal Primera, en suplencia legal del Juez de Sentencia Penal Quinto, ambos de la Capital del departamento de Oruro, constituida en jueza de garantías, mediante Resolución 24/2022 de 17 de diciembre, cursante de fs. 15 a 18 vta., concedió la tutela impetrada sin disponer la remisión del testimonio de apelación al haberse enviado el mismo, con base en los siguientes fundamentos: 1) El 6 de diciembre de 2022 el accionante presentó memorial solicitando la cesación de medidas cautelares; la audiencia se efectuó el 9 del mismo mes y año, donde la autoridad jurisdiccional emitió “resolución”, disponiendo la improcedencia de la solicitud planteada, en el acto se planteó recurso de apelación y se dejó los recaudos respectivos para la elaboración y remisión del testimonio de apelación al Tribunal de alzada; 2) Desde que se celebró la audiencia de cesación a la detención preventiva hasta la presentación de la acción tutelar, el testimonio de apelación no se remitió al Tribunal ad quem, siendo evidente una dilación indebida que transgredió el plazo establecido en el art. 251 del CPP; 3) Se constató en obrados que, el 16 de diciembre de 2022 se remitió extemporáneamente el testimonio de apelación al Tribunal de alzada, empero no fue especificada la hora de remisión; y, 4) Del plazo señalado en el art. 251 del CPP, el mismo puede ampliarse a tres días de manera excepcional y justificable, lo cual no aconteció en el presente caso, siendo que, se evidenció un acto dilatorio.