SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0558/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2025-S3

Fecha: 12-Jun-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 23 y 31 de marzo de 2023, cursantes de fs. 43 a 50; y, 59 a 62, los accionantes manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Anselmo Gonzáles -tercero interesado- en su contra y Daniela Roca Sanjinéz, por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz -ahora demandado-, emitió la Resolución Fiscal Departamental RRMM S-232/22 de 11 de octubre de 2022, a través de la cual revocó la Resolución Fiscal de Sobreseimiento de 5 de agosto de ese año.

La autoridad demandada, en el citado fallo jerárquico no efectuó un sustento material y objetivo que demuestre la conducta de los imputados de forma individualizada; es decir, cuál sería el nexo causal entre la conducta de Freddy Rocabado Rodríguez y el tipo penal de estafa que pretendía atribuírsele, cuando ya estaba sobreseído por el mismo; y, al no haberse impugnado ese requerimiento conclusivo contra el prenombrado, el análisis debió limitarse a Sergio Gustavo Misserendino Salvatierra quien estaba sobreseído por todos los delitos imputados.

Por otro lado, el -entonces- Fiscal Departamental demandado, para tomar su decisión solo consideró las pretensiones expuestas por el tercero interesado en su denuncia formal, sin compulsar los elementos que expuso el Fiscal de Materia en su Resolución Fiscal de Sobreseimiento.

En “…su escueto argumento en cuanto al tipo penal de ESTAFA, con el cual respalda su decisión, describe al Sr. FREDDY ROCABADO como el principal promotor del delito, quien con ʽengaños y artimañas convence al denunciante a realizar la compra de inmueble’, siendo que el Sr. ROCABADO no debería estar en ese análisis; sin embargo, en el hipotético caso de no haberlo incluido, cuál sería su razonamiento para revocar el tipo penal de ESTAFA con relación a SERGIO GUSTAVO MISS[E]RENDINO; con este simple análisis, da muestra de su incongruencia y discrecionalidad con la que se elaboró la resolución de REVOCATORIA”(sic).    

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, congruencia y seguridad jurídica; y, a la tutela judicial efectiva, así como  del principio de legalidad, citando al efecto los arts. 115, 119.II., 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela ordenando se revoque y deje sin efecto la Resolución Fiscal Departamental RRMM S-232/22 y se ratifique la Resolución Fiscal de Sobreseimiento de 5 de agosto de 2022, quedando como acusado sólo Freddy Rocabado Rodríguez por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 17 de abril de 2023, según consta en acta cursante de fs. 103 a 108, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes por sí mismos, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la acción de amparo constitucional y ampliándolos señalaron que: a) Se vulneró el elemento congruencia, por cuanto la parte víctima en la causa penal de base pidió se revoque el sobreseimiento de Sergio Gustavo Misserendino Salvatierra y no de Freddy  Rocabado Rodríguez; b) En cuanto a la falta de fundamentación y motivación al fallo confutado, en sus trece hojas no cuenta con un argumento legal lógico de razonamiento que respalde la decisión, sólo se hace un listado de los actos de investigación, líneas jurisprudenciales, citas legales de tratadistas y descripción de tipos penales sin guardar relación con los argumentos; y, c) Todo lo expresado en la resolución cuestionada es una copia de lo expresado en la denuncia formal de la víctima.

I.2.2. Informe del demandado

Roger Rider Mariaca Montenegro, entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 17 de abril de 2023, cursante de         fs. 92 a 101 vta. y en audiencia de garantías a través de Fabiola Villegas Zelaya, Fiscal de Materia manifestó que: 1) Existían elementos que proporcionaban fundamentos para el enjuiciamiento público de los accionantes, (describiendo distintas pruebas materiales, declaraciones de testigos e inclusive de los prenombrados entre otras); 2) La estafa se configuró cuando Freddy Rocabado Rodríguez con engaños y artimañas convenció a la víctima de comprarla; sin embargo, cuando quiso perfeccionar su derecho propietario le indicaron que el inmueble no coincidía con los lineamientos del terreno; y, en lo relativo a los tipos penales de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, conforme la denuncia hecha en la gestión 2017, al efectuar la compraventa la víctima recibió documentación de la titularidad entre los cuales estaba el certificado de propiedad a nombre del “Supremo Gobierno” y en otra literal de similares características se tenía como dueña primigenia a Daniela Roca Sanjinéz; 3) El Ministerio Público, contaría con la cualidad de ser único e indivisible en el ejercicio de sus funciones cuando tendría conocimiento de la comisión de un hecho punible, correspondiendo promover de oficio la acción penal pública observando los principios que rigen a esa institución, durante las distintas etapas de la investigación; 4) Los impetrantes de tutela, tuvieron la amplia potestad, capacidad y facultad para acudir ante la autoridad fiscal que ejercía la dirección funcional de la investigación para denunciar que se preserve o restablezca su situación jurídica perturbada o violada que lesionaba sus derechos e intereses; y, 5) Conforme el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP) al no existir querellante el Fiscal Departamental tiene la facultad de ingresar al fondo, condición que se cumplía en el proceso penal.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Anselmo Gonzáles, a través de su abogado en audiencia de garantías manifestó que: i) Los solicitantes de tutela, efectuaron una serie de conjeturas, que podrían equiparse a una fundamentación de un recurso ordinario; y, ii) Por otra parte los prenombrados enumeraron una serie de derechos sin establecer el nexo de causalidad con el supuesto agravio cometido por el Fiscal Departamental demandado.

I.2.4. Intervención del Ministerio Público

Ramón Loayza Barrionuevo, Fiscal de Materia, no compareció a la audiencia de garantías ni presentó informe escrito alguno, pese a su legal notificación cursante a fs. 66.

I.2.5. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 61 de 17 de abril de 2023, cursante de fs. 108 vta. a 111, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) Conforme el art. 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-  el Fiscal Departamental, ante la formulación de una impugnación al rechazo o sobreseimiento, tiene la potestad de efectuar una revisión integral; y, b) Las resoluciones fiscales en el marco de proseguir la investigación deben versar sobre los hechos  y no necesariamente sobre los tipos penales, por ello el Fiscal Departamental no está reatado a cuestiones como los agravios de la impugnación sino al resultado de la investigación.

Vía complementación y enmienda los peticionantes de tutela cuestionaron si el Fiscal Departamental cuenta con facultades de analizar de forma íntegra todo el cuaderno de investigaciones e incorporar a un imputado que no sea sobreseído en su resolución.