SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2025-S3
Fecha: 16-Jun-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de marzo de 2023, cursante de fs. 86 a 97, el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de marzo de 2023, a horas 11:30 aproximadamente, un grupo de personas, que portaban cohetes y palos, encabezadas por los ciudadanos particulares ahora demandados, ingresaron de manera violenta al inmueble de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado LA PORTEÑA Responsabilidad Limitada (R.L.), una vez en el interior de dicho inmueble, estos se dirigieron a la recepción de dicha institución y, exhibiendo un oficio, aparentemente emitido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP) de 27 de enero de 2023, manifestaron que sus funciones como Gerente General habían cesado automáticamente, toda vez que la Cooperativa se encontraba sin representante legal; procediendo en consecuencia, los prenombrados a retirarle las llaves de su oficina, escoltándole hasta la salida, para posteriormente cerrar dicha oficina con aldaba, cadena y candado.
Es así que, se consumó de manera arbitraria y usando la fuerza su expulsión violenta y forzosa de su lugar de trabajo, mediante acciones o medidas de hecho; además tal situación fue transmitida mediante la red social Facebook; extremo que se comprueba ya que dos de los demandados dentro de esta acción tutelar, José Bismark Rodríguez Añez y Marcelo Salinas Rojas, brindaron entrevistas al medio televisivo Universal de Televisión (UNITEL), en las cuales afirmaron ser los autores de las acciones ilegales ejecutadas en su contra.
Sostuvo que el cargo de Gerente General, fue designado y contratado por el Directorio de la mencionada Cooperativa; y que, según normas laborales y sociales vigentes, es ajeno a las leyes del sector cooperativista, la cual constituye el vínculo laboral de dependencia que solo puede desvincularse por el representante legal de la institución, de manera voluntaria o mediante resolución administrativa o sentencia ejecutoriada, en proceso administrativo o judicial; situación jurídica que no ha ocurrido.
Afirmó que se encuentra impedido de poder tramitar su reincorporación ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, ya que dicha vía administrativa se plantea contra el empleador o su representante legal, que en este caso también se encuentra impedido de ejercer sus funciones, precisamente por las acciones de hecho denunciadas, perpetradas por quienes afirman ser los dueños de la Cooperativa.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la defensa, al acceso a la justicia y de los principios de legalidad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 46.I, 47.I y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC); y, 6.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda tutela y, en consecuencia, se disponga: a) La restitución a su puesto laboral en el cargo que desempeñaba como Gerente General de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado LA PORTEÑA R.L.; b) El cese de las medidas o vías de hechos en su contra; y, c) El pago de salarios con carácter retroactivo.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 20 de abril de 2023, según consta en acta cursante de fs. 318 a 352 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de sus abogados, ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar y, ampliándola, señaló que: 1) Existe un vínculo laboral acreditado por la Resolución de Directorio 01/2017 de 16 de febrero, emitida por el Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado “LA PORTEÑA R.L.”, mediante la cual se lo designó como Gerente General de dicha entidad; 2) En virtud de una declaración voluntaria realizada por Trini Patricia Morales Méndez -quien es su concubina-, se evidenció que aquella padece cáncer de mama metastásico con afectación ósea, circunstancia por la cual corresponde considerarla como integrante de un grupo vulnerable en el presente caso; 3) En virtud de declaraciones voluntarias realizadas por los trabajadores de la referida Cooperativa ante Notaría de Fe Pública, se evidencia que, el 15 de marzo de 2023, un grupo de personas -identificadas como los demandados- irrumpió de manera violenta en los ambientes donde operaba la mencionada entidad, procediendo a desalojar a todos los prenombrados de sus puestos de trabajo; 4) Las medidas ejercidas en su contra fueron ejecutadas por los demandados sin contar con competencia judicial o administrativa, dado que ordenaron su salida alegando que tal disposición se encontraba contenida en una carta emitida por la AFCOOP; la cual según la interpretación de los referidos sujetos, señalaba que el accionante habría concluido su relación laboral con dicha Cooperativa; 5) Existen dos certificaciones notariales -Testimonios 09 y 10/2023-, en las cuales se advierte que los demandados manifestaron haber cerrado las oficinas de Presidencia y Gerencia General; en ese marco, dichas acciones, al constituirse en medidas de hecho, dan lugar a la flexibilización de los principios de subsidiariedad, inmediatez y legitimación pasiva; 6) La AFCOOP no acreditó su legitimación activa a efectos de demostrar algún perjuicio en su contra, razón por la cual la presente acción de amparo constitucional es de naturaleza laboral y no administrativa; y, 7) Los demandados procedieron a notificarlo con el CITE AFCOOP/DGE/DCF/NE 054/2023 de 27 de enero, como si fueran funcionarios de la AFCOOP, informándole que el cargo de Gerente General estaría cesado debido a que el Presidente de la Cooperativa habría sido removido, hecho que -según los mencionados- los facultaría, a partir de ese momento -15 de marzo de 2023-, a asumir el control de la Cooperativa y ejercer actos de administración.
I.2.2. Informe de los demandados
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- José Bismarck Rodríguez Añez, Jorge Méndez Toledo, Marcelo Salinas Rojas, Ismael Javier Loza Yujra y Justo Tomicha, en audiencia de garantías, señalaron que: i) Se adhieren al informe presentado por la tercera interesada, en este caso a lo manifestad