SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2025-S3
Fecha: 23-Jun-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de enero de 2023, cursante de fs. 16 a 17 vta., el accionante a través de su representante, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal a instancias del Ministerio Público en su contra, con número de CUD 201102012102504, encontrándose con medidas sustitutivas entre ellas la detención domiciliaria, el 29 de noviembre de 2022 se efectuó audiencia de revocatoria de medidas cautelares en el Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, emitiéndose la Resolución 59/2022 que revocó las medidas sustitutivas ordenando su detención preventiva, la cual se apeló conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), disponiéndose en alzada subsistan las medidas dispuestas en la Resolución 325/2021 de 29 de junio, que dispuso su detención domiciliaria. Debiendo el Juzgado de origen, en cumplimiento a la resolución, emitir el mandamiento de detención domiciliaria a la brevedad posible al llegar a su despacho, pero al contrario habiendo radicado el expediente en el juzgado de origen aún se encuentra en despacho, encontrándose ilegalmente detenido hasta la fecha de interposición de esta acción.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la libertad sin enunciar normativa constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, y se ordene al Juez a quo emita mandamiento de libertad para terminar con la ilegal detención preventiva del accionante.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 17 de enero de 2023, según consta en acta cursante a fs. 24, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, no asistió a la audiencia de garantías, pese a su legal notificación cursante a fs. 19, por lo que mediante Secretaría se dio lectura al memorial de la acción tutelar.
I.2.2. Informe de los demandados
José Luis Quiroga Flores, Juez del Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 17 de enero de 2023 cursante a fs. 20 y vta., señaló que: a) La Resolución 32/2023 de 4 de enero, revoca la Resolución 59/2022 de 29 de noviembre, disponiendo que continúe con las medidas cautelares dispuestas según Resolución 325/2021 de 29 de junio; y, b) De conformidad al art. 168 del CPP se solicitó la corrección al Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al existir un Auto de Vista 723/2022 de 25 de octubre, que ordena se imponga la medida de detención domiciliaria con “escolta” las veinticuatro horas y el Auto de Vista 32/2023 que ordena la detención domiciliaria sin vigilancia policial; siendo ambas contradictorias emitidas por la misma autoridad.
Iván Elmer Perales Fonseca, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del citado departamento, no presentó informe escrito alguno, ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 19.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 010/2023 de 17 de enero, cursante a fs. 25 y vta., concedió la tutela impetrada sin disposición expresa, basándose en los siguientes fundamentos: 1) Conforme lo dispuesto en el art. 125 de la Constitución Política del Estado, el accionante alegó que, a pesar de revocarse las medidas cautelares, el juzgado de origen aun no libró mandamiento de libertad [se entenderá mandamiento de detención domiciliaria], habiendo retornado el expediente el 13 de enero de 2023 y sin que hasta la fecha se tenga certeza del cumplimiento de lo ordenado por Resolución 32/2023, para el cambio del anterior estado de situación jurídica cautelar; y, 2) Por lo que, sin entrar en mayor análisis es evidente la violación del derecho a la libertad del impetrante de tutela.