SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0627/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2025-S1

Fecha: 05-Jun-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de sus representantes sin mandato por memorial presentado el 5 de enero de 2023, cursante de fs. 3 a 5, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona -Alberto Chávez Aliaga-, quien se encuentra con detención preventiva en virtud a lo dispuesto en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares efectuada en julio de 2022, en el Juzgado “PRIMERO CAUTELAR” donde radica su proceso penal, y el 27 de diciembre de ese año, se efectuó la audiencia de consideración del recurso de apelación incidental en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a cargo de la Vocal hoy accionada; sin embargo, “hasta la fecha” la mencionada Sala Penal no remitió el correspondiente Auto de Vista -al Juzgado de origen-.

Cuando se apersonó a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, le indicaron que el auto de vista “saldría el día de hoy” (sic); es decir, nueve días después de que se efectuó la audiencia de consideración del recurso de apelación incidental; sin embargo, “el día de hoy” nuevamente refirió que el citado Auto no se encontraba transcrito y que tenían que retornar, lo que afectó sus derechos constitucionales; puesto que, al no remitir al Juzgado de origen el auto de vista que resolvió el recurso de apelación incidental no puede solicitar la cesación de la detención preventiva; por lo que, interpone la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho.

I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

El accionante a través de sus representantes sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso vinculado al acceso a la justicia, así como al principio de celeridad; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga que la Vocal ahora accionada remita en el día al Juzgado de origen el Auto de Vista de 27 de diciembre de 2022, que resolvió el recurso de apelación incidental.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 6 de enero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 8, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad, pese a su citación cursante a fs. 7.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 6 de enero de 2023, a las 12:45 horas -después de concluida la audiencia de consideración de la acción de libertad-, cursante de fs. 11 a 12 vta., manifestó que: a) La “imputada” no expresó si su vida se encontraría en peligro o estaría ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad; b) Debe observarse la legitimación pasiva, ya que su autoridad cumplió con su obligación al momento de pronunciar el correspondiente Auto de Vista de 27 de diciembre de 2022, no siendo su atribución la transcripción de actas y resoluciones; y, c) Su despacho judicial estuvo de turno por vacaciones judiciales, con abundante carga laboral; empero, en el transcurso “del día” por auxiliatura de la referida Sala Penal, realizaría la devolución del proceso penal del accionante.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 004/2023 de 6 de enero, cursante de fs. 9 a 10 vta., resolvió denegar la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Se cuestionó la falta de transcripción del Auto de Vista de 27 de diciembre de 2022; empero, aquella función se encuentra a cargo del funcionario de apoyo jurisdiccional; y no así, de la Vocal hoy accionada; en consecuencia, no existe vinculación directa con la afectación del derecho del accionante y que la demora de la mencionada redacción no cambia ni afecta sus derechos; y, 2) En cuanto a la falta de remisión de los antecedentes del recurso de apelación incidental al Juzgado de origen, puesto que, afectaría la resolución de su situación jurídica; sin embargo, no acompañó prueba o determinación asumida por el Juzgado de origen; ya que, las razones o circunstancias que limitan la resolución de su situación jurídica; y, tampoco presentó pruebas que respalden que se encuentra pendiente la resolución de medidas cautelares; debe tenerse en cuenta que los recursos de apelación incidental de medidas cautelares son en el efecto suspensivo; es decir, no se suspende la competencia de la autoridad de origen para conocer y tramitar cualquier solicitud y que la falta de remisión no afecta su derecho a resolver su situación jurídica; ya que, el accionante puede solicitar al Juez de la causa sin ningún óbice, inclusive sin necesidad de las resultas del recurso de apelación incidental, consecuentemente, no se establece la afectación del derecho a la libertad.