SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0646/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2025-S4

Fecha: 06-Jun-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 3 de abril de 2023, cursante de fs. 28 a 34, de subsanación de 20 de igual mes y año (fs. 37 a 42); y, de complementación de 8 de mayo de mismo año (fs. 65 y vta.), la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En junio de 2021, junto a la demandada constituyeron la empresa “WATSAP IMPORT & EXPORT” Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), con cuotas de capital iguales (50%), trabajando de manera regular “hasta que uno de los poderes de la Empresa es revocado” el 15 de junio de 2022, empezando con ello a sufrir a través de una mala actitud de la precitada demandada, obstaculizaciones en sus actividades comerciales de forma patente, que realizaba en la actividad de importación de productos que ingresan por Aduana Nacional al territorio Nacional mediante las respectivas declaraciones de importación de mercaderías.

Sin embargo, “las verdaderas vulneraciones constitucionales” surgieron cuando la Aduana Nacional el 15 de marzo de 2023, le comunicó con el inicio de proceso de fiscalización, solicitando para defenderse por ello como representante legal de la indicada empresa la remisión de todos los documentos pertinentes al respecto, especialmente aquella que se encontraba en poder de la demandada, quien denegó tal solicitud y “…cuando acudo al contador y a las personas con las que trabajamos me entero de que se hicieron ingreso de contenedores a espaldas mías, y sin mi firma o probablemente con mi firma falsificada” (sic).

El 2 de abril de abril de 2023, mientras preparada la presente acción tutelar, conoció además que dentro del referido proceso de fiscalización iniciado por la Aduna Nacional, se emitió la Resolución Determinativa “AN/GRQ/FTQ/RESDET/163/2023” de 2 de marzo, mostrando de forma evidente la comisión de una infracción aduanera sujeta al pago de multa calificada en Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV’s), que además fue tramitada y pagada a sus espaldas.

Finalmente, “…en la determinación de que la línea constitucional sobre subsidiariedad no se aplica a acciones constitucionales de vulneración por vías de hecho, señalo a sus Señorías que la accionada incurrió además en vulneraciones por vías de hecho (…) Me reservo el derecho de presentar argumentación…” (sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denunció como lesionado su derecho a la petición en relación a los derechos al trabajo y al ejercicio del comercio, citando al efecto los arts. 24, 47 y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la demandada: a) Presentar “…ante su Despacho todo documento aduanero utilizado durante las siguientes fechas: 30/06/2022, 15/07/2022, 10/12/2022 en relación a los cuales debo asumir defensa ante la Aduana Nacional.” (sic); y, b) La restitución de toda la mercancía “…que se ha quitado del galpón y que se le ha destituido de la ciudad de Santa Cruz” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 10 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 170 a 175 vta., presentes la solicitante de tutela, la demandada y el tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional; y ampliando la misma, alegó: “…cuál ha sido la violencia que se ha utilizado en la ciudad de Santa Cruz para despojar a esta ciudadana que al día de hoy lo único que quería era trabajar de toda la mercancía que tenía en la ciudad de Santa Cruz por lo que vamos a ampliar también nuestro petitorio además del ejercicio del derecho de petición voy a solicitar en forma ampliada a su autoridad que habiéndose determinado que en este caso sea comprobado de manera eficiente la existencia de actos violentos pero además consistencia de actos de hecho en vulneración directo de el tema del derecho al trabajo voy a solicitar que se disponga por el tribunal, la restitución de toda la mercancía que se ha quitado del galpón y que se le ha destituido de la ciudad de Santa Cruz de la tenencia que tenía la accionante en aquella ciudad eso es lo que voy a ampliar y me voy a ratificar en el pedido…” (sic).

I.2.2. Informe de la demandada

Danitza Zeballos Quinteros, mediante memorial presentado el 8 de mayo de 2023, cursante de fs. 168 y vta., expuso: 1) Lo expuesto por la accionante, está basado en argumentos totalmente falsos: “…porque en ningún momento se vulnero ningún derecho a la PETICION, o derecho al COMERCIO, como la accionante está indicando, ya que dichos documentales tienen que ser solicitados a la agencia con la cual trabajamos, aspecto que es de conocimiento completo de la accionante…” (sic); 2) Respecto a los supuestos hechos de daño económico “…aclaro a su Autoridad que dicho proceso de fiscalización es un proceso común que se realiza a todos los comerciantes, y existen los medios idóneos necesarios así como el procedimiento establecido dentro de la misma norma administrativa aduanera que rige para la solución o en todo caso el recurso de revocatoria, jerárquico, correspondiente, por lo que no debería darse curso a la SOLICITUD DE TUTELA, porque el mismo no cumple los requisitos indispensables solicitados y que son la naturaleza propia de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL” (sic); y, 3) En relación al supuesto hecho de despojo de mercaderías, la solicitante de tutela, olvidó mencionar que este es totalmente falso, “…ya que la misma como presente en su ACCION DE LIBERTAD DE FECHA 04 DE ABRIL DEL 2023, y el señalamiento de audiencia determinado en el Auto de fecha 05 de abril del 2023, Y la audiencia llevada en fecha 06 de abril del 2023, donde claramente se negó la tutela solicitada en vista DE QUE LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS SON TOTALMENTE FALSOS…” (sic); del mismo modo, en audiencia pública señalada al efecto, ratificó el mismo.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Carola Cazón Fernández, Gerente General a.i. de la Aduana Nacional, a través de su apoderado-abogado, mediante memorial presentado el 10 de mayo de 2023, cursante de fs. 139 a 153, informó: i) Tomando en cuenta objetivamente la “demanda y su aclaración”, se entiende que la impetrante de tutela no analizó respecto del principio de subsidiariedad; es decir, prever sobre la inexistencia de “OTRA OPCION DONDE RECLAMAR SUS DERECHOS (…) que son la VIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE UN CONCILIADOR PARA LLEGAR AUN ACUERDO, LA ACCION CIVIL ANTE UN JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL, E INCLUSO UN PROCESO PENAL, PARA SOLICITAR LA DEVOLUCION DE LA MERCANCIA SUSTRAIDA Y LA DOCUMENTACION DE LA EMPRESA” (sic); por ende, no es cierto que no exista otro medio para poder reclamar sus derechos y lamentablemente no han sido utilizados antes de presentar esta acción de amparo constitucional; ii) No tenemos interés alguno en el caso concreto, en el entendido de que los procesos iniciados en la Aduana Nacional están debidamente concluidos; y, iii) De acuerdo a lo referido precedentemente, si bien se realizaron los controles por la administración aduanera en el marco de las competencias que le otorga la ley, las mismas están concluidas una con Resolución Determinativa y Administrativa de Aceptación de Facilidades de Pago AN/GNRF/ RDYRAAFP/30/2023; es decir, se aceptaron las observaciones y se realizó un pago parcial acogiéndose a un plan de pagos para cubrir la deuda tributaria determinada; y, la otra con Resolución Determinativa AN/GROR/FTQ/RESDET/163/2023, correspondiente a la extinción de la deuda por el pago total de la misma; en este entendido, se puede evidenciar que no existe actualmente procesos de fiscalización o de control pendientes de resolución en la mencionada Administración Aduanera, en la cual se requiera la documentación para su evaluación. Informe ratificado en audiencia pública señalada para resolver la acción tutelar.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 097/2023 de 10 de mayo, cursante de fs. 176 a 182, denegó la tutela solicitada, basada en el siguiente fundamento: “…en lo que establece de un pedido previo sea verbal o sea por escrito, ante una agencia despachadora conocida como una empresa jurídica SIMABOL CORP S.R.L. - Agencia Despachante de Aduanas, no logró establecerse el cumplimiento de la misma que bajo esta evocación en relación de no haberse pasado el cumplimiento de esta jurisprudencia que hace directamente a la subsidiariedad prevista en vastas sentencias constitucionales, que para el entendimiento propio y desarrollo dentro de la construcción misma de la jurisprudencia constitucional nos llevaría una causal que hace a la previsión contenida del Art. 53 del C.P.Co., cuando se refiere en su núm. III, que necesariamente en la coherencia integradora de la previsión constitucional prevista en el Art.33, 30, exigida primero como observación realizada la parte accionante, inhibiría a la Sala Constitucional de que necesariamente parte de quien no ha sido atraído en recurso constitucional tenía que haber establecido en su convocatoria por la parte accionante como sujeto procesal constitucional respecto a un derecho a petición, para escucharle si evidentemente le fue pedido verbalmente o en forma escrita para que pueda responder a esa solicitud y que el no haberse logrado cumplir con un principio propio que hace a la subsidiariedad bajo el entendimiento desarrollado de manera previa a la activación de un recurso constitucional emergente a un derecho a petición formulada de manera verbal ante la persona particular que sería su socia y respondida también en la forma señalada de que previamente debe solicitarse esa documentación a la agencia despachadora de aduanas, esta sala se ve inhibida de ingresar al fondo de la tramitación…” (sic).

El abogado de la accionante, en audiencia solicitó aclaración sobre la imposibilidad de aplicar en acciones tutelares el principio de subsidiariedad; pues, en el caso las documentales requeridas en su momento recién fueron entregadas y si esta circunstancia es un acto de mala fe; en cuyo efecto, el Tribunal de garantías alegando que los procesos “fiscalizadores” ya concluyeron; por ello, desestimaron dicha petición.