SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2025-S3

Fecha: 05-Jun-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Auto Interlocutorio de 21 de diciembre de 2022, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público -ahora parte accionante- a denuncia de René Condori Avendaño contra Milton Kevin Segovia Saavedra -ahora tercero interesado-, por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, mediante el cual se dispuso la detención preventiva del nombrado por el lapso de cuatro meses, ante la concurrencia de los riesgos procesales de peligro de fuga -art. 234.2-, peligro efectivo para la sociedad y la víctima -art. 234.7-; y peligro de obstaculización -art. 235.1-, todos del CPP (fs. 42 a 44).

II.2.  A través del Auto de Vista 31/2022 de 31 de diciembre, se declaró la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado (fs. 67 a 71 vta.).

II.3.  Por Auto Interlocutorio de 16 de enero de 2023, la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Chuquisaca, declaró infundada la solicitud de cesación a la detención preventiva del imputado, debido a que se observó una  total falta de control de impulsos y agresividad del imputado que no concordaría con el informe psicológico  presentado de su parte: En cuanto al acuerdo transaccional presentado, no implica que el Estado deje de realizar la persecución penal por un hecho que puso en riesgo la vida de una persona, siendo un bien jurídico protegido por todo el sistema normativo (fs. 144 a 145 vta.).

II.4.  Mediante Auto de Vista 41/2023 de 24 de enero, Hugo Michel Lescano, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca -ahora autoridad demandada-, declaró la procedencia parcial del recurso de apelación incidental interpuesto por el imputado, señalando que se hace conveniente que asuma defensa en libertad con ciertas restricciones que no sean la detención preventiva, disponiendo medidas cautelares menos gravosas, que garanticen la finalidad de la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley (fs. 161 a 165).

II.5.  Conforme el Auto de Vista complementario 41-A/2023 de igual fecha, se tiene que ante la solicitud de complementación del imputado consistente en que la fundamentación realizada con relación al documento transaccional presentado, el mismo no desvirtuaría el peligro para la sociedad por la reacción desmedida ejercida por el imputado, señalando que no existe coherencia en la aplicación de las medidas menos gravosas; el Vocal demandado señaló que, anteriormente se tenía la línea jurisprudencial de la potestad reglada; es decir, que si existía probabilidad de autoría y riesgos procesales que directamente disponía la detención preventiva, aspecto que fue cambiado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que estableció la necesidad de observar en cada Resolucion los parámetros del art. 221 del CPP, considerando la proporcionalidad, la cual fue aplicada, ya que si bien concurre autoría, también se consideró que existiría el peligro de fuga, el cual puede ser enervado por otras medidas diferentes a la detención preventiva, no siendo ya proporcional ante la presencia de un acuerdo con la víctima (fs. 166 y vta.).