SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2025-S3
Fecha: 06-Jun-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2022, cursante a fs. 1 y 28 a 29 vta., el accionante a través de su representante sin mandato señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de asesinato y robo agravado, el 16 de julio de 2022, fue imputado por el Ministerio Público, programándose audiencia de medidas cautelares para el 17 de similar mes y año; por lo que, mediante Resolución 215/2022 el Juez del Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva por el lapso de cuatro meses en la Carceleta Provincial de Patacamaya del departamento de La Paz.
El 18 de noviembre de 2022, presentó memorial de solicitud de consideración de cesación a la detención preventiva, señalándose audiencia para el 21 del mismo mes y año. Instalado dicho acto procesal el Juez del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur de la Capital del referido departamento, en suplencia de su similar Primero, rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva; por lo que en la misma audiencia, interpuso recurso de apelación contra dicha determinación, empero hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar transcurrieron más de diez días sin que el Juez y el Secretario -demandados-, remitieran el recurso de apelación ante el Tribunal de alzada a efectos de que se resuelva su impugnación, manteniéndolo privado de su libertad, sin poder solicitar ninguna cesación, por la negligencia de los demandados.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la justicia, a la impugnación, y a la libertad, citando al efecto los arts. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia, se ordene el sorteo y remisión del expediente en el día ante el Tribunal de alzada.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 8 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 37 a 39 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándola señaló que: a) Pese a estar presentes todas las partes en la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva y habiendo sido notificados en el referido acto procesal, el Juez ahora demandado, no materializó de manera escrita la resolución emitida de forma oral, impidiendo ello que se remita el recurso de apelación; b) El Secretario codemandado no cumplió con sus obligaciones, de exigir a la autoridad jurisdiccional la referida Resolución o, en su caso, poner en conocimiento del Consejo de la Magistratura las omisiones efectuadas por el Juez suplente; c) Ambos funcionarios judiciales incumplieron su función de remitir en el plazo de veinticuatro horas el recurso de apelación interpuesto; y, d) Se debe remitir antecedentes ante el Consejo de la Magistratura, para el inicio de proceso disciplinario.
I.2.2. Informe de los demandados
Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Primero, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, manifestó que: 1) Evidentemente el 21 de noviembre de 2022, se llevó adelante la audiencia de situación jurídica del ahora accionante, por lo que, el 8 de diciembre del mismo año, se remitió el recurso de apelación, esto en consideración de que se encontraba en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Zona Sur, con recargadas labores, incluso con turnos de fin de semana, extremo que solicitó sea valorado a efecto de flexibilizar el plazo, así como para emitir el fondo de la resolución; 2) Desde la anterior semana, el personal del Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Zona Sur, donde se encuentra radicada la presente causa, intentó remitir el recurso de apelación, recibiendo negativas por parte del personal de la Sala Penal Segunda; y, 3) De acuerdo al acta de denuncia, la auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Zona Sur, hizo conocer a los representantes de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura que el Secretario de la Sala Penal Segunda y Tercera, no quisieron recepcionar el legajo de apelación, debido a que los mismos señalaban que deberían ser remitidos directamente al Juzgado de turno, aspecto que también impidió su remisión ante el Tribunal de alzada, no siendo atribuible esta situación a su persona, ni al Secretario codemandado.
Daniel Esteban Ochoa Pérez, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, manifestó que: i) Las capturas de pantalla presentadas por el abogado del accionante no son con un funcionario del juzgado, sino con una persona que estuvo de pasante hasta el 8 de noviembre de 2022; ii) Desde el viernes -no se especifica fecha-el juzgado ya se encontraba remitiendo la apelación a la Sala Penal Primera que se encuentra de turno por vacaciones judiciales; sin embargo, la misma ya fue sorteada con anterioridad mediante sistema SIREJ a la Sala Penal Segunda, encontrando negativa y observaciones de manera verbal para su recepción, por parte del Secretario de la Sala Penal Segunda, con el argumento del instructivo de las vacaciones judiciales; iii) Se hizo un esfuerzo sobre humano para la remisión incluso a la Sala Penal de turno -Sala Penal Primera- pero tampoco fue posible el mismo, sin considerar que las apelaciones eran con detenidos preventivos, con el argumento de que los únicos que podrían remitir apelaciones, son los juzgados de turno y no los demás juzgados; y, iv) Ante esa negativa, la Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Zona Sur, el 7 de diciembre de 2022, llenó el formulario de denuncia ante la oficina de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura, contra los dos Secretarios -de la Sala Penal Primera y Segunda-; por lo que al día siguiente, recién el Secretario de la Sala Penal Primera, hizo conocer que recepcionará el expediente.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2022 de 8 de diciembre, cursante de fs. 40 a 41 vta., concedió la tutela solicitada, exhortando a los demandados, dar cumplimiento a lo establecido en el CPP.Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) Desde la interposición de la apelación, 21 de noviembre de 2022, transcurrieron diecisiete días, sin que se remita el testimonio al Tribunal de alzada; b) Si bien se encuentra establecido en la SCP 0013/2018-S2, la flexibilización de remisión de apelaciones incidentales, de manera excepcional y en casos en los que exista justificación razonable fundada, de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a tres días, sea por las recargadas laborales de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputado, pasado ese tiempo la omisión del juzgador se constituye en un acto dilatorio, por lo que el plazo razonable de tres días excedió a diecisiete días, por consiguiente se incurrió en dilación injustificada en la remisión del recurso de apelación; y, c) Tomando en cuenta que los demandados, han realizado los esfuerzos necesarios y las denuncias correspondientes para que la apelación sea recepcionada desde el viernes 2 de diciembre de 2022, no se dispone la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura, por ser excusable.