SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2025-S3
Fecha: 16-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de escrito presentado el 11 de agosto de 2022, Patricia Tito Mamani -accionante-, solicitó a René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de El Alto del departamento de La Paz -demandado- la suspensión de la audiencia de 12 de igual mes y año, argumentando que sus abogados defensores tenían programada otra audiencia de juicio oral en el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz -dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra “Vizcarra Capriles”, por el delito de asesinato, adjuntando para ello, fotocopia del acta de audiencia del citado Tribunal (fs. 108 vta.).
II.2. Consta acta de registro de audiencia de incidentes y excepciones de 12 de agosto de 2022, en la que, la autoridad judicial demandada, mediante decreto de igual data, dispuso por desistido el incidente de nulidad de imputación formal ante la incomparecencia de la accionante y sus abogados, en aplicación del art. 314.II del CPP (fs. 119 vta.).
II.3. Mediante memorial presentado el 18 de agosto de 2022, dirigido al Juez demandado, la impetrante de tutela, interpuso recurso de reposición, expresando que: 1) Las primeras audiencias -para resolver el incidente de nulidad de imputación formal- fueron diferidas por ausencia del Ministerio Público y por falta de remisión del cuaderno de investigación; asimismo, el verificativo virtual de 5 de agosto de 2022, fue suspendido por inasistencia del abogado de “Albo Lacaze”; y, 2) El 11 de agosto de 2022, solicitó la suspensión de la audiencia de 12 del mismo mes y año, alegó además, que dicho memorial no fue providenciado hasta la fecha de interposición del presente recurso, lesionando de esa manera el derecho a la defensa y a recurrir (fs. 144 a 145).
II.4. Por decreto de 22 de agosto de 2022, el Juez demandado, dispuso a lo principal, aclare su petición (fs. 145 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012, antes citada como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del f