SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2025-S1

Fecha: 05-Jun-2025

I.            ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 22 de diciembre de 2022, cursante de fs. 16 a 19 vta., el impetrante de tutela expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho.

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro del proceso penal seguido en su contra, por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de abuso sexual, solicitó la cesación a su detención preventiva, con el antecedente que anteriormente se desvirtuaron los riesgos procesales contenidos en el art. 234.1, 2 y 7 del Código de Procedimiento Penal (CPP), manteniéndose latente solo el riesgo de obstaculización inserto en el art. 235.2 del citado código adjetivo; señalándose la audiencia para tal efecto el 15 de septiembre de 2022, adjuntando documentación pertinente, a cuya consecuencia, el Juez a quo dio por desvirtuado el riesgo procesal, sin embargo, al haber presentado solo fotocopias simples y señalar que requiere la presentación de originales, la referida autoridad rechazó la solicitud.

Con la determinación emitida fueron notificados el Ministerio Público, las víctimas, mediante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Huanuni del departamento de Oruro, quienes no interpusieron recurso de apelación por lo que adquirió ejecutoría, quedando simplemente la formalidad de presentación de la documentación original.

Una vez subsanada la observación, se señaló audiencia para el 22 de “septiembre” de 2022, en la que se presentó la documentación observada, sin que el Ministerio Público refute la misma, pues simplemente solicitó la aplicación de perspectiva de género, por su parte, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia no asistió a dicho actuado procesal. El Juez del Tribunal de Sentencia Penal de Huanuni del citado departamento, mediante Auto Interlocutorio 37-A/2022 de igual fecha, señaló que la documentación no fue observada, por lo que, en el fondo ya se desvirtuó el riesgo del art. 235.2 del CPP, aceptando la solicitud de la cesación a la detención preventiva y dispuso las medidas sustitutivas.

Ante tal determinación, el Ministerio Público formuló recurso de apelación incidental enfocado solo a la última decisión que aceptó conceder la cesación a la detención preventiva del ahora demandante de tutela, y no así a la determinación de 15 de septiembre de 2022.

El 6 de diciembre de 2022, en audiencia de apelación incidental la Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandada-, pronunció el Auto de Vista 342/2022 de igual fecha, revocando el Auto Interlocutorio 37-A/2022, y dispuso mantener su detención preventiva, concluyendo que no se advirtió argumento alguno para establecer de qué manera las documentales subsanadas desvirtúan los motivos que fundaron el riesgo del art. 235.2 del CPP, máxime si falta la declaración de las víctimas en cámara Gesell, que la audiencia de 22 de noviembre de 2022, fue para resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva y no para el cumplimiento de formalidades, que la carga de la prueba le corresponde a quien solicita la cesación, finalmente hizo mención a la falta de argumentación sobre la imposibilidad de cubrir una fianza de Bs20 000.-(veinte mil bolivianos), considerando la situación económica del acusado.

El mencionado Auto de Vista 342/2022, fundamentó sobre hechos de nunca fueron apelados, el Auto Interlocutorio de 15 de “noviembre” de 2022, no fue objeto de recurso de apelación, constituyéndose en cosa juzgada, la Vocal ahora demandada retrotrajo actuados, señalando que las documentales no desvirtúan el peligro de obstaculización, cuando ese acto fue superado y ejecutoriado, refirió que el Juez            a quo se apartó de la protección reforzada, generando una detención ilegal.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El demandante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a una justicia plural, a la igualdad, al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación vinculados a los principios de seguridad jurídica, legalidad y objetividad, citando al efecto, los arts. 14, 24, 107, 109, 115, 119, 178, 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (CIDH), 1, 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), y 2 de la Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre (DADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Efectuada la audiencia pública de la presente acción de libertad el 23 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 24, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El solicitante de tutela no se presentó a la audiencia tutelar, pese a su legal notificación cursante a fs. 23.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Rocío Celia Manuel Choque, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, no presentó informe escrito, tampoco se apersonó en la audiencia tutelar, pese a su legal notificación cursante a fs. 21.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Ejecución Penal Primera, en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Quinto, ambos de la Capital del departamento de Oruro, mediante Resolución 025/2022 de 23 de diciembre, cursante de fs. 25 a 32 vta., denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos: a) El Tribunal de apelación, cuando resuelve el recurso de apelación en alzada contra el Auto Interlocutorio sobre una solicitud de cesación de la detención preventiva está obligado a fundamentar y motivar precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de confirmar o revocar la determinación del inferior; b) De los fundamentos referidos al riesgo procesal previsto en el             art. 235.2 del CPP, se advierte que el Auto de Vista argumentó la protección reforzada de la víctima, que considerando el art. 60 de la CPE debe realizar una ponderación de derechos evitando la revictimización, reflexionando sobre la situación de vulnerabilidad de la misma, por lo que, lo razonado por la Vocal demandada fue correcto y no se advirtió la conculcación de ningún derecho; c) Es evidente que la autoridad ahora demandada valoró la desventaja existente entre el imputado y la víctima, por su estado de vulnerabilidad de esta última, desde una perspectiva de género, realizó el análisis de la documentación adjuntada, concluyendo que la misma no enervaba el riesgo procesal, dado que en los casos de violencia contra niñas y adolescentes mujeres corresponde se considere la situación de desventaja o vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima respecto a su agresor, teniendo en cuenta las características del delito, cuya autoría se atribuye al imputado, realizando un análisis integral sobre la conducta exteriorizada por éste en contra de la víctima; y, d) Se constató que no existió vulneración a los derechos del peticionante de tutela, la autoridad judicial demandada efectuó una ponderación de derechos y aplicó perspectiva de género en su análisis.