SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2025-S1
Fecha: 05-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 15 de septiembre de 2022, en la que se emitió el Auto Interlocutorio de la misma fecha, que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva presentado por Gonzalo Richard Cartagena Pancorbo -imputado y ahora impetrante de tutela- (fs. 2 a 6).
II.2. Consta acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 22 de noviembre de 2022, en la que se emitió el Auto Interlocutorio 37-A/2022 que aceptó la solicitud y dispuso aplicar medidas menos gravosas a la detención preventiva, entre ellas la obligación de presentarse ante el Juez, prohibición de concurrir a lugares donde se encuentren las víctimas, prohibición de comunicarse con las víctimas, testigos, personas involucradas, fianza económica en la suma de Bs20 000, vigilancia permanente, prohibición de salir del país y la detención domiciliaria, ante tal determinación la representación del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación (fs. 7 a 10 vta.).
II.3. Mediante Auto de Vista 342/2022 de 6 de diciembre, Rocío Celia Manuel Choque, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandada- declaró procedente el recurso de apelación impetrado por el Ministerio Público, revocando el Auto Interlocutorio 37-A/2022, y dispuso mantener la detención preventiva del procesado por estar latente el riesgo de obstaculización inserto en el art. 235.2 del CPP, asimismo, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el imputado (fs. 12 a 15).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; i