SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2025-S2
Fecha: 17-Jun-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a “recurrir”, al debido proceso y libertad personal; puesto que, en el proceso penal que le siguen y por el que se encuentra ilegalmente privado de libertad a causa de un indebido procesamiento, la autoridad demandada emitió una sentencia condenatoria contra la que interpuso recurso de apelación restringida.
Ante ello, el Juez demandado alega que, en el proceso penal cumplió con la norma procesal y, habiendo el peticionante de tutela interpuesto recurso de apelación restringida, la presente acción de libertad debe ser denegada.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. De los supuestos de activación de la acción de libertad ante el procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
Sobre el particular, la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, señaló que: "…las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad".
La SC 0619/2005-R de 7 de junio, citando a la SC 1865/2004-R, refirió que la garantía de la libertad personal o de locomoción puede ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus -actual acción de libertad- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, debiendo presentarse concurrentemente los siguientes supuestos: “a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad" (las negrillas nos corresponden).
Asimismo, la SCP 0839/2012 de 20 de agosto, indicó que: “…se infiere que en los casos en que el procesamiento indebido es la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad física o a la vida, es exigible su tutela a través de esta acción de defensa extraordinaria siempre y cuando se hayan agotado previamente los medios o recursos que el orden legal prevé”.
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que se encuentra sometido a un indebido procesamiento y a una ilegal privación de su libertad; en ese entendido, de los antecedentes del proceso, se evidencia que, en el proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Bárbara Vargas Villarroel, por la presunta comisión del delito de homicidio, se celebró una audiencia de aplicación de medidas cautelares en la que se pronunció el Auto Interlocutorio 040/2019 de 20 de febrero, por el cual el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Qalauma de Viacha del referido departamento (Conclusión II.1).
En el mencionado proceso penal, en etapa de juicio, se emitió la Sentencia “…10/2021 de (…) 15 de junio de 2021…” (sic), condenando al accionante a una pena privativa de libertad, contra la cual interpuso recurso de apelación restringida por memorial presentado el 9 de julio de 2021 (Conclusión II.2).
Con esos antecedentes, es necesario precisar que, cuando se denuncia indebido procesamiento, la acción de libertad solo brinda protección cuando concurren dos presupuestos: i) Los actos lesivos denunciados deben constituir la causa directa de la restricción o supresión o la amenaza de restricción o supresión de la libertad personal; y, ii) El accionante debe encontrarse en absoluto estado de indefensión en el proceso; es decir, que no tuvo la oportunidad de impugnar los actos lesivos denunciados y que recién asumió conocimiento de la afectación del derecho a la libertad, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.
En ese entendido, puede advertirse con claridad que, en el proceso penal al que es sometido el peticionante de tutela y que, a la fecha, se encuentra en etapa recursiva, en la audiencia de medidas cautelares de 20 de febrero de 2019, se dispuso su detención preventiva mediante Auto Interlocutorio 040/2019, siendo ésta la causa directa de su privación de libertad, por lo que, el supuesto indebido procesamiento que denuncia no se encuentra vinculado a la causa directa de su detención preventiva; es más, en la presente acción de libertad no cita ni efectúa denuncia alguna contra la mencionada determinación.
Finalmente, al reconocer el accionante que interpuso el recurso de apelación restringida contra la Sentencia “10/2021”, mediante memorial presentado el 9 de julio de 2021, extremo corroborado por la autoridad demandada, quien asintió señalando que el mismo se encontraba pendiente de resolución en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; de ninguna manera se encuentra en estado de indefensión, ya que hizo uso del recurso que la norma procesal establece; en cuyo mérito, no se tienen los supuestos exigidos para la procedencia de la acción de libertad por indebido procesamiento, recayendo en su denegatoria.
En consecuencia, el Juez de garantías, al denegar la tutela solicitada, obró de manera correcta.