SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2025-S3

Fecha: 26-Jun-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 8 de junio, 1 de julio y 23 de agosto de 2022, cursantes de fs. 56 a 61; 85 a 86 vta.; y, 91 a 96, los accionantes -a su turno- manifestaron lo siguiente:

Héctor Edmundo Fernández Zambrana y Fernando Ruiz Saldías Pericón, miembros del Comité Electoral del Club Hípico Los Sargentos en la acción de amparo constitucional refirieron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de abril de 2022 se llevó a cabo la Asamblea General Ordinaria, a raíz de la Convocatoria del Directorio del Club Hípico Los Sargentos, dentro del orden del día se programó la realización de elecciones del nuevo Directorio, Tribunal de Honor y Comité Electoral; no obstante, el Presidente del Comité Electoral decidió renunciar; por lo que, Héctor Edmundo Fernández Zambrana asumió dicho cargo, dando inicio al acto eleccionario, ante lo cual, un grupo de aproximadamente treinta asociados proliferaron insultos a los candidatos y los miembros del Comité Electoral; sin embargo, se dispuso la apertura de ánforas, para realizar las respectivas votaciones; ante lo cual, Carola Antonieta Anze Guzmán, Gerente General, se negó y desobedeció la instrucción, desconociendo a la autoridad y el derecho de los socios a ejercer el voto; por lo que, decretaron cuarto intermedio, definiendo continuar con las elecciones el 26 de igual mes y año.

En la indicada fecha, se apersonaron al “Club Hípico Los Sargentos” a efecto de dar inicio a las elecciones; empero, nuevamente la Gerente General se negó a aperturar las ánforas, momento en el que se enteraron que se emitió un comunicado, por el cual se informó de su destitución, así como la conformación de un nuevo Comité Electoral, ello sin ninguna base legal, ya que no se convocó a Asamblea General Ordinaria para tomar tal decisión.

Dicha determinación fue asumida al mando de Álvaro Luis Melgarejo Escalante, quien sin ser Director o miembro de algún comité, dirigió e instauró una Asamblea General Extraordinaria, fuera de todos los parámetros que rigen al Estatuto y Reglamento del Club Hípico Los Sargentos, donde mocionó la destitución del Comité Electoral vigente, para elegir un nuevo Comité Electoral de facto, conformado por el nombrado, junto a Ana Albina Subirana Boyan y Rubén López Patsi, cabe mencionar que el Estatuto, dispone la posibilidad de celebrar asambleas extraordinarias, las cuales únicamente pueden ser convocadas por el Presidente del Directorio; sin embargo, dentro de las mismas no existe la posibilidad de realizar un acto eleccionario, razón por la que dicha reunión no tiene sustento normativo alguno.

Además, en ningún momento fueron notificados formalmente como miembros del Comité Electoral, con su destitución; ante lo cual, y en ausencia de Luis Enrique Gonzalo Iturralde Moreno, Presidente del Directorio, conforme establece el art. 48 del Estatuto, los Directores Edwin Marshell Portocarrero Ponce, Alejandro Serafín Fernández Torrico, Jorge Mauricio Galindo Canedo y José Ramiro Vega Velasco, convocaron el 30 de abril de 2022, a una reunión de Directorio, con el fin de dar solución a esta situación, y con el quorum suficiente, establecido en el art. 49 del Estatuto, se definió prohibir la emisión de cualquier comunicado mientras no sea aprobado por el Directorio, así como suspender todo acto eleccionario, mientras no se definiera la legalidad del nuevo Comité Electoral; y, recabar toda la información de la Asamblea de 25 de abril de 2022, actas y videos para tomar una decisión.

Posteriormente, se instruyó a Carola Antonieta Anze Guzmán, Gerente General, publique las determinaciones asumidas; sin embargo, se difundió el comunicado de Luis Enrique Gonzalo Iturralde Moreno, Presidente del Directorio, informando en esa ocasión que se llevaría a cabo el acto eleccionario el 4 de mayo de 2022, con el objetivo de posesionar a los candidatos electos el 5 de igual mes y año; al respecto cabe señalar que dicha determinación se dio sin un Comité Electoral constituido con los requisitos pertinentes, e inobservando el Estatuto y Reglamento.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los accionantes denunciaron la lesión de sus derechos a la libertad de asociación y al debido proceso, citando al efecto los arts. 21.4 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela y, en consecuencia, se deje sin efecto: a) Todo acto ilegal realizado por Álvaro Luis Melgarejo Escalante, Ana Albina Subirana Boyan, Rubén López Patsi, Carola Antonieta Anze Guzmán y Luis Enrique Gonzalo Iturralde Moreno; y, b) La elección de Directores de 4 y 5 de mayo de 2022, así como lo dispuesto en la Asamblea General Extraordinaria de 25 de abril de 2022, restituyendo a sus personas como miembros del Comité electoral; y por lo tanto, respetando el cuarto intermedio dispuesto.

José Ramiro Vega Velasco, adhiriéndose a la acción tutelar refirió que:

I.1.4. Hechos que motivan la acción

Tomó conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Héctor Edmundo Fernández Zambrana y Fernando Ruiz Saldías Pericón, y en su condición de uno de los siete Directores del Club Hípico Los Sargentos, se adhirió a la presente acción tutelar; toda vez que, el 25 de abril de 2025, se llevó a cabo la Asamblea General Ordinaria con más de cien socios participantes a raíz de una convocatoria del Directorio, conforme establece el Estatuto, teniendo ocho puntos el orden del día, siendo uno de ellos el acto eleccionario dirigido por el Comité Electoral, conformado por Javier Enrique Tenorio Barrios, Héctor Edmundo Fernández Zambrana y Fernando Ruiz Saldías Pericón, y a raíz de diferencias entre los mismos, el primero de ellos en su condición de Presidente renunció, asumiendo el segundo de ellos el cargo; extremo que motivó una serie de insultos, fue tan bochornosa la situación liderada por Luis Enrique Gonzalo Iturralde Moreno, Presidente del Directorio, y Álvaro Luis Melgarejo Escalante, que se decretó cuarto intermedio hasta el día siguiente, ya que Carola Antonieta Anze Guzmán, Gerente General, se negó a aperturar las ánforas para dar inicio a la votaciones, quedándose aproximadamente treinta socios disidentes, ante lo cual, Álvaro Luis Melgarejo Escalante, subió a la tarima y sin ser Director o miembro de algún comité, dirigió una asamblea ilegal bajo el denominativo de Asamblea General Extraordinaria, con la moción de destituir al Comité Electoral vigente y elegir uno nuevo.

El 26 de abril de 2022, los miembros del Comité Electoral Héctor Edmundo Fernández Zambrana y Fernando Ruiz Saldías Pericón, llegaron al acto eleccionario; sin embargo, Carola Antonieta Anze Guzmán, Gerente General, se negó a aperturar las ánforas, manifestándoles que “la asamblea los había destituido”.

En ese sentido, Luis Enrique Gonzalo Iturralde Moreno, Carola Antonieta Anze Guzmán y Álvaro Luis Melgarejo Escalante mediante medidas de hecho tomaron la gestión, administración y elecciones del Club Hípico Los Sargentos, ya que mientras no sea elegido un nuevo Directorio el vigente continua ejerciendo sus funciones; por lo que, al amparo del art. 48 del Estatuto del referido Club, cuatro Directores -Edwin Marshell Portocarrero Ponce, Alejandro Serafín Fernández Torrico, Jorge Galindo Canedo y su persona-, convocaron a sesión el 30 de abril de 2022, donde se definió prohibir que salga comunicado alguno mientras no sea aprobado por el Directorio, suspender todo acto eleccionario mientras no se defina la legalidad del nuevo Comité Electoral; y, recabar toda la información del 25 de abril de 2022, actas y videos para tomar una decisión.

Sin embargo, Carola Antonieta Anze Guzman, Gerente General, por el contrario de acatar dicha decisión, sin autorización alguna publicó comunicados de Luis Enrique Gonzalo Iturralde Morreno, Presidente del Directorio, consolidando un golpe institucional; asimismo, el Comité Electoral de facto determinó arbitrariamente que el 4 de mayo de 2022, se realicen las elecciones para posesionar a las autoridades electas el 5 de igual mes y año, ello sin convocatoria a Asamblea General Ordinaria, requisito indispensable para el acto eleccionario; por lo que, el Directorio de facto posesionado carece de respaldo, además de usar las claves bancarias de anteriores Directores con la probable comisión de apropiación indebida de fondos financieros.

Por lo que, el daño ocasionado al Club Hípico Los Sargentos, es gigantesco pues al realizar elecciones sin Asamblea General Ordinaria, por parte de un Comité Electoral de facto, la representación mediante poderes resulta imposible, salvo se cometa una falsedad ideológica, lesionando de esa manera los derechos de asociación y al debido proceso; toda vez que, los demandados no actuaron conforme al procedimiento establecido en el Estatuto y Reglamento de su entidad, vulnerando su derecho no solo como asociado sino también como director legalmente elegido.

I.1.5. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la libertad de asociación y al debido proceso, citando al efecto los arts. 21.4 y 115.II de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.6. Petitorio

El accionante solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia se disponga que: 1) Se deje sin efecto toda actuación llevada a cabo por el Comité Electoral de facto, incluyendo las elecciones del Directorio, Tribunal de Honor y nuevo Comité Electoral, realizadas el 4 y 5 de mayo de 2022, sin Asamblea General Ordinaria; 2) “Que el Directorio del cual formo parte convoque a una Asamblea Extraordinaria con el fin de modificar los estatutos del CHLS, de manera que respete la Constitución Política del Estado y la Ley 045 del Estado Plurinacional de Bolivia” (sic); y, 3) Se deje sin efecto todo acto ilegal realizado por los demandados, debiendo continuar con el punto cuatro del orden del día respecto de la Asamblea de 25 de abril de 2022.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 6 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 308 a 317 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Héctor Edmundo Fernández Zambrana y Fernando Ruiz Saldías Pericón, a través de José Ramiro Vega Velasco, -todos accionantes-; se ratificaron in extenso en el contenido de los memoriales de acción de amparo constitucional y ampliándolos señalaron que: i) Se interpusieron anteriores acciones de amparo constitucional, en ese sentido, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución 295/2022 de 28 de noviembre, que denegó la tutela, sin entrar al fondo de la denuncia, determinación que se encuentra sujeta a revisión por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional; sin embargo, cabe señalar que no existe identidad de sujetos ni objeto; ii) José Ramiro Vega Velasco en su condición de socio y accionante, constantemente recibió amenazas por haber interpuesto la presente acción de amparo constitucional y presentado cartas a distintos bancos indicando que “no hay un acta de asamblea de elecciones”; por lo tanto, se dificultó el movimiento económico, de modo que si se deniega la tutela, lo primero que hará el Directorio es expulsarlo; iii) Conforme el Reglamento, se establece que el Directorio debe ser elegido cada dos años dentro del primer trimestre en Asamblea General Ordinaria, a la cabeza del Comité Electoral; en este caso, conformado por los accionante Héctor Edmundo Fernández Zambrana y Fernando Ruiz Saldías Pericón; iv) Los nombrados accionantes fueron destituidos sin previo proceso sancionatorio disciplinario; por parte del Comité Electoral de facto, conformado por los demandados Álvaro Luis Melgarejo Escalante, Ana Albina Subirana Boyan y Rubén López Patsi, quienes no tenían legitimación para asumir el cargo, y en coordinación con Carola Antonieta Anze Guzmán, Gerente General, desarrollaron un nuevo proceso de elecciones; v) El 30 de abril de 2022, el Directorio determinó suspender cualquier acto eleccionario; sin embargo, Carola Antonieta Anze Guzmán, Gerente General, acató las decisiones de Luis Enrique Gonzalo Iturralde Moreno, Presidente del Directorio, quien determinó continuar con las elecciones, inobservando que no se pueden realizar actos eleccionarios en asambleas extraordinarias, conforme establecen los arts. 34 del Estatuto y 40  del Reglamento, inobservando que todo acto eleccionario debe ser realizado dentro de una Asamblea General Ordinaria; vi) Solo el Directorio puede convocar a asambleas ordinarias, y el Presidente tiene la facultad para convocar a asambleas extraordinarias, y las mismas que deben ser convocadas a través de medios de circulación nacional y en las mismas no pueden realizarse elecciones; y, vii) No existe recurso alguno dentro del Estatuto y Reglamento del Club Hípico Los Sargentos, para impugnar estos actos, la única instancia a la que podía acudirse era ante el Directorio, el cual emitió determinaciones que no fueron acatadas por la ex Gerente General, Carola Antonia Anze Guzmán, quien fue retirada; asimismo, los actos ilegales denunciados acontecieron el 25 de abril y 5 de mayo de 2022, y la presente acción tutelar fue interpuesta en junio de 2022, encontrándose dentro de los seis meses para su formulación, considerando que por causas ajenas a las partes se haya demorado en su resolución, razón por la cual, solicitaron se conceda la tutela dejando sin efecto todo actos realizados en el día de las supuestas elecciones el 4 y 5 de mayo de 2022.

Asimismo, la Sala Constitucional cuestionó al accionante José Ramiro Vega Velasco ¿Si es cierto que ahora es usted capitán del gimnasio?, mereciendo como respuesta “Sí, ha habido elecciones con un nuevo Comité Electoral y los socios han pedido que sea Capitán de su gimnasio (…) yo no desconozco las actuaciones de Sr. Mario Cañipa…” (sic).

I.2.2. Informe de los demandados

Luis Enrique Gonzalo Iturralde Moreno, a través de informe escrito presentado el 30 de noviembre de 2022, cursante a fs. 201 y vta., como en la audiencia de garantías, señaló que: a) Existe una anterior acción de amparo constitucional, radicada en la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, “sobre los mismos hechos y la misma causa”, en virtud a ello se debe tener presente que el Club Hípico Los Sargentos es un ente de derecho privado; por lo que, cada uno de los socios puede ejercer su derecho; empero, el fallo debe ser único, vinculante y de cumplimiento obligatorio, no pudiendo existir dos fallos respecto a un mismo acto, debiendo oficiarse a la citada Sala Constitucional a objeto que se remitan los antecedentes de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Arturo Torrico Jiménez y otros; b) Existe falta de precisión por parte de los accionantes, ya que no indicaron si su persona cometió un acto u omisión, y si la misma sería ilegal o indebida, tampoco identificaron si restringió o suprimió algún derecho, ni se identificó el acto vulneratorio de derechos; c) El art. 24 del Estatuto, determina la estructura y jerarquía del Club Hípico Los Sargentos, de la siguiente forma Asamblea General de Socios, Directorio, Gerencia General y las Comisiones; por lo que, las decisiones tomadas el 25 de abril de 2022, en la Asamblea General Ordinaria, están por encima de cualquier determinación que pueda tomar el Directorio, puesto que en la jerarquía el Directorio está por debajo de la Asamblea General de Socios, cabe mencionar que, el Presidente del Directorio únicamente cumplió con su obligación de presidir la Asamblea General de Socios, sea ordinaria o extraordinaria, ello conforme establece el art. 58 inc. b) del Estatuto; en consecuencia, resulta falso que los accionantes Héctor Edmundo Fernández Zambrana y Fernando Ruiz Saldías Pericón, hayan determinado un cuarto intermedio el 25 de abril de 2022, ya que los mismos no presidieron la Asamblea General de Socios; d) Los accionantes refieren que hubo una Asamblea General Extraordinaria; sin embargo, de la revisión del Testimonio 48/2022 de 20 de mayo, se tiene que en su contenido se señala Acta de Asamblea General Ordinaria, y solo la carátula fue modificada; por lo que, la aseveración referente a que se llevó a cabo una Asamblea General Extraordinaria resulta ser falsa; y, e) Aclaró que se interpuso una anterior acción de amparo constitucional resuelta por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 295/2022, por la que se denegó la tutela solicitada, la cual fue remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión; por lo que, no puede existir cosa juzgada constitucional; sin embargo, no es la primera vez que se prueba suerte al interponer dos acciones tutelares; por lo que, corresponde se declare la improcedencia de la presente acción de defensa.

Álvaro Luis Melgarejo Escalante, a través de informe escrito presentado el 30 de noviembre de 2022, cursante a fs. 203 y vta., así como en audiencia pública, señaló que: 1) Su persona no cumple funciones de miembro del Comité Electoral, y toda la documentación fue dejada en el Club Hípico Los Sargentos para que forme parte del archivo del nuevo Comité Electoral posesionado para las gestiones 2022 y 2023; y, 2) El Estatuto no establece que el Presidente o los miembros del Comité Electoral puedan dirigir la Asamblea General Ordinaria, ya que esa es facultad del Presidente del Directorio Luis Enrique Gonzalo Iturralde Moreno; en ese sentido, el mismo presidió la Asamblea General Ordinaria de 25 de abril de 2022, determinando continuar con las elecciones, designando el nuevo Comité Electoral, acto eleccionario que tuvo la participación masiva de socios; por lo que, la Asamblea General Ordinaria tomó las decisiones pertinentes para el normal desenvolvimiento del Club Hípico Los Sargentos.

Rubén López Patsi, presente en audiencia pública señaló que: i) Se debe tomar en cuenta que existe un acta notariada, la cual es clara, al señalar que no se cortó el acto de la Asamblea General Ordinaria, sino que esta fue la continuación de la misma; ii) La Asamblea General Ordinaria les delegó la posibilidad de conformar el Comité Electoral; y, iii) No continúa asumiendo funciones como miembro de dicho Comité, debido a que se eligió uno nuevo; por lo que, simplemente es un socio más.

Carola Antonieta Anze Guzmán, mediante informe escrito de 2 de diciembre de 2022, cursante a fs. 273, señaló que se reserva el derecho de esgrimir respuesta de forma oral en la audiencia señalada para el efecto.

Ana Albina Subirana Boyan; y, Javier Andrés Tenorio Winkler, Livia Susana López Castillo, Helmuth Vladimir Salinas Iñiguez, miembros del actual Comité Electoral del Club Hípico Los Sargentos, no presentaron informe escrito, tampoco asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, pese a su notificación cursante a fs. 298, 301 y 305.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Mario Álvaro Cañipa Vargas,  en calidad de tercero interesado, por memorial presentado el 2 de diciembre de 2022, cursante de fs. 268 a 271, refirió lo siguiente: a) El 30 de noviembre de igual año, fue instalada la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, donde se evidenció que el actual Comité Electoral no tiene calidad de tercero interesado; por lo que, se determinó su imperativa notificación, evidenciándose que esta acción tutelar tiene data de interposición de julio de 2022; es decir, de hace más de cinco meses, y de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, se tiene que la demora responde a negligencias cometidas por los “Accionados”, ya que se señaló audiencia en varias oportunidades; empero, las partes no fueron notificadas; y, b) De la Resolución 295/2022 de 20 de mayo, emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se tiene que los ahora accionantes Héctor Edmundo Fernández Zambrana, Fernando Ruiz Saldias Pericón y José Ramiro Vega Velasco, formaron parte de una anterior acción de amparo constitucional, en la que respecto a la causa y los supuestos inexistentes hechos lesivos, son los mismos; es decir, se hizo referencia a los actos suscitados en la Asamblea General Ordinaria de 25 de abril de 2022 y como forma de restitución, se solicitó la anulación de la elecciones realizadas el 4 y 5 de mayo de 2022; por lo que, solicitó se declare la improcedencia de esta acción de defensa, al cumplirse con todas las características de la cosa juzgada constitucional.

Asimismo, en audiencia pública a través de su representante legal señaló que: 1) Transcurrieron nueve meses de la interposición de la presente acción de amparo constitucional, sin que se resuelvan las denuncias sobre una elección llevada a cabo en mayo de 2022; sin embargo, el Club Hípico Los Sargentos se vio perjudicado por las cartas presentadas a distintas entidades financieras, las cuales con una simple carta decidieron no reconocer las firmas de los representantes del Directorio, al cual representa en su condición de Presidente, inobservando que debía cancelar sueldos y aguinaldos, encontrándose perjudicados, evidenciándose que los accionantes solo tuvieron la intención de causar perjuicio; y, 2) El accionante José Ramiro Vega Velasco presentó una nota ante el Directorio, reconociendo sus actuaciones, ello para ser nombrado Capitán del Área de Gimnasio del Club Hípico Los Sargentos, y conforme el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional no procede contra actos consentidos libre y expresamente; por lo que, solicitó se “rechace” la presente acción de defensa.

Gonzalo Fernando Valdez García Meza, Adhemar Guzmán Ballivian, Aida de Rosario Camacho Bermúdez, Víctor Milton López Saravia y Jacques Hugo de Grandchant Salazar, pese a su legal citación cursante a fs. 297 no presentaron informe alguno ni asistieron a la audiencia pública.

I.2.4. Resolución