SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2025-S3

Fecha: 27-Jun-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2022, cursante de fs. 51 a 67, la parte accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Suscribió un contrato administrativo, con la Empresa Triunfo Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L. (TRICON S.R.L.) para la construcción del camino asfaltado “Entre Ríos - Quebrada Las Vacas”, conforme consta en el Testimonio 300/2018 de 27 de noviembre, al amparo de lo establecido por la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-, y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) -Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009-.

El 26 de octubre de 2020; a través de carta notariada, la citada empresa comunicó su intención de resolver el mencionado contrato administrativo, siendo aquella solicitud rechazada por el Fiscal de Obra, el 16 de noviembre del referido año, esta se hizo efectiva el 18 de similar mes y año, en virtud a una nueva carta notariada, presentada por la misma empresa constructora.

Por tal situación, el 7 de enero de 2021 la precitada empresa presentó demanda contenciosa en contra de la Gobernación y la Subgobernación de la provincia O'Connor, del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, impetrando el pago de certificados de avance de obra adeudados, concluyendo la misma con la emisión de la Resolución 04/2022 de 25 de enero, por la que la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Tarija, declaró probada la demanda interpuesta por TRICON S.R.L., dando por válida la Resolución del señalado contrato administrativo, disponiendo que en ejecución de sentencia se elabore la planilla de liquidación, contemplando los montos por certificados de avance de obra números 10, 11, 12, 13, 14 y respecto del certificado 15 o de cierre, contemplarse los montos consignados en esa planilla, con excepción del monto establecido como obra ejecutada en el marco del contrato modificatorio, por no encontrarse sustento contractual; determinando a su vez la cancelación de intereses por demora en el pago de certificados de avance de obra.

Ante ello, entendiendo que la citada Resolución era lesiva a los intereses de la mencionada institución gubernamental, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y la Subgobernación de la provincia O'Connor del citado departamento plantearon recursos de casación, el cual fue resuelto por medio del Auto Supremo 351 de 23 de junio de 2022, emitido por los Magistrados demandados, por el que se declaró infundados los recursos interpuestos, aspecto que es lesivo a los derechos y garantías de la referida entidad pública, toda vez que en dicho Auto se quebrantó los principios de legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad y jerarquía normativa, y no cumplió con el debido proceso; puesto que, aparte de ser inmotivado e incongruente, este no valoró la prueba de descargo presentada por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, así como tampoco se pronunció respecto a precedentes vinculantes establecidos en las SSCCPP 0683/2013; 2769/2010-R; 1662/2012; 0525/2013 y 0813/2014; entre otras resoluciones judiciales.

Refirió que las autoridades demandadas, en el citado Auto Supremo aplicó de manera errónea el principio de verdad material; dado que, apartándose de la norma contractual, terminó dando validez a documentos que eran nulos, como es el caso de las órdenes de cambio “2 y 3”, las cuales no llevan firma del Fiscal de Obra, señalando en dicho cometido que, el principio de verdad material debió primar sobre la verdad formal respecto a la tarea de la valoración de la prueba.