SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2025-S1

Fecha: 13-Jun-2025

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2022, cursante de fs. 38 a 43, la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares celebrada el 13 de septiembre de 2022, a horas 08:30; determinándose la aplicación del art. 231 del Código de Procedimiento Penal, e imponiéndole medidas sustitutivas, por lo que posteriormente interpuso recurso de apelación incidental; asimismo, realizó los trámites a efectos del cumplimiento de las medidas impuestas; solicitando también la modificación de garantes solventes por la fianza económica, actuado que tenía que llevarse a cabo el 15 de noviembre de 2022, a horas 10:30, mismo que fue suspendido; luego, en fecha 16 de noviembre de 2022, señalaron nueva fecha de audiencia para el 25 de noviembre de 2022, a horas 16:30, para consideración de la revocatoria de medidas cautelares; es así que el 24 de noviembre de 2022, presentó memorial pidiendo modificación de medidas sustitutivas; toda vez que, el numeral 4 de las medidas de protección señaladas en la Resolución 306/2022 de 13 de septiembre, le afectaría porque cuenta con una tienda frente a la casa de la víctima y tuvo que solicitar medicación en su domicilio; el 25 de noviembre de 2022, a horas 16:00, se efectuó la audiencia de modificación de garantes personales, por una fianza económica que dio procedente; empero, en el mismo actuado se agravó su situación y se determinó su detención domiciliaria.

El 9 de diciembre de 2022, a través de su defensa intentó presentar memorial solicitando salida judicial para ser trasladada a un centro médico, ya que padecía dolores insoportables, pero en plataforma le pidieron sello del Juzgado de Instrucción Segundo Penal, donde le refirieron que el cuaderno no fue remitido al Juzgado de turno, es más en fecha 15 de igual mes y año, a horas 11:45, acudió al Consejo de la Magistratura, donde personeros tomaron contacto vía celular con Reina Estela Choque Mendoza Secretaria Abogada el Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, refiriendo que el Secretario del  similar Juzgado de Instrucción Segundo, era quien no le recepcionó; empero, ese mismo día su defensa fue a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, y tomó contacto con la Secretaria Paola Cabezas, quien inmediatamente al ser un tema de salud, se comunicó mediante celular con el Secretario del Juzgado Segundo de Instrucción Penal, el mismo que manifestó que nunca se habría remitido el cuaderno, y encontrándose deteriorada su salud en su calidad de padre y madre de dos hijas menores de edad, a las cuales no puede llevar el pan de cada día debido a la detención domiciliaria, el 16 de diciembre de 2022, se hizo presente a su domicilio el médico cirujano Edwin Yujra, quien le sugirió que acuda al centro de salud más cercano, habiendo salido de emergencia a dicho centro, donde se realizó ecografías indicando colelitiasis vesícula con barro biliar; es así que el 17 de diciembre de 2022, los dolores fueron más intensos y a horas 15:00 aproximadamente, salieron de su domicilio con su abogada  rumbo al Centro de Salud Jesús Obrero de El Alto, donde ingresó por emergencia.

Por lo referido, invocaría acción de libertad instructiva en relación a la celeridad en las actuaciones procesales y la acción traslativa y de pronto despacho, teniendo en cuenta la afectación en su derecho a la salud.     

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela, alega vulneración de su derecho a la salud, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la acción de libertad; y en consecuencia, se disponga:                “SALIDA JUDICIAL IRRESCTRICA DURANTE TODO EL TIEMPO QUE DURE MI TRATAMIENTO, ASIMSIMO AL SER NOTIORIAMENTE EL INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE ESTOS DOS SERVIDORES PUBLICOS se remita antecedentes a la FISCALIA a efectos de la acción penal y sea con costas” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 30 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 51 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La demandante de tutela a través de su abogado, en audiencia reiteró los argumentos de la acción de libertad, y ampliando los mismos señaló lo siguiente: a) Por la Circular emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de la Paz a cerca de la vacación judicial, da estipulaciones de cuando iniciaría la vacación y cuando culminaría; asimismo, dispone que deben hacer los juzgados en ese periodo, pero el Juzgado del “Dr. Amaru” nunca remitió el cuaderno de control jurisdiccional ante el Juzgado de turno; por este motivo es que acudió al Consejo de la Magistratura a realizar las quejas sobre la no remisión del expediente al Juzgado de turno, hecho que fue impedimento para solicitar la salida médica;       b) Con este actuar vulneraría derechos y garantías constitucionales, por no haber tenido la posibilidad de pedir la salida médica o la modificación de medidas cautelares; y, c) Al ser la acción de libertad de carácter preventivo y reparador, invoca que se conceda la misma; y en consecuencia, se otorgue la salida judicial  irrestricta durante todo el tiempo que dure el tratamiento de la accionante.  

I.2.2. Informe de la parte demandada

Marco Antonio Amaru Flores, Juez; y Reina Estela Choque Mendoza, Secretaria Abogada, ambos del Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, no remitieron informe escrito alguno ni se presentaron a la audiencia, pese a su legal notificación cursante a fs. 47 y 49.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 328/2022 de 30 de diciembre, cursante de fs. 52 a 54, concedió la tutela solicitada; y en consecuencia, dispuso: 1) En cuanto a la salida de forma irrestricta, la parte peticionante de tutela debería tener presente que en caso de necesitar por cualquier emergencia relacionada su derecho a la salud, la misma puede acudir a un centro médico o centro hospitalario y en caso de emergencia, la misma de forma inmediata debe hacer conocer al Juez controlador de garantías sobre la necesidad del lugar donde cumple detención domiciliaria a un centro de salud o centro hospitalario; 2) En relación a la remisión de antecedentes a la Fiscalía y costas, debe tenerse presente que la acción de libertad aún se encuentra pendiente de remisión; bajo los siguientes argumentos: La ahora accionante denunció la negligencia de funcionarios del Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del referido departamento, por la omisión de la nota remitida al Consejo de la Magistratura el 29 de diciembre de 2022, donde hizo referencia a esa falta de remisión; asimismo, no  remitieron antecedentes o informe que dé cuenta que los mismos hubieren remitido este cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de turno, teniendo en cuenta la Circular 19/2022-SP-TDJLP, que va dirigida a Vocales, Jueces, Secretarios, entre otros, a efectos de la remisión de los cuadernos de control jurisdiccional entre ellos con detención domiciliaria, si bien la Secretaria Abogada del Juzgado -ahora demandada-, es la responsable de la custodia de estos expedientes; sin embargo, el Juzgado se encuentra a cargo de una autoridad de control jurisdiccional, que en este caso es el Juez demandado, por lo que corresponde conceder la tutela.