SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2025-S1

Fecha: 13-Jun-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2022, cursante de fs. 7 a 9 vta., el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que el 13 de noviembre de 2018, fue detenido preventivamente en la Carceleta Pública de Camiri del departamento de Santa Cruz, a partir de lo cual y hace cuatro años y cinco días, que se encuentra privado de su libertad, ello dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de robo.

El 31 de agosto de 2020, fue emitido el mandamiento de condena por el Juzgado de Sentencia Penal Primero de Camiri del mismo departamento, fijando el cumplimiento de su codena para el 13 de noviembre de 2022, por lo que a la fecha de presentación de la acción tutelar cumplió con la pena que le impusieron por el ilícito atribuido.

En virtud de ello, solicitó la emisión del mandamiento de libertad, el 15 de noviembre de 2022, ante el Juzgado de Ejecución Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, donde radica el proceso signado con Número de Registro Judicial (NUREJ) 70294751, el cual a la fecha no dio respuesta a su petitorio, por lo que deduce la presente acción de defensa de pronto despacho.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela señala como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 115, 116, 125 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga se libre el mandamiento de libertad correspondiente.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, el 22 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 35 a 36, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó los términos de la acción tutelar presentada y ampliando los mismos refirió: a) En el caso no existe un expediente físico, debido a que este se encontraría extraviado, contando únicamente con el mandamiento de condena; y, b) Sería abogado del accionante desde hace tres meses, quien no tendría otros antecedentes penales.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Gabriela Suárez Vaca, Jueza de Ejecución Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito de 22 de noviembre de 2022, cursante de fs. 33 a 34 vta., solicitando denieguen la tutela impetrada, en merito a los siguientes argumentos: 1) Dentro del cuaderno procesal el condenado Kevin Suarez -ahora accionante- fue sentenciado por el Juzgado de Sentencia Penal Primero de Camiri del mismo departamento por el delito de robo, caso signado con el NUREJ 70294751, quien fue condenado a cuatro (4) años de reclusión en el Centro de Custodia de Camiri; 2) De antecedentes hubo la radicatoria del proceso, en ejecución de sentencia de 11 de septiembre de 2020; respecto al memorial de solicitud de libertad, este fue presentado el 16 de noviembre de 2022, adjuntando al mismo fotocopia de una fotografía del Certificado de Permanencia y Conducta del Centro de Custodia de Camiri, lo que mereció la providencia de igual fecha, notificando al Director del indicado Centro a efectos de la remisión del mencionado Certificado, para realizar el computo correspondiente, por lo que actuó con la debida diligencia, tal es así que consta que el oficio 717/2022 de la misma fecha, de remisión de la comisión instruida, por lo que no es evidente que no se le hubiera respondido al accionante; 3) Ello en razón a que, al momento de dictar el auto de libertad definitiva por cumplimiento de la pena y librar el respectivo mandamiento de libertad, debía tener la seguridad y certeza de que el impetrante de tutela cumplió a cabalidad la totalidad de la condena que le fue impuesta; y, 4) Conforme lo dispuesto por el art. 125 de la CPE y la jurisprudencia constitucional de la SCP 0431/2017-S1 de 4 de mayo, no corresponde conceder la tutela, puesto que no vulneró el debido proceso de pronto despacho, ya que respondió de forma pronta y oportuna a la solicitud planteada, y si la respuesta no era del agrado del impetrante de tutela, tenía los mecanismos pertinentes que la ley prevé, por el principio de subsidiariedad en la acción de libertad, que sostiene que la vía ordinaria es la más idónea y eficaz para que sus derechos sean precautelados.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de                Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 25 de 22 de noviembre de 2022, cursante de fs. 41 a 42 vta., “otorgó -siendo correcto concedió- la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza demandada valore la documentación arrimada en el cuaderno procesal, como el memorial de solicitud, el anterior computo de pena, el Certificado de Permanencia y Conducta, y la Sentencia dictada en el Juzgado de Sentencia Penal Primero de Camiri de igual departamento, en base a la cual realice el respectivo cómputo y libre el mandamiento de libertad en cumplimiento del art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2002-. Determinación asumida con los siguientes fundamentos: i) En el caso evidenció que no se tenía verosimilitud de la documentación que presentó el sentenciado, puesto que adjuntó un Certificado de Permanencia y Conducta en fotografía, no existiendo certeza que hubiera cumplido la totalidad de su condena de cuatro años de reclusión en el Centro de Custodia de Camiri, siendo de conocimiento público que esas instalaciones no cuentan con alta seguridad, y para disponer su libertad y emitir el mandamiento respectivo, había que tener certeza del referido certificado; ii) La acción de libertad de pronto despacho busca acelerar los trámite para definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, vinculado al principio de celeridad, disponiendo al respeto el art. 39 de la LEPS que, cumplida la condena el interno será liberado en el día sin necesidad de trámite alguno, y el funcionario que incumpla esta disposición sería pasible de responsabilidad penal, sin necesidad de aplicarse las sanciones disciplinarias pertinentes; iii) De la documental adjunta por la autoridad demandada, así como de la prueba que cursa en el cuaderno radicado en el Juzgado de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, se tiene el Certificado de Permanencia y Conducta de 14 de noviembre de 2022, expedido a solicitud verbal de Kevin Suarez, en el cual el Director del Centro de Custodia de Camiri certifica que el prenombrado actualmente se encuentra con mandamiento de condena de cuatro años que cumplió el 13 de noviembre de dicho año, orden emanada por Vivian Fabiola Torrez Suárez, Jueza de Sentencia Penal Primera de Camiri, siendo el tiempo de su permanencia a la emisión del indicado  Certificado, cuatro años y un día, así mismo adjuntó una fotocopia del mandamiento de detención preventiva de 13 de noviembre de 2018 y el mandamiento de condena por cuatro años; y, iv) Del referido cuaderno procesal, advirtió que posteriormente fue suscrito el acuerdo de procedimiento abreviado por el delito de robo, en el que intervinieron el acusado y José Luis Flores Camiño, representante del Ministerio Público en el que aceptó la pena de cuatro años de reclusión, de igual forma cursa la Sentencia 01/2020, por la que condenaron a Kevin Suárez por el delito de robo, previsto y sancionado en el art. 331 del Código Penal (CP), debiendo cumplir la pena de cuatro años de reclusión en el Centro de Custodia de Camiri, indicando además que se computara la fecha su detección desde el 13 de noviembre de 2018, por lo que realizando el respectivo conteo de la pena, esta se cumplió el 13 de noviembre de 2022, subsiguientemente adjuntaron las tarjetas de control de personal del acusado desde noviembre de 2018, continuos hasta octubre de 2021, también cursa el Certificado de Permanencia y Conducta, en original de 22 de octubre de 2021, en el que hasta esa fecha el condenado llevaba dos años y veintitrés días, de igual forma consta el informe de computo de pena realizado por la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Primero del departamento de Santa Cruz en suplencia legal, señalando que Kevin Suárez llevaba cumpliendo tres años, un mes y diez días de reclusión, al 23 de diciembre de 2021, actuados a partir de los cuales, podía inferirse que el acusado desde el 13 de noviembre de 2018 al 13 de noviembre de 2022 cumplió su condena, acreditándose en consecuencia dicho extremo, siendo suficiente dicha documentación para elaborar el computo de la pena y librar el mandamiento de libertad en cumplimiento del mandato contenido en el art. 39 de la LEPS.