SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2025-S4

Fecha: 10-Jun-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

     I.1. Contenido de la demanda

     Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2022, cursante de fs. 1; y, 27 a 29, el accionante expresó lo siguiente:

     I.1.1. Hechos que motivan la acción

     Dentro del proceso penal con Código Único de Denuncia (CUD) 201102012002693 seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado y otros, se encuentra cumpliendo detención domiciliaria sin salida laboral. Habiendo solicitado la modificación de la medida cautelar, en específico la autorización de salida laboral, el Juez ahora accionado, por Auto 398/2022 de 6 de septiembre, rechazó su solicitud; que en apelación fue resuelto por el Vocal coaccionado, mediante Auto de Vista de 5 de diciembre de 2022, confirmando el Auto apelado.

     Encontrándose en vacación judicial, mediante Circular 19/2022 de 29 de noviembre, emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se dispuso que los Juzgados del área penal entreguen a los Juzgados de turno todos los expedientes de procesos que cuenten con detenidos preventivos, domiciliarios y declarados rebeldes.

     Finalmente; señala que, el Vocal accionado “con todo desprecio” (sic) a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, denegó su salida laboral sin haber fundamentado correctamente en estricto derecho; y el Juez coaccionado, no remitió el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de turno, para realizar su trámite respectivo, teniéndole privado de libertad en su domicilio, sin que pueda obtener el sustento diario para él y su familia.

     I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, no señaló ningún derecho como vulnerado y tampoco citó norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene que: El Juzgado cautelar de turno disponga su salida laboral en horarios de 08:00 a 17:00 de lunes a viernes; y, de 08:00 a 12:00 los días sábados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 29 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 37 a 39 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante señaló que: a) Basado en el art. 231 bis núm. 9 –se entiende del Código Adjetivo Penal–, solicitó salida laboral, para ello con documentación abundante demostró que es huérfano, tiene su madre de la tercera edad y tiene que cubrir sus necesidades; solicitud que fue denegada por el Juez accionado con el argumento que probablemente llegue a perjudicar la investigación y por tener relación con la entidad. En apelación se rechazó su petición sin siquiera escuchar su fundamento y sin presencia del Ministerio Público y la víctima; no obstante que, hizo énfasis sobre la presunción de inocencia y cuando no estaba en discusión si tenía o no una actividad lícita, que el órgano jurisdiccional estableció que ese riesgo procesal no existe; sin embargo, el Vocal coaccionado le niega, de manera subjetiva y sin fundamentación alguna; b) La audiencia del recurso de apelación se realizó el 5 de diciembre de 2022; empero, no lo remitieron al juzgado de origen, violando el debido proceso; c) El Juez accionado, no remitió al juzgado de turno –debe entenderse el cuaderno procesal–, para que pueda solicitar fotocopias de los dos cuerpos; y, d) Reiteró su petitorio y en defecto pidió, que en veinticuatro horas, el Juez de turno señale audiencia de consideración de sus salidas laborales, que de acuerdo a la SCP 166/2016-S2 de 7 de noviembre, no es una modificación; sino, es una variante.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Andrés Franz Zabaleta Callisaya, Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 29 de diciembre de 2022, cursante a 36 y vta., solicitó se deniegue la tutela e indicó que: De la revisión del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) y de los oficios de remisión de procesos con detenidos, el personal de apoyo judicial, remitió todos los procesos al Juzgado de turno, como evidencia el oficio de 16 de diciembre de 2022; a la fecha, el proceso del accionante se encuentra remitido.

Félix Orlando Rojas Alcón, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no remitió informe escrito ni se presentó a la audiencia de consideración de la acción de defensa, pese a su legal notificación cursante a fs. 32 del expediente.

I.2.3. Resolución                

La Jueza de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 53/2022 de 29 de diciembre, cursante de fs. 40 a 41 vta., concedió en parte la tutela, respecto al Juez accionado por la remisión extemporánea del cuaderno de antecedentes al juzgado de turno; y, denegó en relación a ambos accionados con respecto a dejar sin efecto la Resolución 398/2022 y Auto de Vista de 5 de diciembre de 2022, con base en lo siguiente: 1) A momento de la aplicación de medidas sustitutivas, por simple lógica se sobreentiende que al existir una fuente laboral debe otorgarse la salida laboral; sin embargo esta vulneración, fue generada desde el momento de la aplicación de esa medida, no fue reciente; en el presente caso, no se evidencia que concurra una vulneración a efecto que se acuda directamente a la jurisdicción constitucional para lograr la autorización de salidas laborales a través de la acción de libertad, esto corresponde a la jurisdicción ordinaria; por lo que, no corresponde otorgar la tutela; y, 2) En cuanto a la remisión de antecedentes ante el juzgado de turno, se evidencia que fue realizada el 16 de diciembre de 2022 a las 16:30, cuando la Circular 19/2022-SP-TDJ, ordenó la remisión de todos los procesos que cuenten con detenido preventivo o domiciliario, hasta el 5 de ese mes y año; remisión extemporánea que genera lesión al derecho que tendría para hacer cualquier solicitud por parte del accionante; en ese sentido, corresponde dar curso a la acción de libertad demandada.