SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2025-S1

Fecha: 13-Jun-2025

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante mediante memorial presentado el 31 de diciembre de 2022, cursante de fs. 5 a 6, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso de asistencia familiar seguido contra su persona, sustanciado en el Juzgado Público de Familia Quinto de El Alto del departamento de La Paz, desde el 19 de noviembre de 2022, se encuentra privado de libertad por incumplimiento de la asistencia familiar, por la suma de Bs21 200.- (veintiún mil doscientos bolivianos); empero, el 29 de diciembre de ese año, depositó por intermedio de sus familiares, la suma del total devengado; por lo que, en esa fecha a las 15:13 horas presentó memorial en plataforma del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, y fue sorteado al Juzgado Público de Familia Octavo -de turno- de El Alto del referido departamento, solicitando se emita mandamiento de libertad, siendo emitido dicho mandamiento ese mismo día y el 30 de igual mes y año, en horas de la mañana su mandamiento fue entregado al Gobernador del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, los funcionarios policiales a las 17:00 horas, de ese día le indicaron que debía alistarse porque ya se encontraba con mandamiento de libertad y saldría a las 20:00 horas; empero, no fue así; ya que, al presente continúa privado de su libertad.    

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; citando al efecto el art. 113 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene al Gobernador del Centro Penitenciario San Pedro de la Paz, que disponga a su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 31 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 8 y vta., se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que cumplió con el pago de la suma devengada por concepto de asistencia familiar.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

David Machicado, Gobernador del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad, ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 7.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 652/2022 de 31 de diciembre, cursante de fs. 9 a 10, concedió la tutela solicitada; disponiendo que el Gobernador ahora accionado dé cumplimiento a las verificaciones correspondientes acerca del mandamiento de libertad emitido en favor del accionante y sin mayor trámite disponga la libertad pura y simple del nombrado; bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de antecedentes así como de la prueba aparejada se llegó a establecer que evidentemente el accionante tiene un proceso de asistencia familiar seguido en su contra, dentro el cual se habría liquidado una asistencia familiar por Bs21 200.-, suma de dinero que fue depositada el 29 de igual mes de 2022, y se puso en conocimiento de la Jueza Pública de Familia Octava -de turno- de El Alto del referido departamento, en esa misma fecha para que libre el correspondiente mandamiento de libertad, siendo emitido ese mismo día y remitido al Centro Penitenciario San Pedro del mismo departamento, el 30 del citado mes y año, a las 11:14 horas, en horario de trabajo normal de un juzgado de turno, que es de veinticuatro horas durante la vacación judicial; es decir, que el señalado Centro Penitenciario tenía todo el día del 30 de diciembre de 2022, para verificar si efectivamente dicho mandamiento de libertad fue librado por la mencionada Jueza Pública de Familia Octava, con la finalidad de que el verificador elabore el informe correspondiente ante el Gobernador hoy accionado; y, b) El derecho a la libertad es un derecho de carácter humano, y encontrándose ante un feriado largo de tres días, sábado 31 de diciembre, domingo 1 y lunes 2 de enero de 2023, donde el accionante tendría una detención indebida, cuando el motivo de su privación de libertad no es la comisión de un hecho delictivo; sino, una deuda por asistencia familiar que ya canceló inclusive el 29 de diciembre de 2022; y que, el Gobernador ahora accionado no ejecutó el Mandamiento de libertad de la referida fecha, provocando un estado de indefensión, la vulneración del derecho al debido proceso, a una justicia pronta y oportuna, y el derecho a la libertad de locomoción.