SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2025-S1
Fecha: 24-Jun-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2022, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias, se encuentra cumpliendo detención domiciliaria por cuarenta y tres meses.
Refiere que por vacación judicial, el cuaderno jurisdiccional con Número de Registro Judicial (NUREJ) 20252298, se encuentra en el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, a cargo de la “Dra. Bacarreza”, sin haber sido remitido al Juzgado de turno, mediante sistema ni registro en las listas; asimismo, señala que la detención domiciliaria se torna como detención preventiva; por consiguiente, interpuso la presente acción de defensa, prevista para toda persona que se encuentra privada de libertad o su vida se encuentre en peligro, conforme establece el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Como antecedente indica que el 5 de diciembre de 2022, el Consejo de la Magistratura envió una circular de vacación judicial, donde definió los Juzgados de turno, pero a la fecha de interposición de la acción de libertad, se evidencia que el referido expediente no se encontraba en ninguno de los juzgados de turno, ya que su defensa técnica pretendía la modificación de la medida impuesta, extremo que le ocasiona mucho perjuicio.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al trabajo y al debido proceso en su elemento de fundamentación, citando al efecto los arts. 46 y 125 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga reponer el cuaderno jurisdiccional al Juzgado de turno dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, sea con costas y “…que pasen a la sanción…” (sic) de un Juez Disciplinario.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 22 de diciembre de 2022, según el acta cursante de fs. 15 a 16, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó el contenido íntegro del memorial de acción de libertad y ampliándolo, manifestó que: a) El proceso penal no ha sido remitido al Juzgado de turno, en consecuencia, la Secretaria y la Auxiliar del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, están incumpliendo lo establecido en la Ley del Órgano Judicial -Ley 025 de 24 de junio de 2010-; b) Señaló que la detención domiciliaria tendría efectos similares a la preventiva, pues si fuera descubierto saliendo podría revocarse la indicada medida; razón por la que, considera importante que el cuaderno de investigación esté en un juzgado durante la vacación judicial; y, c) Se encuentra en estado de indefensión ante la inexistencia de un juez contralor de garantías, quien estaría haciendo uso de la vacación judicial; extremo que vulnera su derecho a la defensa.
I.2.2. Informe de las funcionarias judiciales ahora demandadas
Marcia Teresa Nina Rodríguez, Secretaria del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 14, y en audiencia virtual, señaló lo siguiente: 1) Se ha remitido una fotocopia legalizada del libro de altas y bajas del referido Juzgado, el que se ratifica in extenso; 2) En su calidad de Secretaria, conforme al art. 94 de la Ley 025, tiene custodia total de los cuadernos; y, 3) La presente causa está en grado de apelación incidental remitida en originales ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y hasta el momento dicho cuaderno procesal no ha sido devuelto, tal cual se puede evidenciar de la fotocopia legalizada donde consigna el sello de recepción de la indicada Sala Penal, el 12 de julio de 2022.
Ana Noemi Cruz Quispe, Auxiliar del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 8, señaló lo siguiente: i) Se encontraba con baja médica por maternidad desde el 5 de septiembre de 2022 hasta el 8 de diciembre del referido año; y, ii) Cuando regresó a sus funciones ha sido replegada directamente a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, mediante Resolución 27/2022 de 22 de diciembre, cursante de fs. 17 a 18, denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente fundamento: a) De la prueba presentada por la Secretaria ahora demandada, se tiene que el proceso penal contra Iván Vladimir Quiroz Vargas -ahora accionante-, ha sido remitido en originales ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en grado de apelación el 12 de julio de 2022, y “hasta la fecha” -se entiende de la emisión de la Resolución constitucional- no han sido devueltos al Juzgado de origen; por consiguiente, no es cierto lo manifestado por el impetrante de tutela en sentido que el mismo estaría en el despacho de la “Dra. Bacarreza”, y que la Secretaria y la Auxiliar ahora demandadas, no habrían remitido los antecedentes al Juzgado de turno en estas vacaciones; por lo que, en el caso concreto no se evidencia vulneración alguna a los derechos consagrados en el art. 125 de la CPE, correspondiendo denegar la tutela impetrada.