SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2025-S3

Fecha: 01-Jul-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de mayo de 2024, cursantes de fs. 1035 a 1051 vta., el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Dirección de Infraestructura y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos del departamento del Beni, solicitó el inicio del proceso de contratación GAMSIM-ANPE 070/2024 “…CONSTRUCCIÓN DE ÁREA CÍVICA Y ESPARCIMIENTO CULTURAL PLAZA 31 DE JULIO…” (sic), autorizado mediante Resolución Administrativa RPA 003/2024 de 23 de febrero y publicado en el Sistema de Información de Contrataciones Estatales (SICOES) el 26 de febrero de igual año, registrado bajo Código CUCE:24-1811-00-1412961-1-1. Habiéndose adjudicado el proyecto a la Empresa Constructora Chasal, procediéndose a emitir la Resolución Administrativa de Adjudicación RPA 006/2024 de 12 de marzo, en favor de dicha empresa.

Con dicho acto, la empresa adjudicada inició la “…CONSTRUCCIÓN DE ÁREA CÍVICA Y ESPARCIMIENTO CULTURAL PLAZA 31 DE JULIO…” (sic), en la plaza Principal del municipio de San Ignacio de Moxos del departamento del Beni, que el Ejecutivo Municipal denominó deliberadamente como Plaza Principal 31 de julio. No obstante que por informe PIE 61/2023-2024 de 11 de abril de 2024, se acreditó que no existe ninguna plaza con ese nombre y que de acuerdo al Folio Real 8.05.1.01.0001462 se denomina Plaza principal Hugo Banzer Suarez.

En ese marco, dicha autoridad debió evitar construcciones en el centro histórico del municipio, tomando en cuenta que este fue declarado Patrimonio Histórico, Natural y Cultural por la Ley Municipal 037 de 19 de julio de 2018, además que prohíbe obras que alteren la arquitectura misional tradicional, como las rampas de hormigón. Además, la Ley Nacional 530 de 23 de mayo de 2014-, refuerza esta protección al incluir a pueblos y ciudades históricas como patrimonio cultural boliviano.

El centro histórico es un espacio sagrado para el pueblo indígena Moxeño-Ignaciano, por lo que su alteración vulnera derechos culturales, espirituales y colectivos reconocidos constitucionalmente por el art. 108 núm. 14 de la Constitución Política del Estado (CPE). En ese sentido la SCP 1472/2012 de 24 de septiembre, estableció como derecho humano de la población al Patrimonio, histórico, Cultural Material Inmueble, además de facultar a las autoridades de interponer la acción popular, cuando dicha afectación sea evidente por construcciones irregulares que se efectúan en el mencionado Patrimonio. Consecuentemente, por lo expuesto, dicha construcción afecta a toda la población de un municipio de la cual su espacio histórico forma parte indisoluble de su identidad y desarrollo como pueblo, municipio y como cultura siendo por ello PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL MATERIAL INMUEBLE el cual estaría siendo severamente afectado por las autoridades demandas.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionado su derecho al patrimonio histórico, cultural, material inmueble, citando al efecto los arts. 99 y 18 núm. 14 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, determinando: a) De forma preventiva, que la amenaza descrita continúe lesionando el derecho al PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL MATERIAL INMUEBLE, determinado como medida cautelar la suspensión de la “…CONSTRUCCIÓN DE ÁREA CÍVICA Y ESPARCIMIENTO CULTURAL PLAZA 31 DE JULIO…”(sic), b) Ordenar el inmediato cese de todo acto lesivo a los derechos e intereses tutelados, como la rescisión del contrato con la Empresa Constructora CHASAL que se adjudicó el referido proyecto; c) Se restablezca el goce de los derechos colectivos afectados a su anterior estado original de la Plaza Principal Hugo Banzer Suarez donde se realiza la construcción; y, d) La indemnización por daños y perjuicios y la remisión de antecedentes al Ministerio Público  y la Procuraduría General del Estado.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 3 de junio de 2024, según consta en acta cursante a fs. 1404 a 1415, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción