SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2025-S3

Fecha: 01-Jul-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 4 y 8 de mayo de 2023, cursantes de fs. 18 a 25; y, 29 a 30 vta., la parte accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción 

El accionante señala, que sus padres eran propietarios de un inmueble desde 1992; al fallecimiento de los mismos, mediante declaratoria de herederos de 26 de mayo de 2011, él y sus hermanos adquieren la titularidad del derecho propietario, de dicho inmueble consistente en un terreno de 10 000 m², “…ubicado en la Zona del Matadero Municipal, en la Avenida que baja del Matadero Colindante con la malla del Aeropuerto…” (sic) de la ciudad de Tarija; registrado en Derechos Reales con matrícula de folio real 6.01.1.01.000.3319, también cuenta con plano aprobado bajo el código catastral 33-20-3-0-0-0. Al ser tres hermanos los copropietarios de dicho terreno, internamente subdividieron el mismo hace más de doce años y por motivos económicos no pudo hacer construcciones; siendo su parte la tomada por los avasalladores.

El 22 de noviembre de 2022 a horas 12:30 aproximadamente, su hermana llegó corriendo y le comunicó que varias personas se habrían entrado a su terreno a la fuerza; en defensa de su terreno se dirigió al lugar y comunicó a los intrusos que esos terrenos eran de su propiedad, indicándoles que desocupen el lugar; grande fue su sorpresa, ya que los mismos también se consideraban dueños del inmueble, respondieron de manera prepotente y alterados le indicaron que esos terrenos les pertenecen, ante la cantidad de gente tuvo que retirarse.

En primera instancia los avasalladores aceptaron un careo de documentación para ver quien tiene el derecho preferente; sin embargo, cuando llegó el momento del careo, no se presentaron, “se negaron”, reaccionaron de forma violenta, amenazándolo de muerte con intención de agredirlo, sin respetar su condición de persona de la tercera edad.

Varias oportunidades, intentó averiguar los nombres de los avasalladores, quienes rehusaron dar su identificación, indagando logró averiguar que eran dirigidos por Daniel Nieves Ruiz -ahora demandado-; contrataron gente para intimidarlo, cuidar sus terrenos y actuaron violentamente para que él se aleje de la zona; de igual forma, con documentos en mano intento hacerles entrar en razón; sin embargo, solo recibió amenazas de muerte, insultos y tentativas de agresiones físicas.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su “…derecho fundamental a la propiedad…” (sic), citando al efecto el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; disponiendo: a) La restitución de su derecho propietario, suprimido; b) Se le conceda la medida cautelar y se libre mandamiento de desapoderamiento contra Daniel Nieves Ruiz y quienes se encuentren ocupando ilegalmente su terreno, sea con auxilio de la fuerza pública; y, c) Se ordene el pago de costas y costos procesales, así como el pago de daños y perjuicios ocasionados por Daniel Nieves Ruiz.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 10 de mayo de 2023, según consta en acta cursante de fs. 46 a 48 vta, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de su demanda tutelar y ampliándola manifestó que sobre el terreno que se ha vulnerado se ha presentado un plano aprobado por la Dirección General de Ordenamiento Territorial (DGOT) del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, emitido el 6 de diciembre de 2022 posterior al avasallamiento, donde se evidencia la ubicación precisa y la idoneidad del derecho propietario de Carlos Muños Vilte sobre el terreno usurpado el 22 de noviembre de 2022 por el demandado, añadió también que a la fecha los avasalladores realizaron construcciones clandestinas e instalaciones de agua y luz también clandestinas;  a denuncia del accionante el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija ha notificado a los avasalladores, para que cesen cualquier tipo de construcción y para que presenten documentación sobre los terrenos; no presentaron ningún tipo de documento; por lo cual, manifestaron que les sorprende que el demandado presente un folio real; mismo que refutaron indicando que los predios de Celso Portal, están ubicados “…más debajo de lo que manifiestan los  avasalladores…” (sic), y que no hubieran demostrado la idoneidad de su derecho, al contrario solo crearon confusión en las autoridades.  

I.2.2. Informe de los demandados

Daniel Nieves Ruiz, por memorial presentado el 10 de mayo de 2023 cursante de fs. 44 a 45; y, ratificado en audiencia pública de misma fecha, solicitó que se deniegue la tutela, bajo los siguientes argumentos: 1) Hace constar que es apoderado de Jaime Celso Portal Zenteno, por testimonio de poder 2055/2022 de 25 de noviembre, emitido por el Notario de Fe Pública N° 19 del municipio de Tarija; para representarlo en todo lo concerniente a un bien inmueble (lote de terreno) de 4 479 m², ubicado en “…LA ZONA DEL CANTÓN SAN LUIS DE LA CIUDAD DE TARIJA…” (sic) denominada Torrecilla; 2) El accionante, no identificó el terreno que estaría siendo afectado, en cuanto a la dimensión, las características y otros medios que individualicen el mismo, solo indica que le pertenecería por una división y partición de herencia, presentando documentalmente una matrícula global; es decir, donde es parte el accionante y sus hermanos, sin describir la pretensión en cuanto al predio que cree que fue despojado o avasallado por el demandado; 3) En calidad de prueba preconstituida, presentó folio real 6.01.1.26.0001971, que evidencia el derecho propietario de su mandante, sobre un predio de 4 479 m² ubicado en la zona denominada La Torrecilla de la ciudad de Tarija, y acredita su registro en Derechos Reales; y, 4) No se tiene precisión sobre los derechos vulnerados; además, conforme indicó el demandante de tutela, activaron la vía administrativa, misma que no ha sido agotada y existen medios legales en la instancia administrativa y ordinaria que deben ser agotados con carácter previo, más aún cuando sobre el inmueble en cuestión no se ha consolidado derecho alguno.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Enrique Muñoz Vilte, no asistió a la audiencia de garantías, ni presentó informe escrito alguno, pese a su legal notificación cursante a fs. 32 vta.

Juana Salome Muñoz Vilte, no presentó informe alguno escrito, ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su legal notificación, cursante a fs. 34.

I.2.4. Intervención del Ministerio Público

De igual manera se notificó al Ministerio Público; sin embargo, no se presentó a la audiencia de garantías, pese a su legal notificación, cursante a fs. 33.

I.2.5. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 27/2023 de 10 de mayo, cursante de fs. 48 vta a 53, denegó la tutela solicitada, al considerar que existe controversia sobre el “inmueble en cuestión”, encontrándose impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, basando su determinación en los siguientes argumentos: i) Por los datos expuestos el accionante establece ser copropietario conjuntamente con sus hermanos de un inmueble ubicado en la zona el Matadero Municipal, que tiene la superficie de 10 000 m² y se encuentra registrado bajo el folio real 6.01.1.01.0003319, con código catastral 33-20-3-0-0-0, y sobre el cual considera que hubiese sufrido el desconocimiento de su derecho propietario; por cuanto, bajo conductas consideradas como avasallamiento, varios sujetos hubieron ingresado por la fuerza al “terreno”; ii) Para fundamentar la acción, los vocales indicaron que el art. 56 de la CPE, ha previsto el derecho a la propiedad como derecho fundamental; iii) Apersonado el demandado, presentó poder notarial 2055/2022, indicó actuar en representación de Jaime Celso Portal Zenteno, “…para proceder a tales actividades sobre el terreno…” (sic), objeto de la presente acción de defensa; de igual manera adjuntó folio real que acredita que su poder conferente es propietario de un terreno de 4 479 m², ubicado en la zona La Torrecilla, cantón San Luis  registrado en Derechos Reales bajo la matrícula 6.01.1.26.0001971 y que también cuenta con plano aprobado, según se desprende del certificado y la tarjeta de registro catastral; iv) Ambas partes ostentan considerar su derecho propietario sobre el inmueble objeto de la acción de defensa deducida al presente, por lo que advierten que en sede constitucional, a objeto de la apreciación de forma objetiva, que se exhiben dos títulos de derecho propietario, el recurrente establece la copropiedad de su derecho sobre la superficie de 10 000 m², con folio real y plano aprobado; por otra parte, el recurrido que indica actuar a nombre de su apoderado y acredita su derecho propietario sobre 4 479 m², registrado en derechos reales y cuenta con tarjeta de registro y planos aprobados. Situación que lleva a advertir que sobre el inmueble en cuestión existe una controversia; v) Por otra parte el accionante, señaló que recurrió a instancias administrativas del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija a objeto de hacer valer su derecho propietario, entidad que emitió notificaciones a las personas que se encontraban sobre dicho predio, y se encuentra activado un mecanismo administrativo, a objeto de dilucidar la sobreposición y ubicación sobre el derecho propietario del cual ahora se cuestiona por ambas partes; y; vi) En tal sentido, considerándose la existencia de derechos y hechos controvertidos, el Tribunal de garantías, encontró impedimento de efectuar actos que conllevan netamente a la jurisdicción ordinaria, mismos que deben ser dilucidados en la vía administrativa u ordinaria.