SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2025-S3

Fecha: 02-Jul-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.  Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de enero de 2023, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado, en audiencia de medidas cautelares realizada el 11 de diciembre de 2022 -siendo lo correcto el 18 del mismo mes y año-, se le impuso la medida de detención preventiva, a cumplir en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en consecuencia, pese a que el inicio del proceso se encontraba radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del referido departamento, empero, al haberse ejecutado la acción directa, la audiencia de medidas cautelares se llevó a cabo en el Juzgado de Instrucción Penal Cautelar Segundo de El Alto -Juzgado de turno de fin de semana-; sin embargo, incluso hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, transcurrieron aproximadamente más de tres semanas, sin que el referido Juzgado devuelva el expediente al Juzgado de origen.

Presentó varias solicitudes al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto -Juzgado de origen-, las cuales no fueron providenciadas, al no contar la autoridad jurisdiccional con el cuaderno de control, menos con los antecedentes de los actuados procesales efectuados en el Juzgado de turno, incluso al ingresar al Centro Penitenciario, sufrió agresiones físicas por parte de otros reclusos que le imposibilitan la comunicación con su familia, situaciones que no pueden ser puestas a conocimiento del Juez titular, por no contar con el cuaderno de control jurisdiccional. No obstante que realizó el reclamo de manera verbal ante el Juzgado de turno, que resolvió la medida cautelar, no se devolvió al expediente al juzgado de origen.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho al debido proceso y a la libertad, vinculados al principio de celeridad, citando al efecto el art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia: a) Se disponga en el día la remisión del cuaderno de control jurisdiccional y antecedentes de su proceso ante el Juzgado de Instrucción Penal Cautelar Cuarto de El Alto; b) Se remita antecedentes al Juez Disciplinario; y, c) Se oficie al Gobernador o Director del Centro Penitenciario de El Alto, a efecto de que informe sobre su estado de salud.

I.2.  Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 12 de enero de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 17, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia de garantías no hizo uso de la palabra.

I.2.2. Informe de los demandados

Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Cautelar Segundo de El Alto, del departamento de La Paz, no presentó informe escrito, tampoco asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, pese a su legal notificación cursante a fs. 6.

Richard Sumi Poma, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Cautelar Segundo del Alto del referido departamento, en audiencia de garantías, señaló que: 1) Debido a que ese Juzgado se encontraba de turno de fin de año y a la ampulosa carga laboral de ese despacho judicial, a esa fecha seguían remitiéndose los procesos a los Juzgados de origen; y, 2) Entiende la necesidad del accionante de remisión de los actuados realizados en ese juzgado, por lo que estaban en el trámite de envío.

Ante la consulta efectuada por el Juez de garantías referida a si la audiencia se llevó a cabo el 11 de diciembre y en qué Juzgado se tramitó el inicio el proceso, el Secretario codemandado refirió que la audiencia se llevó a cabo el 18 de diciembre -fin de semana y que el referido proceso se inició en el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Octavo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/2023 de 12 de enero, cursante de fs. 18 a 19 vta.  concedió en parte a tutela impetrada, en relación a Richard Sumi Poma, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto, disponiendo la remisión de los actuados en el plazo de veinticuatro horas al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto, y denegó la tutela respecto a Freddy Gutiérrez Ramos, Juez del referido Juzgado en cuanto consideró que su actuación no se encuentra dentro de los alcances del art. 125 de la CPE. Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) Al haberse desarrollado la audiencia de medidas cautelares el 18 de diciembre de 2022, por el Juzgado de turno por vacación judicial y conforme los documentos presentados por el codemandado se tiene nota de remisión ante del Juzgado titular de la causa de 11 de enero de 2023, sin recepción; ii) Tratándose de privados de libertad, debe existir la diligencia necesaria de todos los funcionarios, caso contrario los mismos merecen un trámite de responsabilidad por la función pública; iii) Que conforme los datos de la causa, no alcanzó la responsabilidad al Juez que llevó adelante la audiencia y que emitió la Resolución; y, iv) Que la responsabilidad en el presente caso es del personal de apoyo jurisdiccional.