SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2025-S3
Fecha: 11-Jul-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 19 de abril de 2023 y 2 de mayo de igual año, cursantes de fs. 30 a 35; y, 38 y vta., respectivamente, la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de enero de 2015 ingresó a trabajar en la empresa Grupo Creminex SRL, desempeñando funciones como impulsora y encargada de reposición de productos, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de manera continua hasta el 27 de junio de 2022, que fue desvinculada de manera abrupta y sin justificación, bajo el argumento de que su persona “ya no era necesaria en la empresa”, despido efectuado; pese que en ese momento, gozaba de inamovilidad laboral por maternidad, ya que su hija infante tenía tan solo un mes de edad, circunstancia que acreditó con el respectivo certificado de nacimiento.
Frente a dicha desvinculación, el 27 de junio de 2022, activó el procedimiento administrativo ante la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, conforme a la Resolución Ministerial 868/10 de 26 de octubre, solicitando su reincorporación laboral, en ese sentido, tras la verificación de los hechos y el cumplimiento de los trámites correspondientes, el Jefe Departamental de dicha institución, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/RPT/CONM. 177/2022 de 25 de octubre, mediante la cual se dispuso que la empresa Grupo Creminex SRL proceda a su inmediata reincorporación laboral en el mismo cargo, con el pago de sueldos devengados desde la fecha de despido, conservación de antigüedad y demás derechos laborales.
Pese a la notificación de dicha conminatoria; la empresa demandada, incumplió la citada resolución, en tal sentido, Pabla Calixta Justiniano Muneiquit, Inspectora de Trabajo, emitió el Informe de Verificación de Conminatoria de 22 de febrero de 2022 -siendo lo correcto 2023-, en el cual se constató que la reincorporación ordenada por la autoridad no fue cumplida.
Dicho incumplimiento, constituye una lesión directa a sus derechos al trabajo, empleo, a la inamovilidad laboral, a la salud y a la alimentación, especialmente si se considera que, al momento de su despido, era madre de una infante de un mes de nacida, condición que activa la protección reforzada establecida en el artículo 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE) y el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, modificado por el DS 0496 de 1 de mayo de 2010.
Finalmente, habiendo agotado la vía administrativa sin obtener la restitución de sus derechos, y ante la imposibilidad de lograr una tutela eficaz y oportuna a través de un proceso ordinario laboral el cual podría prolongarse en el tiempo en perjuicio de la protección que requiere con urgencia, recurre a la presente acción de amparo constitucional, amparada en el principio de inmediatez y en las excepciones al principio de subsidiariedad, conforme a la jurisprudencia desarrollada en las SSCC 0864/2003, 77/2005-R y 0779/2005-R.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, empleo, a la inamovilidad laboral, a la salud y a la alimentación, citando al efecto los arts. 13.I y II, 18, 46, 48.VI de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga el cumplimiento íntegro de la Conminatoria JDTSC/RPT/CONM 117/2022, que conminó a la empresa Grupo Creminex SRL proceda a su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde su despido injustificado y demás derechos laborales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública de 22 de mayo de 2023, según consta en acta cursante de fs. 94 a 96 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado en audiencia ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándola, señaló que: a) Ante la negativa del empleador de acatar la conminatoria de reincorporación que fue legalmente emitida y notificada interpuso la presente acción de amparo constitucional a fin de que se disponga el cumplimiento inmediato de la misma, en resguardo de los derechos constitucionales vulnerados, resaltando que se encuentra bajo un régimen de protección especial por maternidad, condición que la sitúa dentro de un grupo de atención reforzada por parte del Estado; b) Asimismo, respecto al principio de inmediatez, sostuvo que la acción fue presentada el 19 de abril de 2023; es decir, dentro del plazo de seis meses previsto en la ley, computados desde la notificación con la conminatoria efectuada el 20 de diciembre de 2022, cumpliendo de este modo con el requisito temporal exigido para la procedencia de la presente acción tutelar; y, c) En cuanto al principio de subsidiariedad, señaló que si bien existen vías ordinarias, el DS 0012, modificado por el DS 0496, y la jurisprudencia constitucional consolidada, permiten abstraer dicha exigencia cuando se trata del incumplimiento de conminatorias de reincorporación laboral, especialmente en contextos que involucran a personas en situación de vulnerabilidad, como es el caso de mujeres en estado de maternidad o progenitores de hijos menores de un año de edad.
I.2.2. Informe del demandado
Fabián Gregorio Mendizábal Zenteno, Representante Legal de la empresa Grupo Creminex SRL, no presentó informe escrito alguno y tampoco asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, pese a su notificación cursante de fs. 89 a 92.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Santa Cruz, mediante Resolución 92 de 22 de mayo de 2023, cursante de fs. 96 vta. a 97 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo en consecuencia que la empresa demandada, Grupo Creminex SRL, cumpla la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, respecto a la reincorporación inmediata de la accionante; tal determinación se dio con base a los siguientes fundamentos: la presente acción de amparo constitucional fue dirigida contra la referida empresa por el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, que fue emitida por autoridad competente, situación que fue objeto de amplio desarrollo por la jurisprudencia constitucional, la cual reconoce que la jurisdicción constitucional aparece como una jurisdicción de emergencia, en pro de proteger no solo del derecho al trabajo, sino también a la vida, a la integridad física y a la alimentación, correspondiendo conceder la tutela impetrada.