SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2025-S1

Fecha: 01-Jul-2025

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 23 de mayo de 2025, cursante de fs. 4 a 5 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de violencia familiar y/o doméstica, se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; por lo que, solicitó la cesación de su detención preventiva el 15 de mayo de 2025; empero, a través del decreto de igual fecha el Juez ahora accionado condicionó el señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva, para evidenciar el ejercicio legal de la profesión de su abogado; es decir, que previamente debía presentar fotocopia legible del credencial vigente del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional de su abogado, conforme a los instructivos emitidos por el Consejo de la Magistratura, sin observar que el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el derecho a la libertad y que un formalismo legal o una circular o instructivo no puede estar por encima de sus derechos y garantías fundamentales.

I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones; citando al efecto los arts. 23.1 y 115.II de la CPE; 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se ordene al Juez ahora accionado que, en el plazo de veinticuatro horas, señale fecha y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 24 de mayo de 2025, según consta en el acta cursante a fs. 35 y vta., se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y, ampliándolo manifestó que: a) Se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; y, b) Presentó cesación de su detención preventiva al amparo del art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por vencimiento del plazo de la detención preventiva.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Jhonnie Xavier Orinochi Ortiz, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de tutelar, ni remitió informe alguno, pese a su citación, cursante de fs. 9 a 11.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 11/25 de 24 de mayo de 2025, cursante de fs. 36 a 37 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando al Juez ahora accionado que en el plazo de cuarenta y ocho horas señale audiencia, notifique y resuelva la solicitud de cesación de la detención preventiva, plazo que será computado una vez sea notificado al citado Juez con esa Resolución; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) Analizados los actos procesales que fueron adjuntados, se tiene que por memorial presentado el 15 de igual mes y año, el accionante solicitó la cesación de su detención preventiva; asimismo, se tiene el decreto de la señalada fecha, a través del cual el Juez hoy accionado dispuso que previamente para evidenciar el ejercicio legal de la profesión del abogado, se adjunte fotocopia legible de su credencial de abogado vigente otorgado por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, debiendo cumplir lo dispuesto por los Instructivos 237/2022 de 21 de julio y 525/2022 de 22 de igual mes, emitidos por el Consejo de la Magistratura; sin embargo, esa exigencia formal no se encuentra establecida en la normativa legal que rige la materia, tomando en cuenta lo previsto por el art. 239 del CPP, que establece que, una vez presentado el memorial debe señalarse audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas; por lo tanto, el actuar del Juez ahora accionado es dilatorio, tomando en cuenta que no se justificó el requisito formal que exige la normativa legal, donde se encuentra establecido a efectos de su cumplimiento, constituyéndose por ello, en una excesiva solicitud que el accionante debe cumplir; y, 2) Un requisito formal no se puede anteponer ante un requisito material, que es la situación de privado de libertad del accionante, es así que, ese tipo de solicitudes deben ser desarrollados con la mayor celeridad.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-01/2022 de 4 de febrero, se dispuso la priorización en el sorteo de casos relativos a violencia feminicida (fs. 43 a 48); por lo que, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.