SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2025-S1
Fecha: 01-Jul-2025
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 15 de mayo de 2025, ante Jhonnie Xavier Orinochi Ortiz, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz -ahora accionado-, Luis Miguel Rivero Castro -hoy accionante- solicitó la cesación de su detención preventiva al amparo del art. 239.2 del CPP (fs. 2 y vta.); mereciendo en respuesta el decreto de igual fecha, a través del cual, el citado Juez indicó que previamente, para evidenciar el ejercicio legal de la profesión del abogado se adjunte una fotocopia legible del credencial de abogado vigente otorgado por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, conforme el art. 7.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) -Ley 1760 de 28 de febrero de 1997- con relación al Decreto Supremo (DS) 4690 de 30 de marzo de 2022, Instructivos 237/2022 de 21 de julio y 525/2022 de 22 de igual mes, emitidos por el Consejo de la Magistratura y la Circular 85/22 de 26 de julio de 2022, pronunciada por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 3).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; | III. El Estado adoptará las medidas neces
- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual (…)
- Por su parte, la Convención de Belém do Pará, señala en su art. 7.g, la obligación para los Estados de establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia, tenga acceso efectivo al resarcim