SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2025-S1
Fecha: 08-Jul-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de enero de 2023, cursante de fs. 7 a 9, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, el 28 de octubre de 2022, conforme el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó ante las Juezas del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí -ahora demandadas- la modificación de la medida cautelar de detención preventiva; dicha petición fue rechazada mediante Auto Interlocutorio de 8 de noviembre del mismo año, a pesar de haberse identificado un solo riesgo procesal.
A la conclusión de la referida audiencia, de manera oral interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 8 de noviembre de 2022, conforme a lo previsto en el art. 251 del CPP, reservándose la fundamentación de los agravios para la audiencia a señalarse; asimismo, solicitó que se remita el anexo de apelación dentro del plazo establecido por ley; o en su defecto, en un tiempo razonable; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad no se remitieron los antecedentes del recurso interpuesto, transcurriendo un mes y cuatro días hábiles desde su interposición, sin considerar el período de vacación judicial.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 115.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia: a) Se ordene el cese de la dilación indebida remitiendo el anexo de apelación ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí en el plazo de veinticuatro horas, a efectos de su consideración, sea con la debida nota de atención; y, b) Se remita ante la Unidad de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura de la Representación Distrital de Potosí a efectos de establecer responsabilidad disciplinaria en contra de la Secretaria del Juzgado Civil y Comercial Primero -ahora demandada-, en suplencia legal de su similar del Tribunal de Sentencia Penal Primero, ambas de Uyuni del departamento de Potosí.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 31 de enero 2023, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 23, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en la audiencia pública virtual ratificó los argumentos expuestos en su demanda tutelar y ampliando los mismos, señaló que: 1) La acción de libertad es el mecanismo idóneo para restituir derechos vulnerados relacionados con la libertad personal, especialmente cuando se presentan acciones indebidas que afectan la situación jurídica de una persona privada de libertad; en ese entendido, mencionó que el ahora impetrante de tutela se encuentra con detención preventiva y solicitó la modificación de dicha medida cautelar por una menos gravosa; 2) La falta de remisión del acta y demás antecedentes del recurso de apelación al Tribunal de alzada, constituiría una omisión procesal injustificada que impide la revisión de la medida cautelar, habiendo transcurrido más de dos meses desde la audiencia del 8 de noviembre de 2022, por lo que se configuraría una dilación procesal inaceptable; y, 3) En consecuencia, pide se conceda la tutela, ordenando que en el plazo de veinticuatro horas se remita el anexo de apelación al Tribunal de alzada para que se dé curso al recurso pendiente; además, solicita se remitan antecedentes a la Unidad de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura de la Representación Distrital de Potosí, a fin de que se determine si corresponde iniciar un proceso disciplinario por la demora injustificada.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Celia Monzón Orellana y Gloria Maribel Canaviri Huertas, Juezas del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí, mediante informe escrito cursante a fs. 17, manifestaron lo siguiente: i) Durante la gestión 2022, el precitado Tribunal de Sentencia, contó con un Secretario por aproximadamente dos meses y medio (abril, mayo y junio); y debido a la elevada carga procesal que soporta el Tribunal, que también abarca funciones en materia Penal, de Niñez y Adolescencia, y de Trabajo y Seguridad Social; en ese entendido, el referido Secretario no pudo cumplir adecuadamente con sus funciones, a pesar de trabajar incluso en horas y días inhábiles, por lo que finalmente presentó su renuncia; ii) Durante ese periodo, se designó en suplencia legal a Lizzet Paola Mamani Mendoza como Secretaria, quien no asistía a las audiencias, lo que obligó al mencionado Tribunal a habilitar al Oficial de Diligencias para colaborar con la elaboración de actas; a pesar de ello, las Juezas -ahora demandadas- asumieron tareas propias de Secretaría, como la redacción de actas, emisión de comisiones, edictos y otros documentos, de acuerdo con el tiempo disponible entre audiencias y otras obligaciones urgentes, especialmente en procesos de niñez, trabajo y casos en flagrancia; iii) No se presentó denuncia contra la Secretaria suplente -ahora demandada- para no perjudicar al Juzgado de origen ni sobrecargar al futuro Secretario, ya que se esperaba una nueva designación; sin embargo, al ser convocada la Secretaria -ahora demandada- alegó falta de tiempo y que justificaría su ausencia; iv) Adjuntan la agenda de audiencias, que evidenciaría la sobrecarga laboral del referido Tribunal, lo cual impidió cumplir a cabalidad con las funciones de Secretaría; en ese marco, se reconoce que debido a esta situación, se omitió la elaboración de actas en el proceso correspondiente a Darwin Cristian Hualca Calani -ahora accionante-, aunque dicho proceso ya se encuentra próximo a su conclusión, habiéndose incluso designado un defensor de oficio para el ahora accionante.
Sabina Abal Oña, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí, no remitió informe escrito alguno ni se hizo presente en la audiencia, pese a su legal citación cursante a fs. 13.
Lizzet Paola Mamani Mendoza, Secretaria del Juzgado Civil y Comercial Primero, en suplencia legal de su similar del Tribunal de Sentencia Penal Primero, ambas de Uyuni del departamento de Potosí, mediante informe escrito cursante a fs. 21, manifestó lo siguiente: a) Al ser la única Secretaria disponible para suplencias, pese a ser titular del precitado Juzgado, las autoridades judiciales ahora demandadas le ordenaron la elaboración de actas de audiencias en las que no participó, debido a que se encontraba cumpliendo funciones en su propio Juzgado; asimismo, señaló que dichas actas: “…NO realiza tomando en cuenta que no puedo dar fe de actos donde (…) no es participe, además de que estaría faltando a la verdad dando fe de algo que no vi” (sic); por otra parte, denuncia que ante la ausencia de personal, las Juezas -ahora demandadas- adoptaron la práctica de instalar audiencias sin Secretaria, a veces grabándolas ellas mismas o incluso sin grabación alguna; pese a esto, señaló que se la responsabiliza por la omisión de elaboración de actas y hasta sorprendiéndola con la presente acción de libertad en su contra, cuando no tuvo participación alguna en el referido acto procesal; b) El 8 de noviembre de 2022, fecha de celebración de la audiencia de cesación a la detención preventiva del imputado -ahora accionante-, se encontraba en una audiencia de inspección judicial desde horas 11:30, la cual requería un traslado de entre veinte y treinta minutos, por lo que era imposible asistir a la audiencia señalada para las 12:00; este extremo, puede ser verificado en el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), y tanto las Juezas ahora demandadas como el abogado del impetrante de tutela, conocían esa situación; c) Actualmente el precitado Tribunal de Sentencia, ya cuenta con personal de apoyo completo (Secretario y Oficial de Diligencias); razón por la que, no correspondería atribuirle responsabilidades fuera de su jurisdicción; y, d) Adjuntó como pruebas, copia del Auto de señalamiento de audiencia y acta respectiva del Juzgado Civil y Comercial Primero de Uyuni del departamento de Potosí, donde ejerce funciones como Secretaria titular.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Potosí, a través de la Resolución 02/2023 de 31 de enero, cursante de fs. 23 a 26 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que previa la elaboración del acta de audiencia, se remitan antecedentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del plazo de veinticuatro horas, exhortando que en el futuro, se cumplan los plazos de remisión de antecedentes a las instancias que correspondan; en base a los siguientes fundamentos: 1) Según la jurisprudencia constitucional, cuando una solicitud está vinculada al derecho a la libertad, toda autoridad tiene el deber de tramitarla con celeridad, o al menos dentro de plazos razonables, para evitar una restricción indebida; en caso de demora, el afectado puede plantear una acción de libertad de pronto despacho o innovativa, que incluso procede si la dilación cesó a raíz de la acción, pero el daño ya se produjo; en ese entendido, se deben cumplir los plazos previstos por el art. 251 del CPP modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, que establece la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada en veinticuatro horas, y la emisión de resolución por la Sala Penal en los tres días siguientes; 2) Si bien en el informe de la autoridad demandada, se argumentó que no existió dilación maliciosa, señalando que la sobrecarga laboral y la falta de personal de apoyo jurisdiccional serían las causas que imposibilitaron el cumplimiento del plazo establecido por el art. 251 del CPP, la jurisprudencia constitucional estableció que en casos excepcionales el plazo de veinticuatro horas puede ampliarse a un máximo de tres días, siempre que exista justificación debidamente acreditada; 3) Celebrada la audiencia el 8 de noviembre de 2022, donde se rechazó la cesación a la detención preventiva del ahora accionante, su defensa interpuso el recurso de apelación incidental; sin embargo, “hasta la fecha” la Secretaria en suplencia legal -ahora demandada-, no remitió los antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, argumentando que no estuvo presente en la audiencia y que por ello, no podía elaborar el acta correspondiente; 4) El justificativo de la Secretaria -ahora demandada- es insuficiente, ya que conforme a los arts. 56 del CPP y 93 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), los Secretarios están obligados a cumplir sus funciones durante las suplencias; en consecuencia, la falta de remisión oportuna de los actuados configura una dilación injustificada, vulnerando el principio de celeridad y el derecho a la libertad del ahora demandante de tutela; y, 5) Por ello, conforme a la acción de libertad bajo la “modalidad innovativa”, correspondería conceder la tutela solicitada, al haberse verificado la omisión procesal por parte de las autoridades demandadas y el incumplimiento de los plazos legales.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- I. En merito a lo impetrado, para la consideración de CESACIÓN a la DETENCIÓN PREVENTIVA, por el co-acusado señor DARWIN CRISTIAN HUALCA CALANI, se señala audiencia para fecha MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022 A HORAS 12.00 'medio día'
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO