SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2025-S4

Fecha: 08-Jul-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Identificación del problema jurídico planteado

El accionante por medio de su representante sin mandato, a través de memorial presentado el 12 de enero de 2023, cursante de fs. 1; y, 2 a 3 vta., manifestó que, el 27 de diciembre de 2022 a las 8:20 am., se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva del peticionante de tutela, ante el Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mismo que rechazó la cesación de la detención preventiva y conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se planteó oralmente en audiencia recurso de apelación incidental; por lo que, la autoridad accionada dispuso que se remitan en el plazo establecido, los antecedentes ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

A la fecha de interposición de la presente acción de libertad, transcurrieron más de dieciséis días y no realizaron el acta para poder remitir los antecedentes a la Sala Penal de Turno, incumpliendo lo dispuesto por el art. 251 del CPP, retrasando innecesariamente la situación jurídica del accionante, lesionando el derecho al debido proceso vinculado directamente al principio de celeridad y al derecho a la libertad que impidieron resolver su situación jurídica. 

I.2. Resolución del Juez de garantías

El Juez de Sentencia Penal Cuarto de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2023 de 13 de enero, cursante de fs. 24 a 27 vta., concedió la tutela impetrada, exhortando a la autoridad accionada y a la Secretaria del Juzgado, cumplir con los plazos procesales conforme a la “Ley 1970 modificada por la Ley 1173” (sic), al tratarse de una persona privada de libertad, bajo los siguientes fundamentos: a) Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal, solo podrá ser restringida en los límites señalados por la Ley para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica y actuación de las instancias jurisdiccionales; b) El informe presentado por la autoridad accionada y por la secretaria, indican en el mismo sentido, que pese a no haberse provisto los recaudos de Ley, se remitió la presente causa penal en original, se debe considerar que el Juzgado estaba de turno y se tiene una sobre carga laboral; c) Conforme la nota de remisión, evidentemente existe una dilación indebida más allá de un plazo razonable para remitir una apelación incidental cuando se tiene abundante carga procesal o el juzgado se encuentre con suplencia legal de otros juzgados, por vacación judicial o cuando exista la falta de personal; entre otros, dichas circunstancias pueden permitir un plazo no mayor a cuatro días; toda vez que, incumplir ese plazo razonable, genera dilación indebida, impidiendo se resuelva la situación jurídica de una persona privada de libertad; d) El argumento que no se dejó los recaudos de Ley en este caso, se debe considerar el principio de gratuidad en la administración de justicia, no obstante que corresponde al imputado proporcionar los recaudos necesarios para remitir la apelación de resolución que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, es exigencia formal que no constituye óbice para dilatar su tratamiento, considerando que el recurso no está condicionado para la remisión de una apelación de una persona privada de libertad, por cuanto la Constitución Política del Estado, establece la gratuidad como un principio rector de la administración de justicia; y, e) La autoridad judicial ordenó la remisión del presente recurso de apelación, que se labre el acta de audiencia al personal de apoyo jurisdiccional, en este caso a la Secretaria del Juzgado; empero, se incumplió como servidora pública; por lo que, la responsabilidad para la Secretaria del Juzgado emerge del incumplimiento de sus funciones y obligaciones que no puede centralizarse en un sola autoridad.