SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2025-S4

Fecha: 08-Jul-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de enero de 2023, cursante de fs. 5 a 8 vta., la accionante a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de un proceso penal, en el que tanto la víctima como el imputado, tienen dieciséis años, aspecto que la fiscal ahora accionada no observó e informó el inicio de investigación a un juez de instrucción penal ordinario, pese a que el procesamiento de menores y adolescentes infractores, es de competencia del juez de la niñez y adolescencia.

De manera aún más lesiva a la lógica procesal y a los derechos privilegiados de una menor de edad, la ahora accionada de forma arbitraria citó a la solicitante de tutela para declarar supuestamente como testigo, ordenando que la misma lleve a su padre y se apersone con abogado defensor; siendo más grotesco, cuando se señaló en la citación que en caso de desobediencia se emitirá orden de aprehensión; vale decir, que se aplicaron las reglas de un imputado a un testigo; colocando así su libertad de locomoción en riesgo, y su derecho a una vida sin violencia.

La autoridad accionada ha conculcado el derecho a la libertad e incurrido en persecución ilegal y procesamiento indebido; debido a que, se procesa a una niña sin motivo aparente, sin una razón legal ni justificativo procesal; todos estos actos fueron oportunamente impugnados ante el juez de control jurisdiccional, autoridad que “…no cesó los actos indebidos del fiscal, por lo que incumplió los arts. 54 y 279 del CPP…” (sic).

La citación a un testigo, que en este caso señaló sanciones de incumplimiento alegando la regulación impropia del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), hace ver que la fiscal le otorgó la calidad de denunciada, pues la regla del abogado defensor solo es aplicable para los denunciados; además, la fiscal citó directamente a la menor cuando la orden debió ser emitida para que el padre haga comparecer a la menor, cuando contra ella no existe inicio de proceso legal alguno.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 15 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia: a) Declarar nula la citación generada; y, b) Ordenar se reencausen sus actos procesales a las normas que rigen los derechos de los menores.

I.2. Audiencia y Resolución del juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de enero de 2023, según costa en el acta cursante de fs. 22 a 29, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; además mencionó que la citación se emite de conformidad a los arts. 4 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-; y, 70 y 206 del CPP, aplicando categorías indiscriminadas confundiendo los institutos procesales; asimismo, solicitó que tratándose de menores de edad, el presente caso sea llevado por un fiscal de justicia penal juvenil.

A las preguntas realizadas por el juez de garantías, manifestó: 1) El 25 de enero de 2023, se constituyó en despacho fiscal el progenitor -debe entenderse de la víctima-; y, si bien señaló que alrededor -del hecho- habían diferentes personas, no se pudo establecer con certeza que se trataren de menores de edad; por lo que, tomó el recaudo que se convoque a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) Zona Sur y también debían estar asistidos de sus padres; y, 2) Una vez que advirtió que tanto la denunciante como el denunciado eran menores de edad, solicitó la declinatoria de competencia, y personalmente, conversó con la autoridad jurisdiccional para que remita en el día a la división especializada de menores que existe en la fiscalía.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Dolores Vanessa Chacón Forra, Fiscal de Materia, en audiencia tutelar solicitó se deniegue la tutela y señaló: i) En el cuaderno de investigaciones se estableció que la víctima fue agredida físicamente, cuando estaban a su alrededor unas veinte personas; no se tenía certeza que se tratara de menores de edad; empero, cuando se identificó que la víctima y el denunciado eran menores de edad, se remitió ante la autoridad jurisdiccional solicitando declinatoria de competencia; ii) La ahora accionante no está considerada como imputada, simplemente se dio la orden de citación para su declaración; y, iii) En este caso que la víctima corresponde a un grupo poblacional vulnerable le obligó a actuar con enfoque de género e interseccional; es más, el día “de hoy” se presentó un informe por la teniente asignada al caso, que al haberse solicitado la declinatoria, no se dispuso más actos investigativos.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Anticorrupción Segundo del departamento de La Paz, constituido en juez de garantías, mediante Resolución de 19/2023 de 27 de enero, cursante de fs. 30 a 33, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la citación de 25 de enero de 2023, contra la ahora accionante; ordenando efectivizar la declinatoria de competencia a la autoridad especializada en el plazo máximo de veinticuatro horas, y remitir antecedentes ante el fiscal especializado de justicia penal juvenil; y, llama la atención a la fiscal por emitir citaciones que no responden al principio de legalidad con normativa no aplicable al caso de una menor de edad; con base en los siguientes argumentos: i) Para la declaración de testigos menores de edad, las reglas que rigen están establecidas en el         art. 203 del CPP, conforme a esta normativa la autoridad jurisdiccional es la encargada de recibir la declaración; puesto que, no está autorizado el Ministerio Público para realizar esta labor; llama más la atención la determinación respecto a que debe ser acompañada de un abogado de confianza, mucho menos se puede pretender dar aplicación a lo previsto en el art. 224 del CPP; en ese sentido, es evidente que estos aspectos que pretenden su presencia bajo normativa no aplicable al caso ha vulnerado el debido proceso; ii) En el decreto de 27 de enero de 2023, se hace referencia a la declinatoria comunicada al juez que no lleva sello de cargo; empero, no se dispuso corregir procedimiento, dejar sin efecto cualquier determinación erróneamente asumida; y, iii) Ante las actuaciones efectuadas por el Ministerio Público, que ha pretendido dar aplicación a normativa procesal penal ordinaria no aplicable en el caso concreto, se ha visto afectada la integridad personal de la adolescente, por cuanto el hecho de dar a conocer que está siendo citada, para presentarse con un abogado y en caso de no concurrir ser aprehendida lógicamente genera un daño en su psique.