SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2025-S1
Fecha: 14-Jul-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de sus representantes sin mandato, por memorial presentado el 20 de diciembre de 2022, cursante de fs. 7 a 8 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Loeda Marina López Martínez contra Saulo Salmon Sanga Paz -accionante- por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP); el 12 de diciembre de 2022 a efectos de asumir defensa y solicitar audiencia de cesación de la detención preventiva pidió ocho requerimientos, en respuesta fue decretado el 13 de igual mes y año, disponiendo que se requieran los ocho puntos, refiriéndole además que sus requerimientos estarían listos para el 16 de ese mes y año, fecha en la que se apersonaron sus abogados sin que se les otorgue lo solicitado.
Posteriormente, por memorial presentado el 18 de diciembre de 2022, solicitó que se dé cumplimiento al decreto de 13 de igual mes y año, sin obtener respuesta, causándole un indebido procesamiento, además de que se afectó su libertad; ya que, conforme a la Resolución de 9 de diciembre de 2022, se dispuso que su persona quede con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; por lo que, pretende desvirtuar los riegos procesales ante el Juez de Instrucción Anticorrupción Segundo de El Alto del departamento de La Paz; sin embargo, la Fiscal de Materia ahora accionada incumple sus deberes.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante a través de sus representantes sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, en su elemento de celeridad; citando al efecto los arts. 22, 23, 115.II, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga que en el día se emitan los requerimientos dispuestos por decreto de 13 de diciembre de 2022, debiéndose cumplir con los actos investigativos pendientes.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 20 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 29 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que ya se le hizo entrega de los requerimientos solicitados; por lo que, también “media hora atrás” presentó memorial retirando la acción de defensa interpuesta, habiéndose cumplido con la finalidad de la citada acción tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Odilia Viviana Leigue Millan, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 20 de diciembre de 2022, cursante de fs. 26 a 27 vta. manifestó que: a) Cuenta con bastante carga laboral al igual que los funcionarios de apoyo jurisdiccional, además de estar en suplencia legal de otro despacho fiscal; b) Un abogado de manera prepotente ingresó a su despacho alegando ser parte del proceso penal del accionante; empero, de la revisión del sistema JL1 no cursa su apersonamiento; y, c) A las 11:48 horas “de hoy” -se entiende de 20 de igual mes y año- se llamó y mando mensaje a su número telefónico de la abogada del accionante, para que se apersone y pueda pasar a recoger los requerimientos, cuya data es de 19 de diciembre de 2022; sin embargo, de forma desleal se presentó la acción de libertad en su contra, tomando conocimiento a las 11:50 horas; por lo que, no se vulneró derechos o garantía constitucionales del accionante; solicita se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 40/2022 de 20 de diciembre, cursante a fs. 30 y vta., denegó la tutela solicita; bajo los siguientes fundamentos: 1) El retiro de la acción tutelar únicamente puede ser antes del señalamiento de su audiencia; en ese sentido, la citada acción tutelar fue puesta en conocimiento de su Juzgado en esa fecha -20 de diciembre de 2022- a las 11:00 horas aproximadamente, señalando audiencia para las 15:27 horas; debido a lo cual corresponde pronunciarse sobre el análisis de fondo de esa acción; y, 2) De la documentación adjunta por la Fiscal de Materia hoy accionada y lo manifestado por el accionante, quien refirió que ya recogió los requerimientos extrañados, sin expresar de manera oral agravio alguno, ni nexo de causalidad entre la falta de entrega de requerimientos y esta se encuentre relacionado con la libertad.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto