SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2025-S1
Fecha: 14-Jul-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de audiencia de cesación de la detención preventiva de 4 de enero de 2023 -dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a denuncia de María Teresa Saavedra Franco, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente-, en la cual la Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio 09/ 23 de igual fecha, otorgó la cesación de la detención preventiva de Gabriel Rodríguez Miranda -hoy accionante-, y en su lugar dispuso medidas cautelares personales, ante ello, en ese mismo acto procesal, la defensa del nombrado planteó recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del CPP (fs. 13 a 16).
II.2. Consta Acta de audiencia virtual del recurso de apelación incidental de cesación de la detección preventiva de 4 de enero de 2023; en la que, se fundamentó el referido recurso tanto del accionante como del Fiscal de Materia, José Emerson Figueroa Morales, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionado-, emitió el Auto de Vista de 06 de 20 de igual mes y año, en cuya parte resolutiva declara “…ADMISIBLE e IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE IMPUTADA GABRIEL RODRÍGUEZ MIRANDA.
ADMISIBLE Y PROCEDENTE EN PARTE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN CONSECUENCIA SE REVOCA EN PARTE EL AUTO INTERLOCUTORIO N° 09/23 DE FECHA 04 DE ENERO DE 2023, DICTADO POR EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CATORCEAVO (14°) DE LA CAPITAL.
Teniéndose por desvirtuado el riesgo procesal del Art. 235.2 del C.P.P. Manteniéndose subsistente el riesgo procesal del Art. 234.7 del C.P.P. y Manteniéndose la detención preventiva del imputado Gabriel Rodríguez Miranda por la subsistencia del riesgo procesal del Art. 234.7 del C.P.P.
Revocándose la cesación a la detención preventiva de fecha 04 de enero de 2023” (sic [fs. 17 a 24 vta.]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. | III. El Estado adoptará las medidas necesarias pa
- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. (…)