SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2025-S3
Fecha: 31-Jul-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de febrero de 2023, cursante de fs. 7 a 8 vta., el acciónate expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por el delito de violencia familiar o doméstica, el 19 de enero de 2023, se llevó a cabo la audiencia de salida alternativa y procedimiento abreviado. En dicha audiencia, mediante Resolución dictada en el mismo actuado procesal, el Juez de Instrucción Penal Primero de Warnes, del departamento de Santa Cruz, dispuso la emisión del mandamiento de libertad a su favor, bajo responsabilidad de la Secretaria -demandada-.
Sin embargo, transcurrieron más de veinte días desde que se ordenó se libre el mandamiento de libertad a su favor, sin que la Secretaria demandada cumpla con lo ordenado por la autoridad juridicial, generando con esa actuación, una dilación indebida.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de su derecho al debido proceso y a la libertad, citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga: a) Su inmediata libertad; y, b) Se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura a los efectos de resarcimiento de los daños causados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 27 a 28, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su acción de libertad y ampliándola señaló que, el 19 de enero de 2023, la autoridad jurisdiccional dispuso que por Secretaría se remita la Resolución al Juez de Ejecución Penal y a las oficinas de registro de antecedentes penales, es por ello que otorgó a la Secretaria demandada el plazo de veinticuatro horas bajo responsabilidad a efecto de que libre el correspondiente mandamiento de libertad a su favor, sin que se haya dado cumplimiento a lo determinado incluso hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar.
I.2.2. Informe de la demandada
Rebeca Cáceres Padilla, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 15 de febrero de 2023, cursante a fs. 12, señaló que: 1) El 13 de enero de 2023, el ahora impetrante de tutela solicitó el señalamiento de audiencia de procedimiento abreviado; 2) Mediante Resolución de 26 de igual mes y año, se señaló audiencia de consideración de solicitud de la salida alternativa y de procedimiento abreviado, fijándola para el 19 de febrero del mismo año, a horas 09:30; 3) Celebrada la audiencia, la autoridad jurisdiccional impuso al accionante una pena privativa de libertad de tres años, a cumplirse en el Centro de Readaptación Productiva CERPROM; y, 4) No ha vulnerado ni coartado ningún derecho del impetrante de tutela.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2023 de 15 de febrero, cursante de fs. 29 a 31, concedió la tutela impetrada; disponiendo que la demandada en el plazo de veinticuatro horas de su legal notificación con la presente resolución, emita el mandamiento de libertad dispuesto mediante Resolución de 19/01/2023. Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) El accionante se sometió a una salida alternativa de procedimiento abreviado en la que mediante Resolución de 19/01/2025 fue sentenciado a tres años de presidio a cumplirse en el Centro de Rehabilitación productiva CERPROM, ordenando en su parte resolutiva la emisión del mandamiento de libertad a favor del accionante; no obstante, la demandada no dio cumplimiento a dicha determinación; y, ii) Si bien se dictó Resolución condenatoria contra el accionante, de los antecedentes y pruebas presentadas no se evidenció la existencia de informe alguno por parte de la demandada que justifique la falta de emisión del mandamiento de libertad dispuesto en la Resolución de 19 de enero de 2023.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, se constata que la actuación omisiva de la funcionaria judicial demandada constituye una vulneración directa al derecho fundamental a la libertad física, al mantener privado de libertad al accionante pese a existir una orden judicial de li