SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2025-S1
Fecha: 30-Jul-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad, al debido proceso, a la igualdad jurídica y a la legítima defensa; puesto que, existe mandamiento de desapoderamiento sin que se hubiese demandado, oído, ni vencido “EN JUICIO” a las otras seis personas ocupantes del bien inmueble objeto de litigio, entre ellos niños y adultos mayores; además que, el 8 de noviembre de 2022, formuló incidente de nulidad de aparente procedimiento ejecutoriado, y por consiguiente inejecución de sentencia por renuncia expresada en confesión judicial espontánea, corrida en traslado por la Jueza hoy accionada que emitió el decreto de 9 de igual mes y año; con el que, se notificó a las partes procesales el 12 del mismo mes y año, y hasta la fecha de interposición de la acción de libertad no se resolvió.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: 1) La naturaleza jurídica de la acción de libertad; 2)Legitimación activa en acciones de libertad; y, 3) Análisis del caso concreto.
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
Al respecto, corresponde previamente remitirnos a lo establecido por los arts. 22 y 23 de la CPE, que señala:
“Artículo 22. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.
Artículo 23.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdicc
- POR TANTO