SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2025-S1

Fecha: 30-Jul-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad, al debido proceso, a la igualdad jurídica y a la legítima defensa; puesto que, existe mandamiento de desapoderamiento sin que se hubiese demandado, oído, ni vencido “EN JUICIO” a las otras seis personas ocupantes del bien inmueble objeto de litigio, entre ellos niños y adultos mayores; además que, el 8 de noviembre de 2022, formuló incidente de nulidad de aparente procedimiento ejecutoriado, y por consiguiente inejecución de sentencia por renuncia expresada en confesión judicial espontánea, corrida en traslado por la Jueza hoy accionada que emitió el decreto de 9 de igual mes y año; con el que, se notificó a las partes procesales el 12 del mismo mes y año, y hasta la fecha de interposición de la acción de libertad no se resolvió.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: 1) La naturaleza jurídica de la acción de libertad; 2)Legitimación activa en acciones de libertad; y, 3) Análisis del caso concreto.

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad

           Al respecto, corresponde previamente remitirnos a lo establecido por los arts. 22 y 23 de la CPE, que señala:

“Artículo 22. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.

Artículo 23.