SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2025-S4

Fecha: 28-Jul-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Identificación del problema jurídico planteado

El accionante, por medio de su representante sin mandato,                                                                    mediante memorial presentado el 9 de febrero de 2023, cursante a fs. 34 y vta., expresó que, el 24 de diciembre de 2022 fue remitida la causa signada con Código Único de Denuncia (CUD) 201502022211688 a conocimiento del Juez Instructor, habiendo transcurrido super abundantemente el plazo de la etapa preliminar, sin que ninguna autoridad ejerza control jurisdiccional sobre dicha causa penal, en merito a que se remitió a diferentes despachos judiciales en razón de excusa de los jueces de instrucción, siendo el último en apartarse del proceso penal, Rolando Chaca Quina, Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, quien emitió la Resolución “57”/2023 de 27 de enero, disponiendo apartarse del conocimiento de la presente causa; por lo que, se remitió los antecedentes al Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Tercero de El Alto; empero, el Auxiliar de este juzgado no quiso recibir el expediente penal, bajo el pretexto que no se encontraba el Secretario; por lo que, ambos despachos judiciales ocasionaron retardación de justicia, el Juzgado Cuarto por no remitir de forma pronta y oportuna el cuaderno de control jurisdiccional, y el Juzgado Tercero por negarse a la recepción del mismo, lesionando de esta forma su derecho a la libertad y a la celeridad del proceso y manejo de despacho judicial; por lo que, acudió a la vía constitucional y denunciar estos hechos solicitando se conceda la tutela y se ordene; a) Que en el día la Secretaria o Auxiliar del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz proceda con la recepción del Cuaderno de Control Jurisdiccional e ingrese a despacho del Juez con el fin de ejercer el control jurisdiccional; b) En el día el Secretario titular o en suplencia y/o la Auxiliar del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto de El Alto del citado departamento proceda con la recepción del cuaderno del control jurisdiccional; y, c) Se llame severamente al atención a estos funcionarios judiciales por la inobservancia a sus deberes y responsabilidades consignadas en normas a fin de que no obren de la misma manera a futuro y disponer una sanción económica de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) a estos funcionarios, por perjuicios ocasionados.

I.2. Resolución del Juez de garantías

Pablo Esteban Medrano Claure, Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, en Suplencia Legal de su homólogo Noveno, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 17/2023 de 9 de febrero, cursante de fs. 48 a 49, concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que, Víctor Hugo Quispe Limachi, Auxiliar del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto, en el día recepcione los actuados procesales del caso, Ministerio Público contra Marco Antonio Amaru Flores, bajo los argumentos: 1) Del informe brindado por Lisbeth Hidalgo Urquizo, se tiene que, en reiteradas oportunidades ella se habría apersonado al Juzgado Tercero, sin que el Auxiliar quiera recepcionar tres causas; por lo que, se acudió al Juez del mencionado Juzgado, luego de mucha insistencia “hoy” (sic) se recepcionó los cuadernos; por lo cual, se adjuntó constancia de remisión del caso, con sello de recepción de 9 de febrero de 2023 a horas 15:40; 2) Se consta que la dilación en la remisión fue ocasionada por el Auxiliar del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del El Alto del departamento de La Paz; por cuanto, no se puede esperar la activación de la vía constitucional para recién cumplir funciones inherentes al cargo, generando vulneración a derechos de los ciudadanos.