SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2025-S4

Fecha: 31-Jul-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Mediante memoriales de demanda y subsanación presentados el 23 y 29 de junio de 2023, cursantes de fs. 14 a 18; y, 21 respectivamente, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de Autoridad Indígena Originaria Campesina (IOC) a cargo del control social y en representación del Ayllu Aymaya que se encuentre en el municipio de Uncía del departamento de Potosí, y cumpliendo su rol de fiscalización, mediante nota dirigida a la autoridad política demandada el 2 de febrero de 2023, solicitó se le pueda remitir un informe sobre el vehículo con placa de control 5168-LZS, que es de uso exclusivo del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Uncía, referido a: a) Kilometraje actual; b) Viajes realizados el mes de enero; c) Mantenimientos preventivos efectuados las gestiones 2022 y 2023; d) Monto de dinero destinado a su reparación; dado que, hubiere sufrido un accidente de tránsito en la ciudad de La Paz el 11 de enero de 2023; y, e) Copias simples de su historial; además de ello, solicitó copias del informe de transito referido al presunto accidente; y, hoja de vida del conductor del mencionado vehículo.   

Sin embargo, dicho informe nunca le fue remitido, ante lo cual y de manera reiterada por notas presentadas el 13 de febrero; 3, 6 y 13 de marzo de 2023, solicitó se cumpla con lo pretendido; empero, nunca le fue remitido ningún informe, desconociendo con ello su derecho a la petición. 

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, denunció la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política de Estado (CPE).  

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se ordene a la autoridad política demandada cumpla con remitir a su persona, el informe impetrado de manera reiterada.  

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 30 de junio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 157 a 158 vta., presentes la parte accionante y la autoridad política demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, haciendo énfasis en que agotaron la vía administrativa, habiendo presentado de manera reiterada la solicitud de informe sobre el vehículo de uso personal del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Uncía.

Luego de haber escuchado el informe de la autoridad política mandada, usando el derecho a réplica, sostuvo que, desconoce que se haya entregado el informe a Control Social; dado que, en esa instancia no existe ninguna documentación al respecto; por lo que, denunció que la documentación con el sello de recepción que presentó el Alcalde es falsa, y solicitó una inspección judicial a las oficinas de Control Social.

I.2.2. Informe de la autoridad política demandada

Zenón Yucra Checa, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Uncía del departamento de Potosí, a través de su abogado en audiencia tutelar, sostuvo en lo principal que el informe solicitado fue presentado en oficinas de Control Social a horas 15:30 del 15 de febrero de 2023, cumpliendo con ello la pretensión del accionante, aclarando que adjunto al referido informe, se presentó toda la documentación que había sido requerida.

I.2.3. Resolución

El Juez Sentencia Penal, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Juez Técnico Primero de Uncía del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2023 de 30 de junio, cursante de fs. 159 a 161 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Conforme establece la jurisprudencia constitucional, para que el derecho a la petición reconocido en el art. 24 de la CPE, pueda ser tutelado por la acción de amparo constitucional, se debe acreditar la existencia de una petición oral o escrita sea esta individual o colectiva, dirigida de manera formal a un funcionario o autoridad pública, y que ante dicha petición esta es negada en su recepción, no exista una respuesta formal o que la misma sea insuficiente; 2) Ante la presentación de un escrito dirigido a la autoridad política demandada de 2 de febrero de 2023, por el cual el hoy accionante solicitó información en siete puntos, ésta mediante nota de 13 de febrero de 2023, recepcionada en oficinas de Control Social de Uncía el 15 del mismo mes y año, ha cumplido con remitir el informe requerido, adjuntando documentación referida a los siete puntos enunciados en la petición; y, 3) Con dicha información la autoridad política demandada ha cumplido con el derecho a la petición que fue ejercido por el hoy accionante; por lo que, no amerita la concesión de tutela.