SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2025
Fecha: 24-Jul-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Alegaciones de las Autoridades Indígena Originaria Campesinas
Por memorial presentado el 27 de julio de 2023, cursante de fs. 105 a 107 vta., las señaladas Autoridades Indígena Originario Campesinas (IOC), solicitaron al Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Uncía del departamento de Potosí, que en relación a la causa penal con Número de Registro Judicial (NUREJ) 5U0113598, “…DECLINAR competencia sobre el presente caso de (lesiones graves y leves) art. 271, en su vertiente de LESIONES LEVES del Código Penal y disponer que el proceso pase a conocimiento de la autoridades originarias de la como es la FAOI-NP” (sic), pretensión sustentada en los siguientes fundamentos: a) En su condición de Autoridades IOC, tomaron conocimiento de que en el señalado Juzgado se tramitaba el proceso penal instaurado a denuncia de Miguelina Huarayo Chambi del Ayllu Aymaya, contra Albina Condori Roque del Ayllu “Characha” o Karacha, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, tendiendo la facultad de resolver los conflictos dentro de ambos Ayllus; y, b) Siendo que es deber del estado garantizar el juzgamiento de las personas de manera legal, y siendo que las partes del proceso con miembros de su organización territorial –FAOI-NP– corresponde que sean juzgados por su JIOC.
Por un nuevo memorial presentado el 30 de agosto de 2023 al Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Uncía del departamento de Potosí, cursante de fs. 128 a 130 vta., las mismas Autoridades IOC de la FAOI-NP, solicitaron nuevamente la declinatoria de competencia respecto la aludida causa penal, señalando que “…la denunciante como los denunciados son hermanos originarios que viven en la misma comunidad” (sic) al denunciante como la denunciada viven en la misma Comunidad, con relación al ámbito de vigencia territorial sostuvieron que, “…se tiene efectivamente los hechos se sucitaron en la Comunidad Merkaymaya del ayllu Karacha” (sic).
I.2. Resolución de la Autoridad Jurisdiccional Ordinaria
Elmer Arista Viscarra, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Uncía del departamento de Potosí, por Resolución de 14 de agosto de 2023, cursante de fs. 113 a 115 vta., en conocimiento de la solicitud de declinatoria de competencia impetrada por las Autoridades IOC, rechazó dicha solicitud, conforme a los siguientes fundamentos: 1) No existe ningún elemento de prueba para establecer que la denunciante y la denunciada sean parte de los Ayllus Kharacha y Aymaya; no obstante, por el principio de informalismo se tendría por acreditado el ámbito de vigencia personal, acudiendo a la afirmación vertida por las Autoridades IOC; 2) Del análisis de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, si bien el delito de lesiones graves y leves no se encuentra excluido del conocimiento de la JIOC; no obstante, al tratarse de la denuncia de violencia de una mujer, resulta imprescindible proteger sus derechos de manera reforzada; por lo tanto, no se cumple en este caso el ámbito de vigencia material para el ejercicio de la JIOC; 3) El hecho investigado se produjo dentro del municipio de Uncía, integrado entre otros por cinco Ayllus, y no únicamente por dos; por lo que, le corresponde como autoridad jurisdiccional ordinaria en el ámbito territorial conocer y resolver la problemática en cuestión, en ese entendido no se cumple el ámbito de vigencia territorial; y, 4) Luego de la parte resolutiva, la autoridad jurisdiccional ordinaria expresó que, “…asimismo la autoridad originaria debe tener los antecedentes del proceso, y que el sr Roberto Almanza Huarayo como segunda Mayor del Ayllu Kharacha presentó declinatoria de competencia y el mismo ya se tiene resuelto por resolución de fecha 2 de marzo de 2023” (sic).
En mérito al segundo memorial de solicitud de declinatoria de competencias de 30 de agosto de 2023 presentado por las Autoridades IOC, el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Uncía del departamento de Potosí, por Decreto de 13 de septiembre del mismo año (fs. 131), remitió obrados a este Tribunal Constitucional Plurinacional.
I.3. Admisión
La Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del Auto Constitucional 0475/2023-CA de 26 de octubre, cursante de fs. 136 a 140, admitió el presente conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre José Manuel García Mamani, Kuraj Mallku y Freddy Huanca Castillo, Tata Mallku, ambos de la Nación Qhara Qhara Suyu, afiliada a la Federación de Ayllus Originarios Indígenas del Norte de Potosí (FAOI-NP); y, el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Uncía, todos del departamento de Potosí.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 1 de abril de 2025, cursante a fs. 155 se suspendió el cómputo de plazo por solicitud de informe a la Unidad de Unificación Jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, en aplicación del art. 7 del Código Procesal Constitucional (CPCo); reanudándose el mismo por Decreto Constitucional de 13 de junio de igual año (fs.197), a cuyo efecto la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es emitida dentro del término legal.